Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452587

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de octubre de 2011. MATERIA : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones­OSIPTEL,quemodificalasCondiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe Nº 141-GPSU/2011 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/ OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/ OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL; Que teniendo en consideracion la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, y que este constituya tambien una fuente de informacion que contribuya a la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios, resulta necesario precisar algunas disposiciones contenidas en el articulo 8º de las Condiciones de Uso; Que en ese sentido, con la referida precision al articulo mencionado se busca que las empresas operadoras cumplan con registrar debidamente los datos personales de los abonados que contratan un servicio, asumiendo dichas empresas la responsabilidad de registrar dicha informacion y que esta obligacion no sea trasladada al abonado; Que asimismo, en los casos de cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, con la finalidad de identificar a este ultimo adecuadamente, se ha considerado pertinente requerir al abonado la documentacion necesaria que permita la debida identificacion del MORDAZA titular del servicio; Que, siendo que los servicios publicos moviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y a efectos de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la MORDAZA, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder a la identificacion del numero telefonico o de abonado de las llamadas entrantes a su servicio, MORDAZA de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicacion; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 437; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios como archivo adjunto en formato word al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Modificacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Articulo Primero.- Sustituir el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion

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