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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452585 se encuentren, podrán ser canceladas al contado con los siguientes benefi cios: • Descuento del 70% del importe de la multa. • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. Quedan exceptuadas de este benefi cio las multas comprendidas en los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 398-MSS, Ordenanza Nº 399-MSS y Ordenanza Nº 402-MSS. El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la resolución sancionadora que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los benefi cios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenios de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. 3. Tratándose de personas jurídicas, el benefi cio se aplicará al pago al contado que cancele todas las obligaciones tributarias del ejercicio completo. Para el caso de multas administrativas, los benefi cios serán de aplicación sólo para el pago que cancele la totalidad de la multa. Artículo Sexto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. 2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de fi scalización tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos o constancia de haber actualizado los mismos en los últimos treinta días. Tratándose de multas administrativas, es requisito la presentación del desistimiento del recurso impugnativo presentado. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputarán a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Décimo Primero.- Condónese la deuda existente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos de emisión, c) costas y gastos coactivos derivados de deudas tributarias, multas administrativas y medidas complementarias, que corresponda a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2011. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 710587-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad ORDENANZA N° 139/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de octubre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por el Artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, con fecha 31 de mayo de 2011, mediante la Ordenanza N° 133-MVMT, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 05 de junio del 2011, se aprueba la modifi cación