NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449577 No se permitirán el uso de cristales refl ejantes, bambú, madera rolliza o aserrada, carpintería de fi erro, ladrillos pasteleros de arcilla, ni cualquier otro material erosionable. CAPÍTULO IV PARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN COMERCIAL Artículo 16°.- ÁREA LIBRE Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para el uso residencial compatible, se exigirá el porcentaje mínimo de área libre que le corresponda. Artículo 17°.- USO DE AZOTEA El área máxima que se podrá techar en la azotea será el equivalente al 30% del área del techo del piso inferior, descontando el área ocupada por la escalera, los equipos de aire acondicionado, tanque de agua, gas y caja de ascensor. Se deberá dejar un retiro mínimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitirá construir ningún tipo de techo. Los ambientes que se edifi quen, sólo podrán estar destinados a uso común. No se permitirán áreas o ambientes de dominio privado sobre la azotea de edifi caciones comerciales. Las áreas techadas en la azotea deberán ser edifi cadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar. Artículo 18°.- PROTECCIÓN VISUAL Todas las edifi caciones comerciales o con uso mixto comercial-residencial que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus áreas libres de uso recreacional, deberán incluir elementos de protección visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La protección visual se dará por cumplida en azoteas y terrazas con parapetos laterales de 1.60 m de altura mínima. No se permitirán ductos de instalaciones y/o de ventilación que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Artículo 19°.- ESTACIONAMIENTO El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, en consecuencia, no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales internas del local comercial (cajas de escaleras, ascensores, pasadizos y otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo. En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles (uno detrás del otro), única y exclusivamente para edifi cios de ofi cina si constituyen una sola unidad inmobiliaria y son acreditados por un mismo usuario. El Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios se muestra en el siguiente cuadro: CUADRO N° 02 ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: LOCALES COMERCIALES Local Comercial o Tienda 50 m2 del área techada total Supermercados, Tienda por Departamentos, Autoservicios y Grandes Almacenes 50 m2 del área techada total OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Ofi cinas 50 m2 del área techada total SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS Cines, Teatros, Locales Culturales y de Espectáculos, Centro de Convenciones 8 butacas Clubes, locales institucionales y similares 50 m2 del área techada total, según actividad Gimnasios 50 m2 del área techada total Locales de Culto, Iglesias, Organizaciones Cívicas y Políticas 16 asientos Locales deportivos o Coliseos 10 espectadores Salas o Galerías de Exposición en general 50 m2 del área techada total SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES Apart Hotel 50% del número de habitaciones Hoteles de 5 estrellas con Casino y/o Sala de Juegos 30% del número de habitaciones, más 1 estacionamiento por cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juego Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de habitaciones Hoteles y Hostales de 3 estrellas 25% del número de habitaciones Restaurantes 5 tenedores con Casino y/o Sala de Juegos 15 m2 del área techada total, más 1 estacionamiento por cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juegos Restaurantes, cafeterías y similares 50 m2 del área techada total Salas de Baile y Discotecas 50 m2 del área techada total SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y demás del sistema fi nanciero, de seguros y AFP 50 m2 del área techada total SERVICIOS DE SALUD Centros Médicos, Laboratorios 50 m2 del área techada total Clínicas, Policlínicos y similares 50 m2 del área techada total Consultorios individuales 50 m2 del área techada total CUADRO N° 03 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL ZONA ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA USO RESIDENCIAL COMPATIBLE TAMAÑO DEL LOTE ÁREA LIBRE MÍNIMA ESTACIO- NAMIENTO CZ Comercio Zonal 3 pisos (1) RDM Existente según proyecto No exigible para uso comercial. Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere según el uso residencial compatible (2) (1) De requerirse mayor altura a la especifi cada deberá fundamentarse en el tamaño de lote, perfi l urbano, estudio geotécnico y características propias del proyecto. (2) Según Cuadro Nº 02 CAPÍTULO V PARÁMETROS PARA ZONAS DE EQUIPAMIENTO Artículo 20°.- ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) Sobre las Áreas de Recreación Pública sólo podrán ejecutarse obras para fi nes de recreación pasiva (áreas verdes con césped, plantas ornamentales, arborización, senderos y áreas de descanso con bancas e iluminación adecuada). Sólo en parques con más de 6,000 m2 de superfi cie podrán implementarse instalaciones destinadas a actividades complementarias con fi nes de recreación activa. El requerimiento de plazas de estacionamiento, será determinado por el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en función a los Índices de Estacionamiento previamente establecidos y de acuerdo al uso propuesto o similar.