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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449582 Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, la misma que en su artículo 4º Vivienda de Interés Social Numeral 4.2 indica que “Para el caso de vivienda unifamiliar, la VIS(Vivienda de Interés Social) debe estar conformada como mínimo por un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero, baño con lavabo, ducha e inodoro, y ambiente para dormir; se deberá considerar la privacidad en los ambientes para dormir y el baño. El área mínima techada será de 35 m², el diseño y acabados mínimos deben ceñirse a los prototipos detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Reglamento.”. En tal sentido se hace necesario que las Entidades Técnicas que cuentan con proyectos aprobados, modifi quen sus diseños y proyectos a lo indicado en la norma citada a fi n de no tener inconvenientes al momento de registrar el Proyecto en el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2011- VIVIENDA publicado en fecha 27.04.2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se resolvió convocar a la población para postular al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, otorgando a la región Callao doscientos cincuenta (250) BFH para Construcción en Sitio Propio y setenta (70) BFH para Mejoramiento de Vivienda; Que, siendo política y propósito de la presente gestión municipal brindar el apoyo necesario a los vecinos del Distrito de Ventanilla que son benefi ciarios de Bono Familiar Habitacional y que en el marco del Programa Techo Propio desean acceder a la construcción y mejoramiento de sus viviendas, esta situación hace necesaria dictar una disposición municipal (Ordenanza) a efectos de aprobar el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y regula los procedimientos para la ejecución de obras “Techo Propio” en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el distrito de Ventanilla; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE VENTANILLA - PROVIVE, Y REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS “TECHO PROPIO” EN LAS MODALIDADES DE “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Y “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y regula los procedimientos para la ejecución de Obras “Techo Propio” en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el Distrito de Ventanilla, el mismo que consta de seis (06) artículos, cinco (05) disposiciones fi nales y tres (03) anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 686438-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL