NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449572 b. Emitir resoluciones y otorgar los Certifi cados de Licencia de Funcionamiento, cambio de nombre, denominación y/o razón social, cambio o ampliación de giro, cese de licencia de funcionamiento, ampliación o reducción del área económica, permiso de funcionamiento de kioscos y cambio de conductor. (...) d. Tramitar, ejecutar, controlar y emitir los certifi cados, autorizaciones y/o licencias para la colocación de anuncios y publicidad exterior, así como actividades conexas, de acuerdo a la normativa vigente.” Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 4º, 5º, 6º y el literal u) del artículo 20º de la Ordenanza Nº 270- MDMM, Ordenanza que regula aspectos administrativos relacionados a la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en el distrito de Magdalena del Mar: “(...) Artículo 4º.- Corresponde al Departamento de Comercialización y Anuncios de la Municipalidad de Magdalena del Mar: 1) Autorizar la instalación y/o exhibición de anuncios y elementos de publicidad exterior. 2) Resolver en primera instancia los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior. 3) Proponer normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. 4) Proponer el establecimiento de Zonas de Tratamiento Especial para publicidad exterior. Artículo 5º.- Para autorizar la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento de Comercialización y Anuncios deberá velar por que los mismos no ocasionen un impacto visual desfavorable con relación al entorno urbano, considerando que las formas, líneas, colores y textura del elemento deben interrelacionarse favorablemente con el paisaje urbanístico. En el caso de elementos de publicidad exterior a instalar en áreas de Zonifi cación Residencial o Comercial, el Departamento de Comercialización y Anuncios considerará la confi guración y perfi l del entorno urbano dando tratamiento diferencial a la publicidad para Zona Comercial o para Zona Residencial, según sea el caso. Artículo 6º.- La autorización para la instalación y/ o exhibición de elementos de publicidad exterior es un documento ofi cial que otorga el Departamento de Comercialización y Anuncios a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dicha autorización tiene carácter personal e intransferible. Artículo 20º.- No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: (...) u. Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio público, casetas telefónicas, quioscos, paredes de los predios públicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y mobiliario urbano en general. Sólo podrá colocarse anuncios en el mobiliario urbano específi camente acondicionado para tal fi n conforme lo establezca técnicamente el Departamento de Comercialización y Anuncios. (...)”. (...) Artículo 3º.- MODIFICAR los procedimientos administrativos contenidos en el Departamento de Comercialización y Anuncios, signados con los números 8.01, 8.02, 8.03, 8.04, 8.05, 8.06, 8.07, 8.08, 8.09, 8.10, 8.11, 8.12, 8.13, 8.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar y modifi catorias, conforme se señala en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- TRASLADAR los procedimientos administrativos signados con los números 7.26 y 7.27 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y modifi catorias, del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro al Departamento de Comercialización y Anuncios, cambiando la numeración correspondiente a los mismos por los números 8.15 y 8.16, conforme se señala en el Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- TRASLADAR los procedimientos administrativos signados con los números 11.02, 11.03 y 11.04 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y modifi catorias, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana al Departamento de Comercialización y Anuncios, cambiando la numeración correspondiente a los mismos por los números 8.17, 8.18 y 8.19, conforme se señala en el Anexo III de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DERÓGUESE las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza a Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, al Departamento de Comercialización y Anuncios, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Departamento de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 686872-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito ORDENANZA Nº 155-2011-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de agosto del 2011; ha dado la siguiente y; VISTO: El informe Nº 044-2011-DDU de fecha 19 de julio del año en curso, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización para la Aprobación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 –Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de