Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, con Memorandum Nº 1047-2011-GAT-MSS del 24.10.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios de Regularizacion Extraordinaria para Deudas Tributarias y No Tributarias Sector 9, sustentando el mismo en el Informe Nº 810-2011-SGORT-GAT-MSS del 24.10.2011 de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, propuesta cuyo objeto es otorgar un beneficio temporal para regularizacion extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, asi como el aumento de la base imponible por el registro de predios ubicados en el Sector 9; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, agrega que, es objetivo prioritario de la propuesta normativa establecer mecanismos que incentiven y faciliten la MORDAZA de la declaracion jurada de autoavaluo correspondiente como parte del saneamiento fisico legal de los predios ubicados en los conjuntos urbanos que forman parte del Sector 9, el mismo que conforme a la Ley Nº 6644 Ley de Creacion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA se encuentra dentro de la Jurisdiccion del Distrito; Que, tomando en consideracion la situacion socioeconomica del sector 9, la propuesta busca constituir un mecanismo de apoyo a dichos vecinos, para la regularizacion de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generacion de intereses en el tiempo, los que en muchos casos dificultan su pago; Que, mediante Informe Nº 414-2011-SGPUC-GDU-MSS del 30.06.2011 (copia simple), que se sustenta en el Informe Nº 855-2011-JTB-MSS, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, da cuenta de que, conforme al Sistema de Informacion y Registro Catastral ­ SIRCAT, se tiene que de un total de 24,098 unidades catastrales identificadas en el sector 9, solo 1,216, equivalentes al 5.05%, cuentan con ficha catastral completa; Que, con Informe Nº 810-2011-SGORT-GAT-MSS del 24.10.2011, la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria indica que, conforme a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica, segun el Censo Nacional de Poblacion y Vivienda realizado en el 2007, el sector 9 tenia una poblacion de 134,626 habitantes y 28,437 viviendas. Sin embargo, revisada la base de datos de la Administracion Tributaria, se determina que solo 5,988 predios se encuentran registrados, es decir, el 21%, los mismos que registran saldos por cobrar del orden de los nueve millones de soles, de los cuales, mas del 40% corresponden a intereses moratorios; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, precisa que la MORDAZA propuesta dispone el otorgamiento de facilidades de pago y beneficios de condonacion para los deudores tributarios del Sector 9 del distrito, a fin que puedan cumplir con el pago de sus adeudos, por lo que la presente propuesta normativa se encuentra en la excepcion establecida en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicacion; Que, mediante el Informe Nº 1020-2011-GAJ-MSS del 24.10.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por

la procedencia del proyecto normativo, senalando que debe elevarse el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972; Que, con Memorandum Nº 1124-2011-GM-MSS de fecha 24.10.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Dictamen Conjunto Nº 048-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 1020-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS SECTOR 9 Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios que incentiven la MORDAZA de declaracion jurada de autoavaluo y la regularizacion de deudas tributarias y administrativas generadas respeto de predios ubicados en el sector 9. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios ubicados en los conjuntos urbanos que forman parte del sector 9, con obligaciones tributarias vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y/o con convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaido sobre ellos Resolucion de Perdida de Beneficio, y/o los saldos por multas administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y siempre que dichos saldos se hayan generado exclusivamente respecto de predios ubicados en el sector 9; asi como los propietarios que aun no hubieren presentado la correspondiente declaracion jurada de autoavaluo. Articulo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo que cancela: · Intereses y reajustes · Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligacion que la origino. · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva · Derecho de emision · Monto generado por arbitrios de todos los ejercicios, incluido el 2011. 2. Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con resolucion de Perdida de Fraccionamiento, condonacion del 100% de los siguientes conceptos: · Intereses y reajustes · Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligacion que la origino. · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva · Derecho de emision · Monto generado por arbitrios de todos los ejercicios, incluido el 2011. Para tal efecto se debera solicitar la anulacion de los respectivos convenios de fraccionamiento directamente en los modulos de atencion de los Centros de Atencion Surcana, segun formato de solicitud disponible en los referidos modulos. La imputacion de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizara sobre la cuenta resultante luego de la aplicacion de los beneficios dispuestos en la presente ordenanza.

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