NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449576 sótanos de estacionamiento. Las plazas de estacionamiento para visitas que se proyecten, estarán debidamente señalizadas, agrupadas y ubicadas en áreas de dominio común, lo más cercanas posible al hall de ingreso y como máximo en el primer sótano de estacionamiento. En todos los casos, en tanto constituyen áreas de dominio común, no se permitirá su transferencia a terceros. Para una misma unidad de vivienda, se permitirán plazas dobles y/o triples de estacionamiento, es decir una detrás de la otra, considerándose para efectos de su independización e inscripción en los Registros Públicos, como una sola unidad inmobiliaria con partida independiente de la unidad de vivienda. Se podrá utilizar el retiro frontal para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techándolo hasta un máximo de 1.50 m de altura desde el nivel más alto de la vereda, a excepción del área ocupada por el ochavo de los terrenos en esquina. Los lotes que no tengan frente a vía vehicular no estarán sujetos al índice de estacionamiento reglamentario dentro del lote, debiendo plantear una solución en otros terrenos privados o públicos. Las plazas de estacionamiento deben dedicarse exclusivamente a dicho fi n, por lo tanto se prohíbe asignarles un uso diferente, como almacenes, depósitos, ofi cinas, vivienda, guardianía, etc. Las puertas de acceso vehicular con sistema automático, no deberán invadir las veredas o áreas públicas de circulación peatonal, tanto para edifi caciones nuevas como para las existentes que modifi quen su sistema original. Las edifi caciones existentes que a la fecha cuenten con puertas levadizas que invadan veredas o área de circulación peatonal, deberán colocar algún sistema de alarma visual y/o sonora, que alerte al peatón respecto de su apertura. Artículo 11°.- USO DE AZOTEA No se permitirá utilizar la azotea en los siguientes casos: a) En las edifi caciones existentes que sobrepasen la altura de edifi cación normativa así como en aquellas nuevas edifi caciones que hayan obtenido una mayor altura edifi cable producto de su colindancia con edifi caciones existentes de mayor altura a la normativa. b) En los lotes ubicados en primera fi la frente al mar tengan o no vía peatonal o vehicular de por medio. En las azoteas el área techada máxima será equivalente al 30% del área del techo del piso inferior, descontando el área ocupada por la escalera, tanque de agua, gas y caja de ascensor. Dichas áreas techadas solo podrán ser para uso de servicios (dormitorio con baño de servicio, lavandería-tendal) y recreacional (salones de estar o de juego, gimnasio, bar, piscina, terrazas, sauna, baño para visitas). Las áreas techadas en la azotea deberán ser edifi cadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar. Se deberá dejar un retiro mínimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitirá construir ningún tipo de techo. Adicionalmente a las áreas techadas, se podrá instalar techos sol y sombra en un máximo de 20% adicional, siempre y cuando cumplan las características arquitectónicas señaladas en el numeral 7.1. Cuando el área utilizada colinde con propiedad de terceros será delimitada por muros o parapetos de material noble de 1.60 m de altura mínima y cuando colinde con áreas comunes o con frente a vía pública o al mar, con una altura mínima de 1.10 m. El parapeto frontal podrá ser parcial o totalmente de cristal templado con pasamanos de madera pintada en blanco, aluminio o acero inoxidable. En la azotea de las viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales en los cuales exista más de una unidad de propiedad exclusiva, se aplicará el porcentaje correspondiente al área techada máxima a cada una de las unidades de vivienda. Asimismo se exigirá la presentación del proyecto integral de toda la azotea, el que contemplará los proyectos de arquitectura y especialidades, sin perjuicio de que los propietarios ejecuten las obras de manera independiente. En las azoteas bajo el régimen de propiedad común sobre las cuales se proyecte y/o construya ambientes de uso común, se exigirá incluir en el Reglamento Interno que forma parte de la Declaratoria de Fábrica, un capítulo especial referido a las condiciones del uso de la azotea y sus aires, estableciéndose las restricciones en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fi n de no afectar la tranquilidad de los residentes. Artículo 13°.- PROTECCIÓN VISUAL Todas las edifi caciones de vivienda que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus áreas libres de uso recreacional, deberán incluir elementos de protección visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La protección visual se dará por cumplida en azoteas y terrazas con parapetos laterales de 1.60 m de altura mínima. No se permitirán ductos de instalaciones y/o de ventilación que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Artículo 14°.- CERCOS Será obligatoria la construcción de cercos laterales y posteriores, no así la de cercos frontales. La altura de los cercos laterales y posteriores deberá ser como mínimo la altura del techo del primer nivel. De requerirse mayor altura por protección visual a predios colindantes, dichos cercos deberán elevarse hasta el nivel necesario para impedir dicho registro visual. Los cercos laterales, deberán elevarse hasta un nivel equivalente al del techo del segundo piso y serán de material noble debidamente acabados por ambas caras. De requerirse mayor altura, éstos podrán ser de material ligero, debidamente acabados por ambas caras. Artículo 15°.- ACABADOS EXTERIORES Los paramentos exteriores serán tarrajeados, frotachados y pintados de color blanco y/o beige (en variedad de tonos). CUADRO N° 01: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2) FRENTE MÍNIMO (m) ALTURA DE EDIFICACIÓN (pisos) A. LIBRE MINIMA (%) ESTACIONAMIENTO (plazas) Residencial Densidad Media (RDM)6 Unifamiliar 200 10 3 30 3 plazas Multifamiliar 300 15 (1) 40 Hasta 150 m2 = 2 plazas/viv. Más de 150 m2 = 3 plazas/viv. + 20% para visitas Conjunto Residencial 2500 (1) 50 Hasta 150 m2 = 2 plazas/viv. Más de 150 m2 = 3 plazas/viv. + 20% para visitas (1) Según Plano de Alturas de Edifi cación