Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

en caso se desconozca la titularidad de algun servicio contratado bajo la modalidad prepago. Cabe senalar que, la necesidad de contar con un procedimiento celere radica en que no se generen mayores afectaciones al presunto abonado, toda vez que como se ha indicado anteriormente, dichos servicios pueden ser utilizados para cometer actos ilicitos, y por ende, la responsabilidad del uso del servicio podria recaer en las personas que figuran como titulares del mismo. Asi en estos casos, se ha dispuesto que el presunto abonado comunique a la empresa operadora su cuestionamiento a la titularidad que se le imputa, ya sea en forma verbal o por escrito. Ante lo cual, la empresa operadora debera: (i) entregar al presunto abonado, de manera inmediata, una MORDAZA en que la que se senale su desconocimiento respecto a la titularidad del servicio que cuestiona, y (ii) en el plazo de un dia habil siguiente a la comunicacion del presunto abonado, proceder a dar de baja el servicio cuya titularidad no ha sido reconocida, y excluir del registro de abonados la informacion de los datos personales de aquel. En relacion a las disposiciones correspondientes al cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, en las cuales se establece el tramite que debe seguir el abonado para registrar al MORDAZA titular del servicio, se ha considerado pertinente establecer precisiones en este tema, con la finalidad que la empresa operadora identifique adecuadamente al MORDAZA titular del servicio. En ese sentido, se ha considerado importante establecer la obligacion de las empresas operadoras de requerir al abonado la documentacion necesaria que les permita identificar adecuadamente al MORDAZA titular del servicio, de tal manera que con ello se logre contar con un registro de abonados que contenga informacion certera y valida. En concordancia con dicha medida, se ha previsto que la solicitud de cambio de titularidad solo podra ser requerida por el abonado en: (i) las oficinas o centros de atencion a usuarios de las empresas operadoras, y (ii) la pagina web de las empresas operadoras, para lo cual en este caso se debera posibilitar la inclusion de archivos digitales. Asimismo, se ha dejado claramente establecido que la empresa operadora se encuentra prohibida de establecer mecanismos distintos a los MORDAZA indicados para proceder a realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. Identificacion de llamadas entrantes (Articulo 48Fº) Teniendo en consideracion que los servicios publicos moviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y con la finalidad de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la MORDAZA, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder en su equipo terminal a la identificacion del numero telefonico o de abonado de las llamadas entrantes, MORDAZA de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicacion. Es importante mencionar que, actualmente el avance y desarrollo de la tecnologia permiten a los abonados de los servicios publicos moviles obtener informacion acerca de las llamadas entrantes a sus lineas. Sin embargo, resulta importante que esta facilidad provista por las empresas operadoras no sea restringida en la medida que dicha informacion pueda coadyuvar a la proteccion de la seguridad de la ciudadania, facilitando a las autoridades correspondientes, la identificacion de aquellos abonados que realizan actos ilicitos a traves de estos servicios. En consecuencia, en la presente MORDAZA se ha dispuesto que las empresas moviles se encuentran impedidas de restringir la identificacion de las llamadas entrantes, inclusive cuando el abonado del servicio prepago no MORDAZA rehabilitado o recargado el servicio prepago, o para el caso de los servicios control y postpago, los abonados de estos servicios no hayan cancelado el recibo de servicios. Anexo 5 de las Condiciones de Uso ­ Regimen de Infracciones y Sanciones

Teniendo en consideracion la distinta importancia de las obligaciones que se derivan del articulo 8º de las Condiciones de Uso, se ha considerado pertinente establecer que los incumplimientos a algunas disposiciones de dicho articulo constituyan infraccion muy grave, manteniendo la calificacion de grave para aquellas disposiciones cuya afectacion no sea de la magnitud de las anteriores. En el mismo sentido, se ha considerado la misma calificacion de grave a determinadas obligaciones introducidas con la modificacion del articulo 8º de las Condiciones de Uso. Asi, atendiendo a la mayor afectacion que podrian ocasionar a los abonados y/o usuarios los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los parrafos primero, MORDAZA, setimo y noveno del articulo 8º de las Condiciones de Uso, se ha dispuesto la incorporacion del articulo 4º en el Anexo 5 de la citada MORDAZA, el mismo que introduce la calificacion de muy grave en el Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso, estableciendose que la referida calificacion resulte aplicable a los incumplimientos a las obligaciones contempladas en los mencionados parrafos del articulo 8º de las Condiciones de Uso. La referida tipificacion ha obedecido a la importancia de las disposiciones establecidas en los referidos parrafos, los cuales guardan relacion directa con la necesidad de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, de tal forma que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la poblacion ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios de telecomunicaciones, especialmente los servicios moviles prepago. Asimismo, con ello se busca dar senales claras al MORDAZA que busquen desincentivar el incumplimiento de la normativa, toda vez que en las acciones de supervision realizadas por este Organismo, se ha podido evidenciar que existirian comportamientos o practicas comerciales que resultan contrarios al objetivo de la MORDAZA y que atentan contra la seguridad de la poblacion. De otro lado, se ha considerado pertinente precisar las obligaciones contenidas en el articulo 8º de las Condiciones de Uso cuyos incumplimientos mantengan la calificacion de grave, asi como otorgar la referida calificacion a los incumplimientos a algunas de las nuevas obligaciones introducidas en la modificacion del articulo 8º de las Condiciones de Uso, atendiendo a que el grado de afectacion producida por dichos incumplimientos, no obstante ser importante, no resultaria equiparable a los anteriormente senalados como muy graves. En ese sentido, se ha considerado necesario precisar que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los parrafos tercero, octavo -incluyendo las nuevas disposiciones incluidas en dicho parrafo- y decimo del referido articulo constituyan infraccion grave, manteniendose de esta forma su calificacion. Asimismo, se ha dispuesto que los incumplimientos a las obligaciones incluidas en los parrafos MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA del articulo 8º de las Condiciones de Uso constituyan tambien infraccion grave. En lo que concierne al articulo 48-Fº, considerando que la inclusion del referido articulo ha obedecido tambien a razones de seguridad ciudadana, a fin que se identifiquen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios publicos moviles, constituyendo un mecanismo importante que coadyuve en la salvaguarda de la seguridad ciudadana, se ha considerado pertinente tipificar como infraccion grave cualquier incumplimiento a las disposiciones incluidas en dicho articulo. Disposicion Transitoria Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el MORDAZA parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso, se ha previsto su exigibilidad a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 710588-1

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