Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas o de animales, seran puestos a disposicion de la autoridad competente, entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria. TITULO V Del Control Sanitario y los Actos de Crueldad

Son infracciones Leves, sancionadas con multa de 1% de la UIT, las siguientes: Codigo 1 2 3 Infraccion No inscribir en el Registro Municipal a los canes. Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. Criar canes encontrandose prohibido o excediendose la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad horizontal. Adiestrar canes en espacios publicos no autorizados.

Articulo 15º.- La Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Salud y el Colegio Medico Veterinario del Peru, realizara el control sanitario preventivo de los canes que se encuentren bajo la jurisdiccion del Distrito. Articulo 16º.- La autoridad Municipal puede llevar a cabo visitas inspectivas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza, pudiendo al efecto requerir el MORDAZA de la Policia Ecologica. Articulo 17º.- Se consideran actos de crueldad, aquellos por los que se ocasione dano fisico o psicologico a los canes y especialmente por: 1. No brindar los cuidados necesarios para la saludable supervivencia del can. 2. Criarlos en techos o azoteas o en lugares no adecuados para su adecuado desarrollo. 3. Abandonar canes en la via publica. 4. Organizar, difundir o participar en peleas de perros. 5. Los demas que senale la Ley. TITULO VI Responsabilidades de los propietarios, poseedores y Criadores de Canes

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Son infracciones graves, sancionadas con multa de 2% de la UIT, las siguientes: Codigo 6 7 8 9 Infraccion No contar con licencia de tenencia y circulacion del can. No presentar anualmente al Registro Municipal el respectivo certificado de sanidad animal. Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista). Por ingresar con canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro donde MORDAZA asistencia masiva de personas, asi como en piscinas y playas con las excepciones de la ley. Abandonar a los canes enfermos o muertos en la via publica Criar o abandonar canes en vias y areas de uso publico. Someter a los canes a practicas de maldad o maltratos. No prestar asistencia veterinaria a los canes cuando lo requieran. Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. No mantener en condiciones higienico-sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario. Realizar el adiestramiento sin cumplir los requisitos senalados en el articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27596 y/o sin la compania de la persona responsable del cuidado. Permitir la circulacion de los canes sin los debidos implementos de seguridad establecidos en el articulo 21º del Reglamento de la Ley 27596 y/o sin compania de la persona responsable del cuidado. Contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones. Permitir el ingreso, permanencia o tenencia de canes en centros de beneficio, mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y en los demas lugares referidos en el numeral 13º del articulo 11º de la presente Ordenanza. No reportar a la autoridad competente la zoonosis. Trasladar canes en servicio de transporte publico sin observar lo estipulado en el articulo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27596.

10 Articulo 18º.- Es de exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o poseedores de canes, cualquier acto lesivo que pudieran cometer en perjuicio de la sociedad, quedando obligados a inscribiros en el Registro de Canes de la Municipalidad de Barranco. Articulo 19º.- Es responsabilidad del propietario, poseedor y criador de Canes, abonar una tasa diaria equivalente al 0.2% de la UIT, como concepto de mantenimiento del can desde el momento de su Retencion e Internamiento. La Municipalidad procedera a devolver al Can, previa acreditacion del pago correspondiente. Articulo 20º.- Los propietarios, poseedores, tenedores, criadores y comercializadores de Canes, tienen la responsabilidad de mantener a los canes que se encuentren bajo su custodia en adecuadas condiciones higienico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias para la saludable supervivencia del animal y la salud publica. TITULO VII Infracciones y Sanciones Articulo 21º.- Ademas de las infracciones tipificadas en el articulo 13º de la Ley No. 27576 y el Titulo VIII de su Reglamento, constituyen infracciones: a) Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. b) Adiestrar canes en espacios publicos sin autorizacion municipal. c) Criar canes encontrandose prohibido o excediendose en la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles sujetos al Regimen de propiedad horizontal o del acuerdo de los vecinos que forman parte de la edificacion. d) Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presente Ordenanza, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, el can y/o sus crias. Articulo 22º.- Las infracciones y sanciones tipificadas y previstas en la Ley y su reglamento asi como la presente Ordenanza se codifican y clasifican de la siguiente manera y seran de aplicacion sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 18 19 11 12 13 14 15

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Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de 3% de la UIT, las siguientes: Codigo 22 Infraccion Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes.

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