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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452582 su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, con Memorándum Nº 1047-2011-GAT-MSS del 24.10.2011, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que dispone Benefi cios de Regularización Extraordinaria para Deudas Tributarias y No Tributarias Sector 9, sustentando el mismo en el Informe Nº 810-2011-SGORT-GAT-MSS del 24.10.2011 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, propuesta cuyo objeto es otorgar un benefi cio temporal para regularización extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, así como el aumento de la base imponible por el registro de predios ubicados en el Sector 9; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, agrega que, es objetivo prioritario de la propuesta normativa establecer mecanismos que incentiven y faciliten la presentación de la declaración jurada de autoavalúo correspondiente como parte del saneamiento físico legal de los predios ubicados en los conjuntos urbanos que forman parte del Sector 9, el mismo que conforme a la Ley Nº 6644 Ley de Creación del Distrito de Santiago de Surco se encuentra dentro de la Jurisdicción del Distrito; Que, tomando en consideración la situación socioeconómica del sector 9, la propuesta busca constituir un mecanismo de apoyo a dichos vecinos, para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo, los que en muchos casos difi cultan su pago; Que, mediante Informe Nº 414-2011-SGPUC-GDU-MSS del 30.06.2011 (copia simple), que se sustenta en el Informe Nº 855-2011-JTB-MSS, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, da cuenta de que, conforme al Sistema de Información y Registro Catastral – SIRCAT, se tiene que de un total de 24,098 unidades catastrales identifi cadas en el sector 9, sólo 1,216, equivalentes al 5.05%, cuentan con fi cha catastral completa; Que, con Informe Nº 810-2011-SGORT-GAT-MSS del 24.10.2011, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria indica que, conforme a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, según el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el 2007, el sector 9 tenía una población de 134,626 habitantes y 28,437 viviendas. Sin embargo, revisada la base de datos de la Administración Tributaria, se determina que sólo 5,988 predios se encuentran registrados, es decir, el 21%, los mismos que registran saldos por cobrar del orden de los nueve millones de soles, de los cuales, más del 40% corresponden a intereses moratorios; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que la norma propuesta dispone el otorgamiento de facilidades de pago y benefi cios de condonación para los deudores tributarios del Sector 9 del distrito, a fi n que puedan cumplir con el pago de sus adeudos, por lo que la presente propuesta normativa se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicación; Que, mediante el Informe Nº 1020-2011-GAJ-MSS del 24.10.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto normativo, señalando que debe elevarse el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 1124-2011-GM-MSS de fecha 24.10.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Dictamen Conjunto Nº 048-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1020-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS SECTOR 9 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios que incentiven la presentación de declaración jurada de autoavalúo y la regularización de deudas tributarias y administrativas generadas respeto de predios ubicados en el sector 9. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios ubicados en los conjuntos urbanos que forman parte del sector 9, con obligaciones tributarias vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y/o con convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aún cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de Pérdida de Benefi cio, y/o los saldos por multas administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y siempre que dichos saldos se hayan generado exclusivamente respecto de predios ubicados en el sector 9; así como los propietarios que aún no hubieren presentado la correspondiente declaración jurada de autoavalúo. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que cancela: • Intereses y reajustes • Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva • Derecho de emisión • Monto generado por arbitrios de todos los ejercicios, incluido el 2011. 2. Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos: • Intereses y reajustes • Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva • Derecho de emisión • Monto generado por arbitrios de todos los ejercicios, incluido el 2011. Para tal efecto se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcana, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará sobre la cuenta resultante luego de la aplicación de los benefi cios dispuestos en la presente ordenanza.