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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452580 En ningún caso, el pago de la Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa exime al administrado, la obligación formal de regularización de los hechos que motivaron la imposición de la misma. Respecto de los pagos a cuenta y/o fraccionamientos efectuados en el ejercicio 2011, por razones socioeconómicas, de salud y audiencia vecinal, entre otros, que cubran los porcentajes de descuento establecidos en el presente artículo según año de la misma en merito de la presente norma, se tendrán por canceladas de ser el caso; no existirá devoluciones por diferencias de ser el caso. Los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes podrán acogerse al presente benefi cio y pagar las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso. Los administrados que se acojan al presente programa, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuros recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ámbito de aplicación del presente Programa. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO En el caso que se hubiera interpuesto recursos impugnatorios respecto de la deuda materia del presente programa, los administrados deberán presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano, se deberá presentar copia del desistimiento presentado. Caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda. Articulo 5º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA Una vez que termine la vigencia de la presente Ordenanza: 5.1. Las Resoluciones de Sanción Administrativa en estado de cobranza coactiva y/o ordinaria, que se encuentran pendientes de pago, impuestas a personas naturales o jurídicas, y que al finalizar el proceso de cobranza coactiva se haya determinado como incobrables, de dudosa recuperación cobranza dudosa, o de cobranza onerosa debidamente comprobada, se procederán a extinguir, previo informe técnico de la Unidad de Ejecución Coactiva, y/o Unidad de Recaudación y Control, en el cual se deberá probar todas las acciones de cobranza ejecutada en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extinción de deudas, y la calidad de onerosa de cada deuda a extinguir, de acuerdo a la Directiva para el Procedimiento de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldía No. 008-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de mayo del 2007. 5.2. Las Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren prescritas, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en aplicación del artículo 16º del T.U.O. del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 08-2010-MDL-ALC, se procederán a extinguir, previo informe técnico de la Unidad donde se encuentren dichas resoluciones. Articulo 6º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa que se encontraban en la vía coactiva y que por lo tanto han irrogado un costo económico a la Municipalidad en su recuperación, se les acotara por concepto de costas y gastos procesales un monto único de S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles); siempre y cuando la misma no se encuentre en procesos de tasación y/o remate sobre los cuales las liquidaciones se ejecutaran conforme a la Ordenanza materia de la misma. Articulo 7º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas cautelares trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad y/o cancelación de la deuda. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano por un plazo de ciento (120) días calendarios. Segunda.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo disponga su prorroga de ser necesario. Tercera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, a través de las Unidades de Recaudación y Control, Ejecución Coactiva; Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, Ofi cina de Imagen Institucional; Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro de su particular ámbito funcional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 710096-1 Aprueban el Reglamento de aplicación de la Ordenanza que regula el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2011-ALC-MDL Lima, 27 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Memorándum Nº 402-2011-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 455-2011-MDL/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 294-MDL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de septiembre de 2011, modifi cada por la Ordenanza Nº 297-MDL, se aprobó la regulación para el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 294-MDL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la misma; Que, mediante los documentos del Visto se eleva para su aprobación el Reglamento de Aplicación de la ordenanza que Regula el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios; que establece los mecanismos y procedimientos, así como también los aspectos técnicos normativos; Que, la actual Gestión Edilicia consciente de las difi cultades económicas que atraviesa nuestro país, ha visto conveniente otorgarles a los contribuyentes, facilidades de pago para que cumplan con sus obligaciones tributarias, situación que exige establecer procedimientos para atender dichas solicitudes; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR BIENES