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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452584 suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, con Memorándum Nº 1046-2011-GAT-MSS del 24.10.2011, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria mediante Informe Nº 808-2011-SGORT-GAT, que dispone la aplicación del Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, señalando que a través de éste se propone la aplicación de importantes benefi cios a fi n que los administrados gocen de inmejorables condiciones para cumplir con el pago que de otro modo, por aplicación inmediata de las normas vigentes, no tendrían; Que, agrega la Gerencia de Administración Tributaria, que la propuesta se sustenta legalmente en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como en el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981; Que, la Gerencia de Administración Tributaria concluye señalando, que es conveniente contar con mayores facilidades de pago que las otorgadas por las Ordenanzas Nº 374-MSS, 376-MSS y 377-MSS, por única vez y por un periodo de un mes, de modo que se proporcione a los vecinos de Santiago de Surco que no pudieron acogerse a los benefi cios de las normas anteriores, la oportunidad de cumplir con sus obligaciones atrasadas ante la Municipalidad, en orden a todo lo cual propone la aplicación de benefi cios recogidos en la propuesta. Asimismo, que resulta innecesaria la prepublicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y que el mismo, no irrogará mayores gastos a la administración que los vinculados a su divulgación los mismos que se encuentran debidamente programados y previstos; Que, con Memorando Nº 235-2011-GSC-MSS del 21.10.2011, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Informe Nº 1171-2011-SGF-GSC de la Subgerencia de Fiscalización, el cual, precisa que, al mes de septiembre mantiene un saldo en cobranza de S/.2,425,859.53, provenientes de multas administrativas, gran parte del cual corresponde a infracciones ya subsanadas. En tal sentido, siendo que la restitución del orden que inspira el procedimiento sancionador se ha cumplido, nada obsta para brindar facilidades a aquellos que desean cancelar los saldos por multas administrativas. Asimismo manifi esta su conformidad con el planteamiento de descuento del 70% aplicable sólo al pago al contado, restringiéndose las posibilidades de pago fraccionado por cuanto estos convenios vienen incumpliéndose en gran medida. De otro lado, precisa que se hace necesario dejar fuera de los alcances del presente benefi cio aquellas multas administrativas comprendidas en las Ordenanza Nº 398-MSS y 399-MSS; Que, mediante Informe Nº 317-2011-SGEC-GAT-MSS del 10.10.2011, sustentado en los Informes Nros. 191 y 192-2011-ATFV-SGEC-GAT-MSS, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva pone de manifi esto la necesidad de proveer un benefi cio similar a los contemplados en las Ordenanzas Nº 377-MSS y Nº 384-MSS a fi n de incentivar a los vecinos a cancelar sus multas administrativas con descuentos, así como depurar la carga procesal que se tiene acumulada por dichos conceptos; Que, con Informe Nº 1021-2011-GAJ-MSS de fecha 24.10.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando que la presente propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria, resulta procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 1125-2011-GM- MSS de fecha 24.10.2011, la Gerencia Municipal señala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que dispone Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 049-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1021-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LOS SECTORES 1 AL 8 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y administrativas generadas antes de la vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria, podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes propietarios de los predios ubicados en los sectores del 1 al 8, respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de Pérdida de Benefi cio. En cuanto a multas administrativas, podrán acogerse los administrados respecto de las multas administrativas referidas a predios ubicados en los sectores del 1 al 8, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que cancela: • Intereses y reajustes • Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva • Derecho de emisión Adicionalmente, hasta el 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a la siguiente escala: • Arbitrios de 2010: descuentos de 30% • Arbitrios de 2009: descuentos de 40% • Arbitrios de 2008: descuentos de 50% • Arbitrios de 2005: descuentos de 80% Los saldos del ejercicio del 2011 podrán ser cancelados sin los intereses, reajustes, multas tributarias y derechos de emisión. 2. Deuda Fraccionada • Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas. • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. • Descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuarán en el proceso de cobranza que corresponda. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las multas administrativas, en el estado de cobranza en que