Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- BENEFICIOS PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS Condonense las multas administrativas generadas a la vigencia de la presente Ordenanza asi como las costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva, respecto de los contribuyentes (propietarios o poseedores de predio) debidamente registrados ante la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Quedan exceptuadas de este beneficio las multas comprendidas en los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 398-MSS, Ordenanza Nº 399-MSS y Ordenanza Nº 402-MSS. El beneficio dispuesto no afectara las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la via publica, entre otras, derivadas de la Resolucion Sancionadora que impusiera la multa, las mismas que seguiran vigentes, en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en tramite las acciones de ejecucion de la medida complementaria. Articulo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos: 1. Haber presentado la correspondiente Declaracion Jurada de Autoavaluo. 2. No encontrarse en MORDAZA de fiscalizacion tributaria. 3. Presentar desistimiento en caso de existir recurso impugnativo o judicial. La declaracion Jurada podra presentarse en los modulos de atencion de los Centro de Atencion Surcana o en los modulos itinerantes designados para tal fin o en cualquier otro punto de recepcion que la Gerencia de Administracion Tributaria designe. Se considera presentada la Declaracion Jurada con la suscripcion de la misma durante la visita de inspeccion. Articulo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Septimo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los articulos precedentes. Articulo Octavo.Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. Articulo Noveno.Condonese la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta unicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos de emision, c) costas y gastos coactivos, que corresponda a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de diciembre de 2011. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y al Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion oportuna de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad

de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 710587-1

Otorgan Beneficios para regularizacion de deudas tributarias y no tributarias de los sectores 1 al 8
ORDENANZA Nº 407-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de octubre de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 049-2011-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos la Carta Nº 3905-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1125-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1021-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 1046-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 808-2011-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, el Memorandum Nº 0235-2011-GSC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 11712011-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que dispone Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias de los Sectores 1 al 8 del Distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y

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