Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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y de aplicacion de las Ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 048-2011-SGCFDC-GDUFMDB la Sub Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil, propone adecuar el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-MDB que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento, en concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28976 "Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento"; Que, mediante Informe Nº 198-2011-GPPR/MDB la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, senala que, conforme a lo dispuesto en las normas acotadas en los parrafos anteriores, es necesario adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las disposiciones contenidas en las mismas y que dicha modificacion debera aprobarse, conforme lo senala la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senala en su Informe Nº 517-A-2011-GAJ-MDB, senala que las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no impliquen la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, deben ser aprobados mediante Decreto de Alcaldia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Articulo 38º sobre la "Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos" de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y en concordancia a lo que establece el articulo 42º de la Ley Nº 27972; Que, estando a lo MORDAZA expuesto en los considerandos precedentes y conforme lo senala el inciso 6) del articulo 20º concordante con el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Barranco en lo siguiente: - Reducir el monto por derecho de tramite del procedimiento denominado, "Copia Simple de Documento Existente en Archivo" a S/. 0.10 (cero con 10/100 nuevos soles). - Eliminar de los procedimientos de Edificacion y Habilitaciones urbanas, los requisitos: a) MORDAZA literal de dominio. b) Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios. c) Boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite. Articulo Segundo.- ADECUAR el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-MDB, asi como reducir el derecho de tramite y establecer un costo unico segun el cuadro siguiente:
GRUPO Grupo 1 Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100m2). Grupo 2 Establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2). Grupo 3 Establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2). DERECHO DE TRAMITE S/. 400.00 OBSERVACION Incluye Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil. Incluye Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil.

MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el MORDAZA Web de la Municipalidad Distrital de Barranco. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 686535-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios Reaprovechables
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica de Peru, reconoce que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en el Art. 3º dispone que el Estado a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. El objetivo la mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables y viables en el mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible del pais; mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del medio ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas; que el Art. 36º sostiene que "Constituyen instrumentos economicos aquellos basados en mecanismos propios del MORDAZA que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de politica nacional"; que "Conforme al MORDAZA normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades publicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de ambito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos economicos, incluyendo los de caracter tributario, a fin de incentivar practicas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales"; que en el Art. 150º senala que "Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales, mas alla de lo exigible por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en la Politica Nacional, Regional, Local o Sectorial", segun corresponda; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, en el Art. 27, In.27.2 senala que "La prestacion de servicios de residuos solidos por pequenas y microempresas estara restringida a los residuos del ambito de la gestion municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacion"; que segun el Art. 43 de la mencionada Ley

S/. 400.00

S/. 360.00

La Inspeccion Tecnica de Defensa Civil es realizada por INDECI.

Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano", en el

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