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El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452590 en caso se desconozca la titularidad de algún servicio contratado bajo la modalidad prepago. Cabe señalar que, la necesidad de contar con un procedimiento célere radica en que no se generen mayores afectaciones al presunto abonado, toda vez que como se ha indicado anteriormente, dichos servicios pueden ser utilizados para cometer actos ilícitos, y por ende, la responsabilidad del uso del servicio podría recaer en las personas que fi guran como titulares del mismo. Así en estos casos, se ha dispuesto que el presunto abonado comunique a la empresa operadora su cuestionamiento a la titularidad que se le imputa, ya sea en forma verbal o por escrito. Ante lo cual, la empresa operadora deberá: (i) entregar al presunto abonado, de manera inmediata, una constancia en que la que se señale su desconocimiento respecto a la titularidad del servicio que cuestiona, y (ii) en el plazo de un día hábil siguiente a la comunicación del presunto abonado, proceder a dar de baja el servicio cuya titularidad no ha sido reconocida, y excluir del registro de abonados la información de los datos personales de aquél. En relación a las disposiciones correspondientes al cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, en las cuales se establece el trámite que debe seguir el abonado para registrar al nuevo titular del servicio, se ha considerado pertinente establecer precisiones en este tema, con la fi nalidad que la empresa operadora identifi que adecuadamente al nuevo titular del servicio. En ese sentido, se ha considerado importante establecer la obligación de las empresas operadoras de requerir al abonado la documentación necesaria que les permita identifi car adecuadamente al nuevo titular del servicio, de tal manera que con ello se logre contar con un registro de abonados que contenga información certera y válida. En concordancia con dicha medida, se ha previsto que la solicitud de cambio de titularidad solo podrá ser requerida por el abonado en: (i) las ofi cinas o centros de atención a usuarios de las empresas operadoras, y (ii) la página web de las empresas operadoras, para lo cual en este caso se deberá posibilitar la inclusión de archivos digitales. Asimismo, se ha dejado claramente establecido que la empresa operadora se encuentra prohibida de establecer mecanismos distintos a los antes indicados para proceder a realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. Identifi cación de llamadas entrantes (Artículo 48- Fº) Teniendo en consideración que los servicios públicos móviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y con la fi nalidad de identifi car a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder en su equipo terminal a la identifi cación del número telefónico o de abonado de las llamadas entrantes, antes de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicación. Es importante mencionar que, actualmente el avance y desarrollo de la tecnología permiten a los abonados de los servicios públicos móviles obtener información acerca de las llamadas entrantes a sus líneas. Sin embargo, resulta importante que esta facilidad provista por las empresas operadoras no sea restringida en la medida que dicha información pueda coadyuvar a la protección de la seguridad de la ciudadanía, facilitando a las autoridades correspondientes, la identifi cación de aquellos abonados que realizan actos ilícitos a través de estos servicios. En consecuencia, en la presente norma se ha dispuesto que las empresas móviles se encuentran impedidas de restringir la identifi cación de las llamadas entrantes, inclusive cuando el abonado del servicio prepago no haya rehabilitado o recargado el servicio prepago, o para el caso de los servicios control y postpago, los abonados de estos servicios no hayan cancelado el recibo de servicios. Anexo 5 de las Condiciones de Uso – Régimen de Infracciones y Sanciones Teniendo en consideración la distinta importancia de las obligaciones que se derivan del artículo 8º de las Condiciones de Uso, se ha considerado pertinente establecer que los incumplimientos a algunas disposiciones de dicho artículo constituyan infracción muy grave, manteniendo la califi cación de grave para aquellas disposiciones cuya afectación no sea de la magnitud de las anteriores. En el mismo sentido, se ha considerado la misma califi cación de grave a determinadas obligaciones introducidas con la modifi cación del artículo 8º de las Condiciones de Uso. Así, atendiendo a la mayor afectación que podrían ocasionar a los abonados y/o usuarios los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los párrafos primero, segundo, sétimo y noveno del artículo 8º de las Condiciones de Uso, se ha dispuesto la incorporación del artículo 4º en el Anexo 5 de la citada norma, el mismo que introduce la califi cación de muy grave en el Régimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso, estableciéndose que la referida califi cación resulte aplicable a los incumplimientos a las obligaciones contempladas en los mencionados párrafos del artículo 8º de las Condiciones de Uso. La referida tipificación ha obedecido a la importancia de las disposiciones establecidas en los referidos párrafos, los cuales guardan relación directa con la necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, de tal forma que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones, especialmente los servicios móviles prepago. Asimismo, con ello se busca dar señales claras al mercado que busquen desincentivar el incumplimiento de la normativa, toda vez que en las acciones de supervisión realizadas por este Organismo, se ha podido evidenciar que existirían comportamientos o prácticas comerciales que resultan contrarios al objetivo de la norma y que atentan contra la seguridad de la población. De otro lado, se ha considerado pertinente precisar las obligaciones contenidas en el artículo 8º de las Condiciones de Uso cuyos incumplimientos mantengan la califi cación de grave, así como otorgar la referida califi cación a los incumplimientos a algunas de las nuevas obligaciones introducidas en la modifi cación del artículo 8º de las Condiciones de Uso, atendiendo a que el grado de afectación producida por dichos incumplimientos, no obstante ser importante, no resultaría equiparable a los anteriormente señalados como muy graves. En ese sentido, se ha considerado necesario precisar que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los párrafos tercero, octavo -incluyendo las nuevas disposiciones incluidas en dicho párrafo- y décimo del referido artículo constituyan infracción grave, manteniéndose de esta forma su califi cación. Asimismo, se ha dispuesto que los incumplimientos a las obligaciones incluidas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 8º de las Condiciones de Uso constituyan también infracción grave. En lo que concierne al artículo 48-Fº, considerando que la inclusión del referido artículo ha obedecido también a razones de seguridad ciudadana, a fi n que se identifi quen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios públicos móviles, constituyendo un mecanismo importante que coadyuve en la salvaguarda de la seguridad ciudadana, se ha considerado pertinente tipifi car como infracción grave cualquier incumplimiento a las disposiciones incluidas en dicho artículo. Disposición Transitoria Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el cuarto párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso, se ha previsto su exigibilidad a partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 710588-1 PROYECTO