Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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NORMAS LEGALES
Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de canes, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias. Utilizar a los canes como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales.

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

Modifican el MORDAZA de la Municipalidad y adecuan procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-MDB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011-MDB-ALC Barranco, 17 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; Vistos, el Informe Nº 198-2011-GPPR/MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el Informe Nº 048-2011-SGCFDC-GDUF-MDB de la Sub Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil y el Informe Nº 517-A-2011-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 036-MDB de fecha 06 de junio del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2000, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 159-MML; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29566 "Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias", MORDAZA que modifica la Ley Nº 29090 "Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", senala la eliminacion de requisitos para solicitar licencias de edificacion y de funcionamiento, indicando que no sera exigible la MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA literal de dominio, b) Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, c) Boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local; para los procedimientos de edificaciones y habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDB de fecha 26 de noviembre del 2007, se aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28976, "Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento" que establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" en el Numeral 44.4 del Articulo 44º, establece que "No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas". Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" en el Numeral 36.3 del Articulo 36º, establece "Las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Asimismo en el Numeral 38.5 del Articulo 38º establece "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo"; Que, la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades" senala en su articulo 42º que mediante Decretos de Alcaldia se establecen normas reglamentarias

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Articulo 23º.- El procedimiento para la deteccion de infracciones y aplicacion de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se rige por lo dispuesto en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco. Articulo 24º.- Las infracciones con codigo 3, 10, 11, 23, 25 y 27 seran sancionadas ademas de la multa correspondiente con la retencion del can para su internamiento inmediato. Las infracciones con codigo 15, 16 y 24 seran sancionadas ademas de la multa correspondiente con la clausura definitiva del establecimiento de ser el caso. Articulo 25º.- A efectos de asegurar la eficacia de la sancion, la autoridad municipal podra realizar la retencion de los canes al momento de cometerse la infraccion, cuando lo estime pertinente. La retencion en este caso sera realizada por la Sub-Gerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Sub Gerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, la fiscalizacion del cumplimiento y control de la presente Ordenanza. Segunda.- De acuerdo con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Fnal de la Ley, para la aplicacion de la presente Ordenanza, la Municipalidad podra celebrar convenios de colaboracion interinstitucional con entidades civiles sin fines de lucro, cuyo objeto social sea el control, registro, cria o seleccion y manejo en general de las razas caninas y/o la proteccion y defensa de los animales, asi como utilizar los servicios veterinarios de otra indole que puedan ofrecer. Tercera.- Incorporese las infracciones y sanciones establecidas en los articulos 22º y 23º de la presente Ordenanza, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco. Cuarta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco, los derechos y tramites para la obtencion de licencias e inscripcion de canes en el Registro de la Municipalidad regulados en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de los 60 dias calendario siguientes a su publicacion, con el objeto de difundirla adecuadamente en el distrito, plazo dentro del cual los propietarios y poseedores de canes, deberan realizar sus tramites de Registro, Inscripcion y Licencia de Tenencia y Circulacion de canes. Sexta.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo legal que contravenga la presente Ordenanza. Setima.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 686537-1

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