Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley". Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010, se modifico diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Articulo 5º que "en la tramitacion de cualquiera de las modalidades de licencias de edificacion contempladas en el Articulo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones no sera exigible la MORDAZA de: a) MORDAZA literal de dominio, b) certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, c) boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite; y, d) documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local". Que, es politica y proposito de la presente gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico que supone la construccion de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y bifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran numero han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situacion que hace necesario dictar una disposicion municipal de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090 y modificado por la Ley Nº 29476, que permita dar solucion al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha practica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION Y DECLARATORIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el regimen especial de Regularizacion de Licencias de Edificacion y Declaratoria de Edificacion en el Distrito de Ventanilla, el mismo que consta de ocho (08) articulos, nueve (09) disposiciones finales y cuatro (04) anexos; cuyo texto integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicacion de la presente ordenanza y sus anexos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direccion electronica es: www.muniventanilla.gob.pe. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 686438-2

Aprueban el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y regulan procedimientos para la ejecucion de Obras "Techo Propio" en las modalidades de "Construccion en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011/MDV Ventanilla, 15 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de agosto de 2011; y,

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680 y la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ambito de su jurisdiccion de conformidad con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo senalado en los item 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Articulo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de las construcciones, ampliacion, remodelacion o demolicion de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica; Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA publicada en fecha 15.09.2002, se declara de utilidad publica la creacion y desarrollo del proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y estimular la participacion del sector privado en la construccion de viviendas de interes social; Que, mediante Ley Nº 27829 publicada en fecha 20.09.2002 y modificada mediante Ley N° 28210 publicada en fecha 22.04.2004, se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social, en el MORDAZA del MORDAZA de distribucion regional y descentralizada de acuerdo a las necesidades de vivienda a fin de lograr la mayor colocacion de BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/ MDV-CDV, expedida por el Concejo Municipal de Ventanilla, se aprobo el Programa de Licencia de Obra PROVIVE, conformada por el Banco de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, el 28 de setiembre de 2008, entro en vigencia la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley N° 29090, modificada y complementada mediante Ley Nº 29476, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley indicada; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2009/ MDV de fecha 28.12.2009 la Municipalidad de Ventanilla, amplio el plazo de vigencia del Programa de Licencia de Obra PROVIVE hasta el 31 de diciembre de 2010, y modifico los requisitos y costos establecidos para Licencia de Obra PROVIVE; Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010, se modifico diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Articulo 5º que "en la tramitacion de cualquiera de las modalidades de licencias de edificacion contempladas en el Articulo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones no sera exigible la MORDAZA de: a) MORDAZA literal de dominio, b) certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, c) boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite; y, d) documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 091-2011VIVIENDA publicada en fecha 08.04.2011 se aprobo el

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