NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449567 y de aplicación de las Ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 048-2011-SGCFDC-GDUF- MDB la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil, propone adecuar el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-MDB que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento, en concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”; Que, mediante Informe Nº 198-2011-GPPR/MDB la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que, conforme a lo dispuesto en las normas acotadas en los párrafos anteriores, es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las disposiciones contenidas en las mismas y que dicha modifi cación deberá aprobarse, conforme lo señala la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en su Informe Nº 517-A-2011-GAJ-MDB, señala que las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deben ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º sobre la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y en concordancia a lo que establece el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Que, estando a lo antes expuesto en los considerandos precedentes y conforme lo señala el inciso 6) del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Barranco en lo siguiente: - Reducir el monto por derecho de trámite del procedimiento denominado, “Copia Simple de Documento Existente en Archivo” a S/. 0.10 (cero con 10/100 nuevos soles). - Eliminar de los procedimientos de Edifi cación y Habilitaciones urbanas, los requisitos: a) Copia literal de dominio. b) Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. Artículo Segundo.- ADECUAR el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-MDB, así como reducir el derecho de trámite y establecer un costo único según el cuadro siguiente: GRUPO DERECHO DE TRÁMITE OBSERVACIÓN Grupo 1 Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100m2). S/. 400.00 Incluye Inspección Técnica Básica de Defensa Civil. Grupo 2 Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2). S/. 400.00 Incluye Inspección Técnica Básica de Defensa Civil. Grupo 3 Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2). S/. 360.00 La Inspección Técnica de Defensa Civil es realizada por INDECI. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Barranco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 686535-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios Reaprovechables DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de Julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, reconoce que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en el Art. 3º dispone que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. El objetivo la mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables y viables en el mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible del país; mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas; que el Art. 36º sostiene que “Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fi n de promover el cumplimiento de los objetivos de política nacional”; que “Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fi n de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales”; que en el Art. 150º señala que “Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigible por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial”, según corresponda; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el Art. 27, In.27.2 señala que “La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación”; que según el Art. 43 de la mencionada Ley