Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

PROYECTO

452589

"Articulo 4º.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en el articulo 8º (primer, MORDAZA, setimo y noveno parrafo)." Disposicion Transitoria Unica.- Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sera exigible a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 0562010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Atendiendo a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, y que este constituya tambien una fuente de informacion que contribuya en la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles actos ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios, resulta necesario precisar ciertos aspectos que contribuyan con una debida identificacion de los titulares de los servicios, en especial de los que son contratados bajo la modalidad prepago. Asimismo, considerando las razones de seguridad ciudadana y a fin que se identifiquen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios publicos moviles, el OSIPTEL ha considerado conveniente incluir un MORDAZA articulo a las Condiciones de Uso que regule el derecho del abonado a acceder a la referida identificacion de dichas llamadas. Adicionalmente, habiendose evaluado el comportamiento de las empresas operadoras en cuanto a la obligacion de incluir la informacion de los datos personales en el registro de abonados, y siendo la seguridad interna un tema de relevancia, se ha considerado pertinente modificar el regimen de infracciones y sanciones de las Condiciones de Uso. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuacion se detallan:

Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, control y/o postpago (Articulo 8º de las Condiciones de Uso) Teniendo en consideracion el objetivo de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, en especial de los servicios publicos moviles prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en el, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente, y de otro lado, sea una fuente de informacion que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la poblacion ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios de telecomunicaciones, este Organismo ha considerado necesario establecer medidas que garanticen el adecuado y debido registro de los datos personales de los abonados que contratan un servicio. En ese sentido, siendo que la responsabilidad del registro de los datos personales del abonado esta a cargo de las empresas operadoras, se ha precisado que estas se encuentran impedidas de trasladar al abonado dicha responsabilidad, ni podran en ningun caso, requerir al abonado actuaciones adicionales a las establecidas que tengan por finalidad la inclusion de los datos personales del abonado a que hace referencia los numerales (i) y (ii) del primer parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso. De otro lado, teniendo en consideracion las implicancias que puede acarrear la posibilidad que existan servicios publicos moviles registrados a nombre de personas que no hayan contratado dichos servicios, mas aun cuando estos pueden ser utilizados para cometer amenazas y extorsiones contra los ciudadanos, y a efectos que se cuente con un mecanismo de consulta que facilite a los ciudadanos la informacion acerca de los servicios que se encuentran registrados bajo su titularidad, se ha considerado conveniente establecer que las empresas operadoras moviles que cuenten con una pagina web, incluyan en su MORDAZA web una herramienta informatica que permita a los abonados realizar este MORDAZA de consultas, debiendosele informar: (i) el detalle de los numeros telefonicos o de abonado que tiene asignados, omitiendo los tres ultimos digitos como mecanismo de proteccion de informacion de datos personales, y (ii) la modalidad de contratacion de cada servicio registrado bajo su titularidad (sea prepago, control o postpago). Asimismo, considerando la importancia de la informacion que se brindara a traves de este MORDAZA de consultas via web, resulta necesario que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de proteger los datos que puedan generarse con la consulta al citado sistema informatico. En ese sentido, se ha dispuesto que la empresa operadora debera solicitar al consultante informacion relativa a su documento legal de identificacion (numero y MORDAZA de documento), asi como alguna contrasena, clave secreta u otros datos que hayan sido considerados necesarios para estos fines. En ese mismo orden de ideas, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer expresamente en las Condiciones de Uso, la posibilidad que el abonado de los servicios publicos moviles solicite a la empresa operadora, un documento en el cual se detalle los numeros telefonicos o de abonado que se encuentren bajo su titularidad, debiendo indicar adicionalmente la modalidad de contratacion para cada servicio registrado. En estos casos, en la medida que la solicitud se realiza en forma presencial, ya sea verbal o por escrito, y siendo que el titular del servicio es quien efectua dicha solicitud, la empresa operadora debera entregar el documento MORDAZA indicado, en esa misma oportunidad. Es importante acotar que, esta solicitud no podra ser requerida por el abonado a traves de los servicios de informacion y asistencia telefonica, encontrandose la empresa operadora impedida de brindar la informacion MORDAZA indicada por dicho medio, en la medida que constituye informacion sensible. Por otro lado, a raiz de algunas consultas realizadas por las empresas operadoras, abonados y usuarios, se ha considerado pertinente incluir un procedimiento expeditivo en el cual se establezca el tramite a seguir

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