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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452587 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Resolución que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos Que asimismo, en los casos de cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, con la fi nalidad de identifi car a este último adecuadamente, se ha considerado pertinente requerir al abonado la documentación necesaria que permita la debida identifi cación del nuevo titular del servicio; Que, siendo que los servicios públicos móviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y a efectos de identifi car a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder a la identifi cación del número telefónico o de abonado de las llamadas entrantes a su servicio, antes de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicación; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 437; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios como archivo adjunto en formato word al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Primero.- Sustituir el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2011-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2011. MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe Nº 141-GPSU/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/ OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/ OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL; Que teniendo en consideración la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que éste constituya también una fuente de información que contribuya a la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios, resulta necesario precisar algunas disposiciones contenidas en el artículo 8º de las Condiciones de Uso; Que en ese sentido, con la referida precisión al artículo mencionado se busca que las empresas operadoras cumplan con registrar debidamente los datos personales de los abonados que contratan un servicio, asumiendo dichas empresas la responsabilidad de registrar dicha información y que esta obligación no sea trasladada al abonado;