NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449566 23 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. 24 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. 25 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías. 26 Utilizar a los canes como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales. Artículo 23º.- El procedimiento para la detección de infracciones y aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se rige por lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco. Artículo 24º.- Las infracciones con código 3, 10, 11, 23, 25 y 27 serán sancionadas además de la multa correspondiente con la retención del can para su internamiento inmediato. Las infracciones con código 15, 16 y 24 serán sancionadas además de la multa correspondiente con la clausura defi nitiva del establecimiento de ser el caso. Artículo 25º.- A efectos de asegurar la efi cacia de la sanción, la autoridad municipal podrá realizar la retención de los canes al momento de cometerse la infracción, cuando lo estime pertinente. La retención en este caso será realizada por la Sub-Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, la fi scalización del cumplimiento y control de la presente Ordenanza. Segunda.- De acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Fnal de la Ley, para la aplicación de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucional con entidades civiles sin fi nes de lucro, cuyo objeto social sea el control, registro, cría o selección y manejo en general de las razas caninas y/o la protección y defensa de los animales, así como utilizar los servicios veterinarios de otra índole que puedan ofrecer. Tercera.- Incorpórese las infracciones y sanciones establecidas en los artículos 22º y 23º de la presente Ordenanza, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco. Cuarta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco, los derechos y trámites para la obtención de licencias e inscripción de canes en el Registro de la Municipalidad regulados en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 días calendario siguientes a su publicación, con el objeto de difundirla adecuadamente en el distrito, plazo dentro del cual los propietarios y poseedores de canes, deberán realizar sus trámites de Registro, Inscripción y Licencia de Tenencia y Circulación de canes. Sexta.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo legal que contravenga la presente Ordenanza. Sétima.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 686537-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad y adecuan procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-MDB-ALC Barranco, 17 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; Vistos, el Informe Nº 198-2011-GPPR/MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 048-2011-SGCFDC-GDUF-MDB de la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil y el Informe Nº 517-A-2011-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 036-MDB de fecha 06 de junio del 2000, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio del 2000, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 159-MML; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29566 “Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, norma que modifi ca la Ley Nº 29090 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, señala la eliminación de requisitos para solicitar licencias de edificación y de funcionamiento, indicando que no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, b) Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local; para los procedimientos de edifi caciones y habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDB de fecha 26 de noviembre del 2007, se aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” en el Numeral 44.4 del Artículo 44º, establece que “No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas”. Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” en el Numeral 36.3 del Artículo 36º, establece “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Asimismo en el Numeral 38.5 del Artículo 38º establece “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” señala en su artículo 42º que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias