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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452589 “Artículo 4º.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 8º (primer, segundo, sétimo y noveno párrafo).” Disposición Transitoria Única.- Lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, será exigible a partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010- CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056- 2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual. Atendiendo a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que éste constituya también una fuente de información que contribuya en la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles actos ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios, resulta necesario precisar ciertos aspectos que contribuyan con una debida identifi cación de los titulares de los servicios, en especial de los que son contratados bajo la modalidad prepago. Asimismo, considerando las razones de seguridad ciudadana y a fi n que se identifi quen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios públicos móviles, el OSIPTEL ha considerado conveniente incluir un nuevo artículo a las Condiciones de Uso que regule el derecho del abonado a acceder a la referida identifi cación de dichas llamadas. Adicionalmente, habiéndose evaluado el comportamiento de las empresas operadoras en cuanto a la obligación de incluir la información de los datos personales en el registro de abonados, y siendo la seguridad interna un tema de relevancia, se ha considerado pertinente modifi car el régimen de infracciones y sanciones de las Condiciones de Uso. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modifi caciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuación se detallan: Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, control y/o postpago (Artículo 8º de las Condiciones de Uso) Teniendo en consideración el objetivo de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial de los servicios públicos móviles prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en él, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente, y de otro lado, sea una fuente de información que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones, este Organismo ha considerado necesario establecer medidas que garanticen el adecuado y debido registro de los datos personales de los abonados que contratan un servicio. En ese sentido, siendo que la responsabilidad del registro de los datos personales del abonado está a cargo de las empresas operadoras, se ha precisado que éstas se encuentran impedidas de trasladar al abonado dicha responsabilidad, ni podrán en ningún caso, requerir al abonado actuaciones adicionales a las establecidas que tengan por fi nalidad la inclusión de los datos personales del abonado a que hace referencia los numerales (i) y (ii) del primer párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso. De otro lado, teniendo en consideración las implicancias que puede acarrear la posibilidad que existan servicios públicos móviles registrados a nombre de personas que no hayan contratado dichos servicios, más aún cuando éstos pueden ser utilizados para cometer amenazas y extorsiones contra los ciudadanos, y a efectos que se cuente con un mecanismo de consulta que facilite a los ciudadanos la información acerca de los servicios que se encuentran registrados bajo su titularidad, se ha considerado conveniente establecer que las empresas operadoras móviles que cuenten con una página web, incluyan en su portal web una herramienta informática que permita a los abonados realizar este tipo de consultas, debiéndosele informar: (i) el detalle de los números telefónicos o de abonado que tiene asignados, omitiendo los tres últimos dígitos como mecanismo de protección de información de datos personales, y (ii) la modalidad de contratación de cada servicio registrado bajo su titularidad (sea prepago, control o postpago). Asimismo, considerando la importancia de la información que se brindará a través de este tipo de consultas vía web, resulta necesario que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de proteger los datos que puedan generarse con la consulta al citado sistema informático. En ese sentido, se ha dispuesto que la empresa operadora deberá solicitar al consultante información relativa a su documento legal de identificación (número y tipo de documento), así como alguna contraseña, clave secreta u otros datos que hayan sido considerados necesarios para estos fi nes. En ese mismo orden de ideas, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer expresamente en las Condiciones de Uso, la posibilidad que el abonado de los servicios públicos móviles solicite a la empresa operadora, un documento en el cual se detalle los números telefónicos o de abonado que se encuentren bajo su titularidad, debiendo indicar adicionalmente la modalidad de contratación para cada servicio registrado. En estos casos, en la medida que la solicitud se realiza en forma presencial, ya sea verbal o por escrito, y siendo que el titular del servicio es quien efectúa dicha solicitud, la empresa operadora deberá entregar el documento antes indicado, en esa misma oportunidad. Es importante acotar que, esta solicitud no podrá ser requerida por el abonado a través de los servicios de información y asistencia telefónica, encontrándose la empresa operadora impedida de brindar la información antes indicada por dicho medio, en la medida que constituye información sensible. Por otro lado, a raíz de algunas consultas realizadas por las empresas operadoras, abonados y usuarios, se ha considerado pertinente incluir un procedimiento expeditivo en el cual se establezca el trámite a seguir PROYECTO