Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, las Municipalidades ejercen su funcion normativa entre otros, via Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, acorde a lo dispuesto por el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interes local; en consecuencia constituyen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del articulo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles, declaratorias de fabricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Informe Nº 044-2011-DDU de fecha 19 de MORDAZA del ano en curso, la Directora de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion, presenta ante el Concejo el Proyecto del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios de acuerdo a la Ordenanza 1086-MML del 18 de octubre del ano 2007, en la que se aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los usos del suelo de los distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana, que forman parte de las areas de tratamiento normativo I y IV Balnearios del Sur de MORDAZA Metropolitana y con la Ordenanza Nº 1393MML publicada el 21 de junio de 2010 que modifica el parametro de estacionamiento de la zonificacion RDM de la Ordenanza N° 1086-MML. Que, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 25 de agosto del 2011 del ano en curso, la Directora de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion de esta Municipalidad expuso la importancia de esta nueva propuesta de parametros que se enmarca en las Ordenanzas Nº 1086-MML y Nº 1393-MML e informo que es competencia de la Municipalidad distrital normar sobre los parametros que propone la propuesta del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad, con dispensa del dictamen de la Comision Permanente de regidores de la materia, el Concejo Municipal: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que contiene el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios para el Area de Tratamiento Normativo IV del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que consta de cinco capitulos y 21 articulos, el mismo que forma parte de esta Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE todas las Ordenanzas y normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion y los organos administrativos competentes el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion disponer la Publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad, asi como a la Unidad de Informatica publicar el texto integro de dicha MORDAZA en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

REGLAMENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion Los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que se aprueban mediante el presente reglamento seran de aplicacion en el Area de Tratamiento Normativo IV del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA delimitada por el Plano de Zonificacion aprobado en la Ordenanza Nº 1086-MML. Asimismo se circunscribiran a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 29090, su modificatoria y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y sus modificatorias. Articulo 2°.- Responsabilidad Los profesionales responsables de la elaboracion de todo anteproyecto o proyecto asi como los funcionarios municipales y delegados de las comisiones tecnicas encargados de aplicar e interpretar las normas vigentes deberan cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad, los parametros urbanisticos y edificatorios que se aprueban mediante el presente reglamento asi como los aprobados por las Ordenanzas Nºs. 1086-MML y 1393-MML, entre otras normas vigentes. CAPITULO II ALTURA MORDAZA EDIFICABLE Articulo 3°.- Especificaciones Normativas Las ordenanzas metropolitanas que regulan las alturas de edificacion para el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establecen el numero de pisos edificables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicacion, se consideraran las siguientes especificaciones normativas: · La altura MORDAZA de piso a piso en edificaciones para uso residencial sera de 3.00 m. · La altura MORDAZA de piso a piso en edificaciones para uso comercial de tienda u oficina sera de 4.00 m. · La altura MORDAZA de piso a piso en edificaciones para uso comercial de supermercado, tienda por departamentos, autoservicio y MORDAZA almacenes sera de 6.00 m. · La altura MORDAZA edificable se medira desde la cota mas alta de la vereda del frente del lote. · La altura MORDAZA edificable de los predios que colinden lateralmente por uno de los lados con una edificacion existente de mayor altura que la reglamentaria, sera el promedio de MORDAZA alturas. · La altura MORDAZA edificable de los predios que colinden lateralmente por ambos lados con edificaciones existentes de mayor altura que la reglamentaria, sera el promedio de la altura de dichas edificaciones. · En las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales que se requiera, inevitablemente, ocupar la totalidad del primer piso para cumplir con las plazas de estacionamientos reglamentarias, se podra edificar un piso adicional. · La altura MORDAZA edificable con frente a malecon peatonal inferior o superior sera de 02 pisos y; con frente a malecon vehicular superior sera de 03 pisos. · El talud de los terrenos con pendientes menores a 12% se considerara como si fuera plano. Articulo 4°.- Altura MORDAZA Edificable en lotes con pendiente uniforme igual o mayor a 12% 4.1- Lotes opuestos con frente a via publica (Ver Esquema Grafico Nº 01) · Por el frente del lote con pendiente hacia abajo (lote 2), la altura MORDAZA edificable se podra extender hacia el fondo del lote, respetando el retiro posterior (RP) minimo. · Por el frente del lote con pendiente hacia arriba (lote 1), se podra edificar pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior, sin sobrepasar la altura MORDAZA edificable medida desde la cota mas alta de la linea del retiro posterior.

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