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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452586 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, en el artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, se establece las Funciones y Atribuciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil, la misma que debe ser adecuada a la Ley N° 29664 y su Reglamento aprobado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, el 18 de febrero del presente año se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley N° 29664 como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, cuya fi nalidad es identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que el literal e) del articulo 9° y el numeral 14.1 del artículo 14° la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Ley N° 29664, establece que los Gobiernos Regionales y Locales conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia; Que, en los literales a), b) y c), del numeral 18.5 del artículo 18°del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se señala que: articulan la gestión reactiva a través del Sistema Regional de Defensa Civil, los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) y las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales; y cuya defi nición, mecanismos de constitución y funcionamiento están establecidos en los artículos 20°, 50° y 51° del citado Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29664, establece que las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales en los ámbitos de jurisdicción respectivos; Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, ejerciendo dicha facultad dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2007-PCM, mediante el cual se aprobó los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las entidades Públicas; Que, mediante el Informe N° 110-2011-GPP/MVMT, de fecha 30 de setiembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la Sustentación Técnica y recomienda las propuestas de modifi cación de funciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil, a fi n de ser aprobado por el Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime (ONCE) de sus miembros presentes, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICACIÓN LOS ARTÍCULOS 155° Y 157° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los artículos 155° y 157° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza N° 133/MVMT quedando redactados los mismos de la siguiente manera: Artículo 155°.- La Sub Gerencia de Defensa Civil es Órgano de Línea que tiene como objetivo proteger a la población adoptando medidas de prevención y proporcionar ayuda oportuna coordinando las acciones necesarias a fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en casos de desastres o emergencias de toda índole a las personas afectadas. Artículo 157.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil: 1. Planifi car, organizar dirigir y controlar las actividades de Defensa Civil emanadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito jurisdiccional del distrito de Villa María del Triunfo. 2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, benefi cencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad, así como operar el sistema de comunicaciones que se establezca entre el Comité Provincial de Defensa Civil y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riego de Desastres y su Reglamento. 3. Ejercer la función de coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL), y Gestionar el apoyo Técnico y estratégico necesario con el Centro de Operaciones de Emergencia Regional y Nacional. 4. Informar al Instituto Nacional de Defensa Civil “INDECI” la evaluación de daños y el análisis de necesidades en caso de desastre a través de Centro de Operaciones de Emergencia Distrital; con la finalidad de generar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia de ser necesario. 5. Integrar el Grupo de Trabajo del Comité Técnico de Gestión de Riesgo de Desastres de la entidad y la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de Villa María del Triunfo. 6. Planificar, organizar dirigir y controlar las actividades relacionadas con los planes de prevención, emergencia y rehabilitación Distrital, cuando el caso lo requiera. 7. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el cumplimiento de normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. 8. Emitir Resoluciones Sub Gerenciales en el ámbito de su competencia y cuando este en peligro la vida, la salud, higiene o seguridad pública, así como los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo, zonifi cación y ocupación de zonas de riesgo, en concordancia con la normativa vigente. 9. Emitir Resoluciones de Infracciones y Sanciones que sea aprobada por Ordenanza expresa para ser aplicada por la Sub Gerencia de Defensa Civil. 10. Realizar y administrar las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan las instalaciones y servicios, sea de personas naturales o jurídicas y otorgar las certifi caciones y/o califi caciones necesarias. 11. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculo, ferias, estadios, coliseos y otros recintos, abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social cultural y religioso. 12. Proponer las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y/o por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. 13. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de Gestión del Riesgo de desastres, que por su naturaleza requiera atención municipal, coordinando con las instituciones pertinentes. 14. Coordinar, supervisar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente disposición entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 710563-1