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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449578 Artículo 21°.- USOS ESPECIALES (OU) Los aportes establecidos por la Ordenanza N° 836- MML para Usos Especiales (OU), deben ser otorgados en terrenos adecuados tanto en sus dimensiones como en su relieve. En los proyectos de habilitación urbana, no se permitirá el aporte en terrenos que no tengan el frente normativo mínimo establecido para los predios con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) de uso multifamiliar, así como en terrenos con pendiente uniforme superior al 24%. La altura de edifi cación será evaluada en el proceso de licencia de edifi cación con base en el uso propuesto, el planteamiento general y el estudio volumétrico presentado por el administrado, en relación al contexto urbano colindante. El requerimiento de plazas de estacionamiento, será determinado por el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en función a los Índices de Estacionamiento del uso propuesto o similar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 685884-1 Norman el Régimen de tenencia y registro de canes en el distrito ORDENANZA Nº 156-2011-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de agosto del 2011; ha dado la siguiente; y, VISTO: En sesión de concejo la propuesta presentada por la Comisión de Infraestructura y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 –Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4.2 del artículo 80 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modifi cado con Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley General de Salud, Nº 26842 los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de agosto del 2011 del año en curso, la señora María del Carmen Alva Prieto, Teniente Alcaldesa de esta Municipalidad expuso la importancia de esta nueva propuesta trabajada conjuntamente con los miembros integrantes de la Comisión de Infraestructura y Medio Ambiente; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que norma el Régimen de tenencia y Registro de Canes en el Distrito de Santa María del Mar, que consta de ocho títulos, veinticinco artículos, dos Disposiciones Transitorias y seis Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las Ordenanzas y normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza y a través de la Unidad de Informatica la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 685884-2 Regulan actividades económicas y expendio de productos en las zonas de playa del balneario durante la temporada de verano ORDENANZA Nº 157-2011-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de agosto del 2011; ha dado la siguiente; y, VISTO: En sesión de concejo la propuesta presentada por la Comisión de Desarrollo Social y Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 –Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con los artículos VI y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa; asimismo, el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico , la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, de el artículo 79º numeral 03, apartado 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que una de las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales es normar, regular y otorgar licencias de funcionamiento; asimismo el artículo 83º de la acotada ley prescribe como una función específi ca de la Municipalidad Distrital, el regular las normas sobre distribución y comercialización de bebidas, alimentos, así como del comercio ambulatorio; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de agosto del 2011 del año en curso, la Comisión de Desarrollo Social y Servicios expuso la importancia de esta nueva propuesta trabajada conjuntamente con los miembros que integran dicha Comisión;