Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

En ningun caso, el pago de la Resoluciones de Multas Administrativas o de Sancion Administrativa exime al administrado, la obligacion formal de regularizacion de los hechos que motivaron la imposicion de la misma. Respecto de los pagos a cuenta y/o fraccionamientos efectuados en el ejercicio 2011, por razones socioeconomicas, de salud y audiencia vecinal, entre otros, que cubran los porcentajes de descuento establecidos en el presente articulo segun ano de la misma en merito de la presente MORDAZA, se tendran por canceladas de ser el caso; no existira devoluciones por diferencias de ser el caso. Los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes podran acogerse al presente beneficio y pagar las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso. Los administrados que se acojan al presente programa, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuros recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ambito de aplicacion del presente Programa. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO En el caso que se hubiera interpuesto recursos impugnatorios respecto de la deuda materia del presente programa, los administrados deberan presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitandose ante otro organo, se debera presentar MORDAZA del desistimiento presentado. Caso contrario, el pago efectuado constituira un pago a cuenta del total de la deuda. Articulo 5º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA Una vez que termine la vigencia de la presente Ordenanza: 5.1. Las Resoluciones de Sancion Administrativa en estado de cobranza coactiva y/o ordinaria, que se encuentran pendientes de pago, impuestas a personas naturales o juridicas, y que al finalizar el MORDAZA de cobranza coactiva se MORDAZA determinado como incobrables, de dudosa recuperacion cobranza dudosa, o de cobranza onerosa debidamente comprobada, se procederan a extinguir, previo informe tecnico de la Unidad de Ejecucion Coactiva, y/o Unidad de Recaudacion y Control, en el cual se debera probar todas las acciones de cobranza ejecutada en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extincion de deudas, y la calidad de onerosa de cada deuda a extinguir, de acuerdo a la Directiva para el Procedimiento de Provision, Determinacion, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperacion onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldia No. 008-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de MORDAZA del 2007. 5.2. Las Resoluciones de Sancion Administrativa que se encuentren prescritas, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en aplicacion del articulo 16º del T.U.O. del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 08-2010-MDL-ALC, se procederan a extinguir, previo informe tecnico de la Unidad donde se encuentren dichas resoluciones. Articulo 6º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las Resoluciones de Multas Administrativas o de Sancion Administrativa que se encontraban en la via coactiva y que por lo tanto han irrogado un costo economico a la Municipalidad en su recuperacion, se les acotara por concepto de costas y gastos procesales un monto unico de S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles); siempre y cuando la misma no se encuentre en procesos de tasacion y/o remate sobre los cuales las liquidaciones se ejecutaran conforme a la Ordenanza materia de la misma. Articulo 7º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; asi como las medidas cautelares trabadas se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad y/o cancelacion de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano por un plazo de ciento (120) dias calendarios. Segunda.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y asimismo disponga su prorroga de ser necesario. Tercera.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, a traves de las Unidades de Recaudacion y Control, Ejecucion Coactiva; Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, Oficina de Imagen Institucional; Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro de su particular ambito funcional. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 710096-1

Aprueban el Reglamento de aplicacion de la Ordenanza que regula el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2011-ALC-MDL MORDAZA, 27 de octubre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Memorandum Nº 402-2011-MDL-OAT de la Oficina de Administracion Tributaria, el Informe Nº 455-2011-MDL/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 294-MDL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de septiembre de 2011, modificada por la Ordenanza Nº 297-MDL, se aprobo la regulacion para el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 294-MDL faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicacion de la misma; Que, mediante los documentos del Visto se eleva para su aprobacion el Reglamento de Aplicacion de la ordenanza que Regula el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios; que establece los mecanismos y procedimientos, asi como tambien los aspectos tecnicos normativos; Que, la actual Gestion Edilicia consciente de las dificultades economicas que atraviesa nuestro MORDAZA, ha visto conveniente otorgarles a los contribuyentes, facilidades de pago para que cumplan con sus obligaciones tributarias, situacion que exige establecer procedimientos para atender dichas solicitudes; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del articulo 20 de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO DE APLICACION DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR BIENES

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