NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449565 Artículo 14º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas o de animales, serán puestos a disposición de la autoridad competente, entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria. TÍTULO V Del Control Sanitario y los Actos de Crueldad Artículo 15º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y el Colegio Médico Veterinario del Perú, realizará el control sanitario preventivo de los canes que se encuentren bajo la jurisdicción del Distrito. Artículo 16º.- La autoridad Municipal puede llevar a cabo visitas inspectivas a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza, pudiendo al efecto requerir el auxilio de la Policía Ecológica. Artículo 17º.- Se consideran actos de crueldad, aquellos por los que se ocasione daño físico o psicológico a los canes y especialmente por: 1. No brindar los cuidados necesarios para la saludable supervivencia del can. 2. Criarlos en techos o azoteas o en lugares no adecuados para su adecuado desarrollo. 3. Abandonar canes en la vía pública. 4. Organizar, difundir o participar en peleas de perros. 5. Los demás que señale la Ley. TÍTULO VI Responsabilidades de los propietarios, poseedores y Criadores de Canes Artículo 18º.- Es de exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o poseedores de canes, cualquier acto lesivo que pudieran cometer en perjuicio de la sociedad, quedando obligados a inscribiros en el Registro de Canes de la Municipalidad de Barranco. Artículo 19º.- Es responsabilidad del propietario, poseedor y criador de Canes, abonar una tasa diaria equivalente al 0.2% de la UIT, como concepto de mantenimiento del can desde el momento de su Retención e Internamiento. La Municipalidad procederá a devolver al Can, previa acreditación del pago correspondiente. Artículo 20º.- Los propietarios, poseedores, tenedores, criadores y comercializadores de Canes, tienen la responsabilidad de mantener a los canes que se encuentren bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias para la saludable supervivencia del animal y la salud pública. TÍTULO VII Infracciones y Sanciones Artículo 21º.- Además de las infracciones tipifi cadas en el artículo 13º de la Ley No. 27576 y el Título VIII de su Reglamento, constituyen infracciones: a) Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fi n. b) Adiestrar canes en espacios públicos sin autorización municipal. c) Criar canes encontrándose prohibido o excediéndose en la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles sujetos al Régimen de propiedad horizontal o del acuerdo de los vecinos que forman parte de la edifi cación. d) Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presente Ordenanza, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, el can y/o sus crías. Artículo 22º.- Las infracciones y sanciones tipifi cadas y previstas en la Ley y su reglamento así como la presente Ordenanza se codifi can y clasifi can de la siguiente manera y serán de aplicación sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Son infracciones Leves, sancionadas con multa de 1% de la UIT, las siguientes: Código Infracción 1 No inscribir en el Registro Municipal a los canes. 2 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. 3 Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fi n. 4 Criar canes encontrándose prohibido o excediéndose la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad horizontal. 5 Adiestrar canes en espacios públicos no autorizados. Son infracciones graves, sancionadas con multa de 2% de la UIT, las siguientes: Código Infracción 6 No contar con licencia de tenencia y circulación del can. 7 No presentar anualmente al Registro Municipal el respectivo certifi cado de sanidad animal. 8 Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista). 9 Por ingresar con canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro donde haya asistencia masiva de personas, así como en piscinas y playas con las excepciones de la ley. 10 Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública 11 Criar o abandonar canes en vías y áreas de uso público. 12 Someter a los canes a prácticas de maldad o maltratos. 13 No prestar asistencia veterinaria a los canes cuando lo requieran. 14 Ejecutar otras formas de sacrifi cio diferente a la eutanasia. 15 No mantener en condiciones higiénico-sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifi quen molestia para el vecindario. 16 Realizar el adiestramiento sin cumplir los requisitos señalados en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27596 y/o sin la compañía de la persona responsable del cuidado. 17 Permitir la circulación de los canes sin los debidos implementos de seguridad establecidos en el artículo 21º del Reglamento de la Ley 27596 y/o sin compañía de la persona responsable del cuidado. 18 Contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones. 19 Permitir el ingreso, permanencia o tenencia de canes en centros de benefi cio, mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización y expendio de alimentos y en los demás lugares referidos en el numeral 13º del artículo 11º de la presente Ordenanza. 20 No reportar a la autoridad competente la zoonosis. 21 Trasladar canes en servicio de transporte público sin observar lo estipulado en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27596. Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de 3% de la UIT, las siguientes: Código Infracción 22 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes.