Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452588 de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 8º.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deberá ser independiente, debiendo contener como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado, debiendo incluirse únicamente el Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, los mismos que deberán contener el número y/o la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento; y, (iii) Número telefónico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles; o número de contrato o de identifi cación del abonado, en los demás casos. La información señalada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deberá ser solicitada al abonado al momento de la contratación, debiendo exigirse la exhibición y copia del documento legal de identifi cación del abonado, con la fi nalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a través de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal fi n, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, así como sobre la seguridad de los mismos. La presentación de la copia del documento legal de identifi cación del abonado, podrá realizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservación por parte de la empresa operadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, sólo podrá instalar y/o activar el servicio, una vez que la información proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. En ningún caso, la empresa operadora trasladará al abonado la responsabilidad de registrar la información de sus datos personales, ni podrá requerirle la realización de actos adicionales para tal efecto. Las obligaciones dispuestas en el párrafo precedente, deberán ser publicadas por la empresa operadora en carteles o afi ches que serán colocados en un lugar visiblemente notorio para los usuarios, en todas sus ofi cinas o centros de atención a usuarios, así como en los puntos de venta en los que se ofrezca la contratación del servicio. La empresa operadora de los servicios públicos móviles que disponga de una página web de Internet, deberá incorporar en su página principal una herramienta informática que le permita al abonado consultar acerca del detalle del(los) número(s) telefónico(s) o de abonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, omitiendo los tres últimos dígitos, debiendo especifi carse en cada caso la modalidad de contratación del(los) servicio(s). Para tal efecto, la empresa operadora deberá requerir al abonado el número y tipo de su documento legal de identifi cación, así como cualquier contraseña, clave secreta u otros datos que se le hubieran otorgado como mecanismo de seguridad para la realización de la referida consulta. Asimismo, a solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios públicos móviles está obligada a proporcionar un documento en el que se detalle el(los) número(s) telefónico(s) o de abonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, debiendo especifi carse en cada caso la modalidad de contratación del(los) servicio(s). Dicho documento deberá ser entregado en forma inmediata a la solicitud presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las ofi cinas de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios bajo la modalidad prepago, el presunto abonado comunicará verbalmente o por escrito dicha situación a la empresa operadora, debiendo esta última: (i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una constancia en la que se indique que éste no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionados. (ii) Dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s) y excluir la información del presunto abonado contenida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de un (1) día hábil de efectuada la referida comunicación. En caso que, por cualquier causa lícita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, corresponderá al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la fi nalidad que el nuevo titular sea reconocido como nuevo abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente norma, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el nuevo titular con la acreditación respectiva podrá registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadora procederá a efectuar el cambio de titularidad como máximo a los tres (3) días útiles de recibida la referida solicitud. La empresa operadora deberá requerir al abonado la documentación necesaria que permita la debida identifi cación del nuevo titular del servicio. El abonado podrá solicitar el cambio de titularidad a través de: (i) las ofi cinas o centros de atención a usuarios, y (ii) la página web de las empresas operadoras, debiendo para estos efectos adjuntar la documentación que acredite al nuevo titular del servicio. Bajo ningún supuesto, la empresa operadora podrá establecer mecanismos distintos a los anteriormente señalados para realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podrá ejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas de pago. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41º y 42º. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a la provisión de servicios a que hace referencia el Título XII.” Artículo Segundo.- Incluir el artículo 48-Fº al Capítulo VII del Título V de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y modifi catorias, con el texto siguiente: “Artículo 48-Fº.- Identifi cación de llamadas entrantes Los abonados de los servicios públicos móviles tienen derecho a acceder en su equipo terminal a la identifi cación del número telefónico o de abonado de cada llamada entrante a su servicio, antes de ser contestada y durante el establecimiento de la comunicación, salvo que el usuario llamante oculte su número telefónico o de abonado. En ningún caso, la empresa operadora podrá restringir la aplicación de este derecho, inclusive cuando el abonado no haya rehabilitado o recargado el servicio contratado bajo la modalidad prepago, o cuando no haya cancelado el recibo de servicios, en los casos de servicios control o postpago.” Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 3º del Anexo 5 –Régimen de Infracciones y Sanciones– de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3º (segundo párrafo), 4º (primer y tercer párrafo), 6º, 8º (tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo párrafo), 10º, 17º, 27º, 30º, 31º, 32º, 48-Fº, 56º, 57º, 58º, 63º, 68º, 73º, 78º (tercer párrafo), 79º, Sexta Disposición Final y Sétima Disposición Final.” Artículo Cuarto.- Incluir el artículo 4º al Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones– de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, con el texto siguiente: PROYECTO