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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449574 4.2- Lote con frentes opuestos a vías públicas (Ver Esquema Gráfi co Nº 02) tiene carácter de Ley • Por el frente del lote con pendiente hacia abajo, la altura máxima edifi cable se podrá extender hasta las dos terceras partes de la profundidad del lote, mientras que por el frente del lote con pendiente hacia arriba, se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior. Cabe precisar, que los numerales 4.1 y 4.2 se refi eren al perfi l natural del terreno, independientemente del movimiento de tierras que el proyecto requiera ejecutar. Artículo 5°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente variable El proyectista tomará como referencia lo anteriormente señalado en los artículos 3º y 4º para ser aplicado al tramo, que le corresponda, de la pendiente variable, debiendo justifi car su interpretación en la memoria descriptiva y los planos del proyecto para conocimiento y evaluación de la Comisión Técnica. Artículo 6°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con frente directo al mar En los lotes sobre el acantilado con pendiente hacia abajo (talud frente al mar), el número de pisos por debajo de la altura máxima edifi cable será libre, siempre y cuando cada piso adicional se retranque 3.00 m desde el alineamiento de la fachada con vista al mar del piso inmediato inferior. Para tal efecto, solo se permitirá alterar