NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449580 que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05/02/2004 y Decreto Legislativo Nº 969 publicado con fecha 24/12/2006, establece en su sexto párrafo que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha que se efectúan”. Asimismo señala que, “Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, los gobiernos locales podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoevalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor”. “Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en le Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”; Que, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 442-3- 98, ha establecido que, el artículo 32º del Código Tributario (antes Decreto Legislativo Nº 816, hoy Decreto Supremo Nº 135-99-EF) no prevé como una de las formas de pago la prestación del servicio del deudor tributario cuándo éste se refiere al pago en especies, por lo cual se considera necesario establecer el procedimiento que regule el canje de deuda con bienes y/o servicios. Que, la regulación de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios tiene su sustento en que existen contribuyentes y/o administrados que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provenientes de la falta de pago por concepto de impuestos municipales, así como tasas, contribuciones y/o multas administrativas; y, que por otro lado existen requerimientos de bienes y/o servicios de parte de la Administración Municipal que resultan necesarios para el desarrollo propio de las actividades municipales en bien de la Comunidad, siendo de vital importancia la dación de una norma que establezca los procedimientos en los casos de solicitudes de canje de deuda por bienes y/o servicios. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias mediante bienes y/o servicios en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de un (01) capítulo, doce (12) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 686438-1 Regulan régimen especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011/MDV Ventanilla, 15 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 y la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley N° 29090, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley. Que, el Artículo 30° de la Ley N° 29090, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, precisando que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que mediante la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29476, publicada el 18 de diciembre de 2009, se prorroga el plazo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 29090 hasta el 31 de Diciembre de 2010. Que, la referida norma precisa la sanción a todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, las mismas que serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93° inciso 2) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,