Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

sotanos de estacionamiento. Las plazas de estacionamiento para visitas que se proyecten, estaran debidamente senalizadas, agrupadas y ubicadas en areas de dominio comun, lo mas cercanas posible al hall de ingreso y como MORDAZA en el primer sotano de estacionamiento. En todos los casos, en tanto constituyen areas de dominio comun, no se permitira su transferencia a terceros. Para una misma unidad de vivienda, se permitiran plazas dobles y/o triples de estacionamiento, es decir una detras de la otra, considerandose para efectos de su independizacion e inscripcion en los Registros Publicos, como una sola unidad inmobiliaria con partida independiente de la unidad de vivienda. Se podra utilizar el retiro frontal para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techandolo hasta un MORDAZA de 1.50 m de altura desde el nivel mas alto de la vereda, a excepcion del area ocupada por el ochavo de los terrenos en esquina. Los lotes que no tengan frente a via vehicular no estaran sujetos al indice de estacionamiento reglamentario dentro del lote, debiendo plantear una solucion en otros terrenos privados o publicos. Las plazas de estacionamiento deben dedicarse exclusivamente a dicho fin, por lo tanto se prohibe asignarles un uso diferente, como almacenes, depositos, oficinas, vivienda, guardiania, etc. Las puertas de acceso vehicular con sistema automatico, no deberan invadir las veredas o areas publicas de circulacion peatonal, tanto para edificaciones nuevas como para las existentes que modifiquen su sistema original. Las edificaciones existentes que a la fecha cuenten con puertas levadizas que invadan veredas o area de circulacion peatonal, deberan colocar algun sistema de alarma visual y/o sonora, que alerte al peaton respecto de su apertura. Articulo 11°.- USO DE AZOTEA No se permitira utilizar la azotea en los siguientes casos: a) En las edificaciones existentes que sobrepasen la altura de edificacion normativa asi como en aquellas nuevas edificaciones que hayan obtenido una mayor altura edificable producto de su colindancia con edificaciones existentes de mayor altura a la normativa. b) En los lotes ubicados en primera fila frente al mar tengan o no via peatonal o vehicular de por medio. En las azoteas el area techada MORDAZA sera equivalente al 30% del area del techo del piso inferior, descontando el area ocupada por la escalera, tanque de agua, gas y MORDAZA de ascensor. Dichas areas techadas solo podran ser para uso de servicios (dormitorio con bano de servicio, lavanderia-tendal) y recreacional (salones de estar o de juego, gimnasio, bar, piscina, MORDAZA, MORDAZA, bano para visitas). Las areas techadas en la azotea deberan ser edificadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar. Se debera dejar un retiro minimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del

piso inferior, sobre el cual no se permitira construir ningun MORDAZA de techo. Adicionalmente a las areas techadas, se podra instalar techos sol y sombra en un MORDAZA de 20% adicional, siempre y cuando cumplan las caracteristicas arquitectonicas senaladas en el numeral 7.1. Cuando el area utilizada colinde con propiedad de terceros sera delimitada por muros o parapetos de material noble de 1.60 m de altura minima y cuando colinde con areas comunes o con frente a via publica o al mar, con una altura minima de 1.10 m. El parapeto frontal podra ser parcial o totalmente de MORDAZA templado con pasamanos de MORDAZA pintada en MORDAZA, aluminio o MORDAZA inoxidable. En la azotea de las viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales en los cuales exista mas de una unidad de propiedad exclusiva, se aplicara el porcentaje correspondiente al area techada MORDAZA a cada una de las unidades de vivienda. Asimismo se exigira la MORDAZA del proyecto integral de toda la azotea, el que contemplara los proyectos de arquitectura y especialidades, sin perjuicio de que los propietarios ejecuten las obras de manera independiente. En las azoteas bajo el regimen de propiedad comun sobre las cuales se proyecte y/o construya ambientes de uso comun, se exigira incluir en el Reglamento Interno que forma parte de la Declaratoria de Fabrica, un capitulo especial referido a las condiciones del uso de la azotea y sus aires, estableciendose las restricciones en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fin de no afectar la tranquilidad de los residentes. Articulo 13°.- PROTECCION VISUAL Todas las edificaciones de vivienda que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus areas libres de uso recreacional, deberan incluir elementos de proteccion visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La proteccion visual se MORDAZA por cumplida en azoteas y MORDAZA con parapetos laterales de 1.60 m de altura minima. No se permitiran ductos de instalaciones y/o de ventilacion que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Articulo 14°.- CERCOS Sera obligatoria la construccion de cercos laterales y posteriores, no asi la de cercos frontales. La altura de los cercos laterales y posteriores debera ser como minimo la altura del techo del primer nivel. De requerirse mayor altura por proteccion visual a predios colindantes, dichos cercos deberan elevarse hasta el nivel necesario para impedir dicho registro visual. Los cercos laterales, deberan elevarse hasta un nivel equivalente al del techo del MORDAZA piso y seran de material noble debidamente acabados por MORDAZA caras. De requerirse mayor altura, estos podran ser de material ligero, debidamente acabados por MORDAZA caras. Articulo 15°.- ACABADOS EXTERIORES Los paramentos exteriores seran tarrajeados, frotachados y pintados de color MORDAZA y/o beige (en variedad de tonos).

CUADRO N° 01: RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL USOS PERMITIDOS Unifamiliar Residencial Densidad Media (RDM)6 Multifamiliar Conjunto Residencial
(1) Segun Plano de Alturas de Edificacion

MORDAZA

LOTE MINIMO (m2) 200 300

FRENTE MINIMO (m) 10 15

ALTURA DE EDIFICACION (pisos) 3 (1)

A. LIBRE MINIMA (%) 30 40

ESTACIONAMIENTO (plazas) 3 plazas Hasta 150 m2 = 2 plazas/viv. Mas de 150 m2 = 3 plazas/viv. + 20% para visitas Hasta 150 m2 = 2 plazas/viv. Mas de 150 m2 = 3 plazas/viv. + 20% para visitas

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