Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratacion del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debera ser independiente, debiendo contener como minimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debiendo incluirse unicamente el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes, los mismos que deberan contener el numero y/o la serie de digitos que correspondan para cada MORDAZA de documento; y, (iii) Numero telefonico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles; o numero de contrato o de identificacion del abonado, en los demas casos. La informacion senalada en los numerales (i) y (ii) MORDAZA indicados, debera ser solicitada al abonado al momento de la contratacion, debiendo exigirse la exhibicion y MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, con la finalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a traves de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, asi como sobre la seguridad de los mismos. La MORDAZA de la MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, podra realizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservacion por parte de la empresa operadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, solo podra instalar y/o activar el servicio, una vez que la informacion proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. En ningun caso, la empresa operadora trasladara al abonado la responsabilidad de registrar la informacion de sus datos personales, ni podra requerirle la realizacion de actos adicionales para tal efecto. Las obligaciones dispuestas en el parrafo precedente, deberan ser publicadas por la empresa operadora en carteles o afiches que seran colocados en un lugar visiblemente notorio para los usuarios, en todas sus oficinas o centros de atencion a usuarios, asi como en los puntos de venta en los que se ofrezca la contratacion del servicio. La empresa operadora de los servicios publicos moviles que disponga de una pagina web de Internet, debera incorporar en su pagina principal una herramienta informatica que le permita al abonado consultar acerca del detalle del(los) numero(s) telefonico(s) o de abonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, omitiendo los tres ultimos digitos, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratacion del(los) servicio(s). Para tal efecto, la empresa operadora debera requerir al abonado el numero y MORDAZA de su documento legal de identificacion, asi como cualquier contrasena, clave secreta u otros datos que se le hubieran otorgado como mecanismo de seguridad para la realizacion de la referida consulta. Asimismo, a solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios publicos moviles esta obligada a proporcionar un documento en el que se detalle el(los) numero(s) telefonico(s) o de abonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratacion del(los) servicio(s). Dicho documento debera ser entregado en forma inmediata a la solicitud presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios bajo la modalidad prepago, el presunto abonado comunicara verbalmente o por escrito dicha situacion a la empresa operadora, debiendo esta ultima: (i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una MORDAZA en la que se indique que este no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionados. (ii) Dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s) y

excluir la informacion del presunto abonado contenida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo MORDAZA de un (1) dia habil de efectuada la referida comunicacion. En caso que, por cualquier causa licita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, correspondera al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la finalidad que el MORDAZA titular sea reconocido como MORDAZA abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente MORDAZA, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el MORDAZA titular con la acreditacion respectiva podra registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadora procedera a efectuar el cambio de titularidad como MORDAZA a los tres (3) dias utiles de recibida la referida solicitud. La empresa operadora debera requerir al abonado la documentacion necesaria que permita la debida identificacion del MORDAZA titular del servicio. El abonado podra solicitar el cambio de titularidad a traves de: (i) las oficinas o centros de atencion a usuarios, y (ii) la pagina web de las empresas operadoras, debiendo para estos efectos adjuntar la documentacion que acredite al MORDAZA titular del servicio. Bajo ningun supuesto, la empresa operadora podra establecer mecanismos distintos a los anteriormente senalados para realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podra ejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas de pago. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 41º y 42º. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." Articulo Segundo.- Incluir el articulo 48-Fº al Capitulo VII del Titulo V de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y modificatorias, con el texto siguiente: "Articulo 48-Fº.- Identificacion de llamadas entrantes Los abonados de los servicios publicos moviles tienen derecho a acceder en su equipo terminal a la identificacion del numero telefonico o de abonado de cada llamada entrante a su servicio, MORDAZA de ser contestada y durante el establecimiento de la comunicacion, salvo que el usuario llamante oculte su numero telefonico o de abonado. En ningun caso, la empresa operadora podra restringir la aplicacion de este derecho, inclusive cuando el abonado no MORDAZA rehabilitado o recargado el servicio contratado bajo la modalidad prepago, o cuando no MORDAZA cancelado el recibo de servicios, en los casos de servicios control o postpago." Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 3º del Anexo 5 ­Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3º (segundo parrafo), 4º (primer y tercer parrafo), 6º, 8º (tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, octavo y decimo parrafo), 10º, 17º, 27º, 30º, 31º, 32º, 48-Fº, 56º, 57º, 58º, 63º, 68º, 73º, 78º (tercer parrafo), 79º, Sexta Disposicion Final y Setima Disposicion Final." Articulo Cuarto.- Incluir el articulo 4º al Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, con el texto siguiente:

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