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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452583 Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS Condónense las multas administrativas generadas a la vigencia de la presente Ordenanza así como las costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva, respecto de los contribuyentes (propietarios o poseedores de predio) debidamente registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco. Quedan exceptuadas de este benefi cio las multas comprendidas en los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 398-MSS, Ordenanza Nº 399-MSS y Ordenanza Nº 402-MSS. El benefi cio dispuesto no afectará las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la Resolución Sancionadora que impusiera la multa, las mismas que seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Son requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos: 1. Haber presentado la correspondiente Declaración Jurada de Autoavalúo. 2. No encontrarse en proceso de fi scalización tributaria. 3. Presentar desistimiento en caso de existir recurso impugnativo o judicial. La declaración Jurada podrá presentarse en los módulos de atención de los Centro de Atención Surcana o en los módulos itinerantes designados para tal fi n o en cualquier otro punto de recepción que la Gerencia de Administración Tributaria designe. Se considera presentada la Declaración Jurada con la suscripción de la misma durante la visita de inspección. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputarán a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Noveno.- Condónese la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos de emisión, c) costas y gastos coactivos, que corresponda a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y al Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 710587-1 Otorgan Beneficios para regularización de deudas tributarias y no tributarias de los sectores 1 al 8 ORDENANZA Nº 407-MSS Santiago de Surco, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 049-2011-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos la Carta Nº 3905-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1125-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1021-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1046-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 808-2011-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 0235-2011-GSC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1171- 2011-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que dispone Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias de los Sectores 1 al 8 del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y