Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Asimismo, el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, con Memorandum Nº 1046-2011-GAT-MSS del 24.10.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria remite a la Gerencia de Asesoria Juridica el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria mediante Informe Nº 808-2011-SGORT-GAT, que dispone la aplicacion del Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, senalando que a traves de este se propone la aplicacion de importantes beneficios a fin que los administrados gocen de inmejorables condiciones para cumplir con el pago que de otro modo, por aplicacion inmediata de las normas vigentes, no tendrian; Que, agrega la Gerencia de Administracion Tributaria, que la propuesta se sustenta legalmente en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, asi como en el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria concluye senalando, que es conveniente contar con mayores facilidades de pago que las otorgadas por las Ordenanzas Nº 374-MSS, 376-MSS y 377-MSS, por unica vez y por un periodo de un mes, de modo que se proporcione a los vecinos de MORDAZA de MORDAZA que no pudieron acogerse a los beneficios de las normas anteriores, la oportunidad de cumplir con sus obligaciones atrasadas ante la Municipalidad, en orden a todo lo cual propone la aplicacion de beneficios recogidos en la propuesta. Asimismo, que resulta innecesaria la prepublicacion del proyecto en tanto constituye unicamente la aplicacion de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Articulo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y que el mismo, no irrogara mayores gastos a la administracion que los vinculados a su divulgacion los mismos que se encuentran debidamente programados y previstos; Que, con Memorando Nº 235-2011-GSC-MSS del 21.10.2011, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Informe Nº 1171-2011-SGF-GSC de la Subgerencia de Fiscalizacion, el cual, precisa que, al mes de septiembre mantiene un saldo en cobranza de S/.2,425,859.53, provenientes de multas administrativas, gran parte del cual corresponde a infracciones ya subsanadas. En tal sentido, siendo que la restitucion del orden que inspira el procedimiento sancionador se ha cumplido, nada obsta para brindar facilidades a aquellos que desean cancelar los saldos por multas administrativas. Asimismo manifiesta su conformidad con el planteamiento de descuento del 70% aplicable solo al pago al contado, restringiendose las posibilidades de pago fraccionado por cuanto estos convenios vienen incumpliendose en gran medida. De otro lado, precisa que se hace necesario dejar fuera de los alcances del presente beneficio aquellas multas administrativas comprendidas en las Ordenanza Nº 398-MSS y 399-MSS; Que, mediante Informe Nº 317-2011-SGEC-GAT-MSS del 10.10.2011, sustentado en los Informes Nros. 191 y 192-2011-ATFV-SGEC-GAT-MSS, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva pone de manifiesto la necesidad de proveer un beneficio similar a los contemplados en las Ordenanzas Nº 377-MSS y Nº 384-MSS a fin de incentivar a los vecinos a cancelar sus multas administrativas con descuentos, asi como depurar la carga procesal que se tiene acumulada por dichos conceptos; Que, con Informe Nº 1021-2011-GAJ-MSS de fecha 24.10.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando que la presente propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administracion Tributaria, resulta procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante Memorandum Nº 1125-2011-GMMSS de fecha 24.10.2011, la Gerencia Municipal senala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza

que dispone Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias; presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 049-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 1021-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LOS SECTORES 1 AL 8 Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias y administrativas generadas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria, podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes propietarios de los predios ubicados en los sectores del 1 al 8, respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaido sobre ellos Resolucion de Perdida de Beneficio. En cuanto a multas administrativas, podran acogerse los administrados respecto de las multas administrativas referidas a predios ubicados en los sectores del 1 al 8, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, impuestas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo que cancela: · Intereses y reajustes · Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligacion que la origino. · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva · Derecho de emision Adicionalmente, hasta el 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a la siguiente escala: · Arbitrios de 2010: descuentos de 30% · Arbitrios de 2009: descuentos de 40% · Arbitrios de 2008: descuentos de 50% · Arbitrios de 2005: descuentos de 80% Los saldos del ejercicio del 2011 podran ser cancelados sin los intereses, reajustes, multas tributarias y derechos de emision. 2. Deuda Fraccionada · Condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas vencidas. · Condonacion del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. · Descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el MORDAZA de cobranza que corresponda. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las multas administrativas, en el estado de cobranza en que

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