NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449573 gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades ejercen su función normativa entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 044-2011-DDU de fecha 19 de julio del año en curso, la Directora de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización, presenta ante el Concejo el Proyecto del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de acuerdo a la Ordenanza 1086-MML del 18 de octubre del año 2007, en la que se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los usos del suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I y IV Balnearios del Sur de Lima Metropolitana y con la Ordenanza Nº 1393- MML publicada el 21 de junio de 2010 que modifica el parámetro de estacionamiento de la zonificación RDM de la Ordenanza N° 1086-MML. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de agosto del 2011 del año en curso, la Directora de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización de esta Municipalidad expuso la importancia de esta nueva propuesta de parámetros que se enmarca en las Ordenanzas Nº 1086-MML y Nº 1393-MML e informó que es competencia de la Municipalidad distrital normar sobre los parámetros que propone la propuesta del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, con dispensa del dictamen de la Comisión Permanente de regidores de la materia, el Concejo Municipal: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que contiene el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del Mar, que consta de cinco capítulos y 21 artículos, el mismo que forma parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las Ordenanzas y normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización y los órganos administrativos competentes el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración disponer la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad, así como a la Unidad de Informática publicar el texto íntegro de dicha norma en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aprueban mediante el presente reglamento serán de aplicación en el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar delimitada por el Plano de Zonifi cación aprobado en la Ordenanza Nº 1086-MML. Asimismo se circunscribirán a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 29090, su modifi catoria y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Responsabilidad Los profesionales responsables de la elaboración de todo anteproyecto o proyecto así como los funcionarios municipales y delegados de las comisiones técnicas encargados de aplicar e interpretar las normas vigentes deberán cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad, los parámetros urbanísticos y edifi catorios que se aprueban mediante el presente reglamento así como los aprobados por las Ordenanzas Nºs. 1086-MML y 1393-MML, entre otras normas vigentes. CAPÍTULO II ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE Artículo 3°.- Especifi caciones Normativas Las ordenanzas metropolitanas que regulan las alturas de edifi cación para el distrito de Santa María del Mar, establecen el número de pisos edifi cables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicación, se considerarán las siguientes especifi caciones normativas: • La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso residencial será de 3.00 m. • La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de tienda u ofi cina será de 4.00 m. • La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de supermercado, tienda por departamentos, autoservicio y grandes almacenes será de 6.00 m. • La altura máxima edifi cable se medirá desde la cota más alta de la vereda del frente del lote. • La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por uno de los lados con una edifi cación existente de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de ambas alturas. • La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por ambos lados con edifi caciones existentes de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de la altura de dichas edifi caciones. • En las edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales que se requiera, inevitablemente, ocupar la totalidad del primer piso para cumplir con las plazas de estacionamientos reglamentarias, se podrá edifi car un piso adicional. • La altura máxima edifi cable con frente a malecón peatonal inferior o superior será de 02 pisos y; con frente a malecón vehicular superior será de 03 pisos. • El talud de los terrenos con pendientes menores a 12% se considerará como si fuera plano. Artículo 4°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente uniforme igual o mayor a 12% 4.1- Lotes opuestos con frente a vía pública (Ver Esquema Gráfi co Nº 01) • Por el frente del lote con pendiente hacia abajo (lote 2), la altura máxima edifi cable se podrá extender hacia el fondo del lote, respetando el retiro posterior (RP) mínimo. • Por el frente del lote con pendiente hacia arriba (lote 1), se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior, sin sobrepasar la altura máxima edifi cable medida desde la cota más alta de la línea del retiro posterior.