Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
Cines, Teatros, Locales Culturales y de Espectaculos, Centro de Convenciones

449577

No se permitiran el uso de cristales reflejantes, MORDAZA, MORDAZA rolliza o aserrada, carpinteria de MORDAZA, ladrillos pasteleros de arcilla, ni cualquier otro material erosionable. CAPITULO IV PARAMETROS PARA ZONIFICACION COMERCIAL Articulo 16°.- AREA LIBRE Establezcase que para el uso exclusivamente comercial, no se exigira area libre, siempre y cuando la iluminacion y ventilacion se solucionen adecuadamente. Para el uso residencial compatible, se exigira el porcentaje minimo de area libre que le corresponda. Articulo 17°.- USO DE AZOTEA El area MORDAZA que se podra techar en la azotea sera el equivalente al 30% del area del techo del piso inferior, descontando el area ocupada por la escalera, los equipos de aire acondicionado, tanque de agua, gas y MORDAZA de ascensor. Se debera dejar un retiro minimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitira construir ningun MORDAZA de techo. Los ambientes que se edifiquen, solo podran estar destinados a uso comun. No se permitiran areas o ambientes de dominio privado sobre la azotea de edificaciones comerciales. Las areas techadas en la azotea deberan ser edificadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar. Articulo 18°.- PROTECCION VISUAL Todas las edificaciones comerciales o con uso mixto comercial-residencial que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus areas libres de uso recreacional, deberan incluir elementos de proteccion visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La proteccion visual se MORDAZA por cumplida en azoteas y MORDAZA con parapetos laterales de 1.60 m de altura minima. No se permitiran ductos de instalaciones y/o de ventilacion que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Articulo 19°.- ESTACIONAMIENTO El calculo del requerimiento de estacionamientos esta referido al area techada total, en consecuencia, no deben descontarse las areas de circulaciones verticales u horizontales internas del local comercial (cajas de escaleras, ascensores, pasadizos y otros), depositos o almacenes, banos, cocinas u otras areas o ambientes sin aparente uso intensivo. En las edificaciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculara independientemente para cada uso. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento debera acreditarse dentro del lote matriz, permitiendose estacionamientos dobles (uno detras del otro), unica y exclusivamente para edificios de oficina si constituyen una sola unidad inmobiliaria y son acreditados por un mismo usuario. El Indice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios se muestra en el siguiente cuadro: CUADRO N° 02 INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
USO LOCALES COMERCIALES Local Comercial o Tienda 50 m2 del area techada total Supermercados, Tienda por Departamentos, Autoservicios y 50 m2 del area techada total MORDAZA Almacenes OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Oficinas 50 m2 del area techada total UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA:

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS 8 butacas

Clubes, locales institucionales y 50 m2 del area techada total, segun actividad similares Gimnasios Locales de Culto, MORDAZA, Organizaciones Civicas y Politicas Locales deportivos o Coliseos 50 m2 del area techada total 16 10 asientos espectadores

MORDAZA o Galerias de Exposicion en 50 m2 del area techada total general SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES Apart Hotel Hoteles de 5 estrellas con Casino y/o Sala de Juegos Hoteles de 5 y 4 estrellas Hoteles y Hostales de 3 estrellas 50% del numero de habitaciones del numero de habitaciones, mas 1 estacionamiento por cada 5 m2 de area techada de los ambientes vinculados al Casino y/o MORDAZA de Juego del numero de habitaciones del numero de habitaciones

30%

30% 25%

del area techada total, mas 1 estacionamiento por cada 5 m2 de area techada de los Restaurantes 5 tenedores con 15 m2 ambientes vinculados al Casino y/o MORDAZA Casino y/o Sala de Juegos de Juegos Restaurantes, similares cafeterias y 50 m2 del area techada total 50 m2 del area techada total

MORDAZA de Baile y Discotecas

SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES Bancos, Financieras, MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales y 50 m2 del area techada total demas del sistema financiero, de seguros y AFP SERVICIOS DE SALUD Centros Medicos, Laboratorios Clinicas, Policlinicos y similares Consultorios individuales 50 m2 del area techada total 50 m2 del area techada total 50 m2 del area techada total

CUADRO N° 03 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL
TAMANO USO ALTURA DE DEL EDIFICACION RESIDENCIAL COMPATIBLE LOTE MORDAZA AREA LIBRE MINIMA ESTACIONAMIENTO

MORDAZA

CZ

Comercio Zonal

3 pisos (1)

RDM

No exigible para uso comercial. Los pisos a Existente destinados segun vivienda dejaran proyecto el area libre que se requiere segun el uso residencial compatible

(2)

(1) De requerirse mayor altura a la especificada debera fundamentarse en el tamano de lote, perfil MORDAZA, estudio geotecnico y caracteristicas propias del proyecto. (2) Segun Cuadro Nº 02

CAPITULO V PARAMETROS PARA ZONAS DE EQUIPAMIENTO Articulo 20°.- AREA DE RECREACION PUBLICA (ZRP) Sobre las Areas de Recreacion Publica solo podran ejecutarse obras para fines de recreacion pasiva (areas verdes con cesped, plantas ornamentales, arborizacion, senderos y areas de descanso con bancas e iluminacion adecuada). Solo en parques con mas de 6,000 m2 de superficie podran implementarse instalaciones destinadas a actividades complementarias con fines de recreacion activa. El requerimiento de plazas de estacionamiento, sera determinado por el Area de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, en funcion a los Indices de Estacionamiento previamente establecidos y de acuerdo al uso propuesto o similar.

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