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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449581 derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”. Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de Julio de 2010, se modifi có diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Artículo 5º que “en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edifi cación contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones no será exigible la presentación de: a) copia literal de dominio, b) certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, c) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”. Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edifi caciones unifamiliares y bifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090 y modifi cado por la Ley Nº 29476, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando fl exibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el régimen especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación en el Distrito de Ventanilla, el mismo que consta de ocho (08) artículos, nueve (09) disposiciones fi nales y cuatro (04) anexos; cuyo texto integro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 686438-2 Aprueban el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y regulan procedimientos para la ejecución de Obras “Techo Propio” en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011/MDV Ventanilla, 15 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 y la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA publicada en fecha 15.09.2002, se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Ley Nº 27829 publicada en fecha 20.09.2002 y modifi cada mediante Ley N° 28210 publicada en fecha 22.04.2004, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, en el marco del principio de distribución regional y descentralizada de acuerdo a las necesidades de vivienda a fi n de lograr la mayor colocación de BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/ MDV-CDV, expedida por el Concejo Municipal de Ventanilla, se aprobó el Programa de Licencia de Obra PROVIVE, conformada por el Banco de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, el 28 de setiembre de 2008, entró en vigencia la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley N° 29090, modifi cada y complementada mediante Ley Nº 29476, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley indicada; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2009/ MDV de fecha 28.12.2009 la Municipalidad de Ventanilla, amplió el plazo de vigencia del Programa de Licencia de Obra PROVIVE hasta el 31 de diciembre de 2010, y modifi có los requisitos y costos establecidos para Licencia de Obra PROVIVE; Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de Julio de 2010, se modifi có diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Artículo 5º que “en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edifi cación contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones no será exigible la presentación de: a) copia literal de dominio, b) certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, c) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA publicada en fecha 08.04.2011 se aprobó el