Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05/02/2004 y Decreto Legislativo Nº 969 publicado con fecha 24/12/2006, establece en su MORDAZA parrafo que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha que se efectuan". Asimismo senala que, "Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, los gobiernos locales podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoevaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor". "Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en le Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos."; Que, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 442-398, ha establecido que, el articulo 32º del Codigo Tributario (antes Decreto Legislativo Nº 816, hoy Decreto Supremo Nº 135-99-EF) no preve como una de las formas de pago la prestacion del servicio del deudor tributario cuando este se refiere al pago en especies, por lo cual se considera necesario establecer el procedimiento que regule el canje de deuda con bienes y/o servicios. Que, la regulacion de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios tiene su sustento en que existen contribuyentes y/o administrados que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provenientes de la falta de pago por concepto de impuestos municipales, asi como tasas, contribuciones y/o multas administrativas; y, que por otro lado existen requerimientos de bienes y/o servicios de parte de la Administracion Municipal que resultan necesarios para el desarrollo propio de las actividades municipales en bien de la Comunidad, siendo de MORDAZA importancia la dacion de una MORDAZA que establezca los procedimientos en los casos de solicitudes de canje de deuda por bienes y/o servicios. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias mediante bienes y/o servicios en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de un (01) capitulo, doce (12) articulos y cuatro (04) disposiciones finales, cuyo texto integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicacion de la presente Ordenanza y su anexo, en el MORDAZA Institucional de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: www.muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 686438-1

Regulan regimen especial Regularizacion de Licencias Edificacion y Declaratoria Edificacion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011/MDV Ventanilla, 15 de agosto de 2011

de de de

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680 y la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ambito de su jurisdiccion de conformidad con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, de acuerdo con lo senalado en los item 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Articulo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de las construcciones, ampliacion, remodelacion o demolicion de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica. Que, la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley N° 29090, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley. Que, el Articulo 30° de la Ley N° 29090, prescribe la regularizacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, precisando que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley N° 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que mediante la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 29476, publicada el 18 de diciembre de 2009, se prorroga el plazo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 29090 hasta el 31 de Diciembre de 2010. Que, la referida MORDAZA precisa la sancion a todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanisticas y de proteccion del patrimonio historico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el parrafo precedente, las mismas que seran materia de demolicion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93° inciso 2) de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 40° de la Ley N° 27972 establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,

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