NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449568 señala que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”; Que, el Decreto Supremo Nº 057 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, el Art. 16º defi ne que la segregación de residuos sólidos solo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o una Municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; que en el Art. 55º señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el Art. 16º del Reglamento; que la Sexta Disposición Transitoria del presente Reglamento en su segundo párrafo establece que la “Municipalidades distritales a nivel distrital implementarán, en su jurisdicción, un Programa de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y/o pequeñas empresas; de conformidad con la guía que distará al efecto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social”; Que el Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en el Art.1º diecisiete (17) Lineamientos de Política considerados para la presente Ordenanza y que su Art. 10º De los Roles de las Municipalidades, establece en el Inc. 3 primer párrafo “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada” y en el segundo párrafo “Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”; Que mediante la Resolución Ministerial de Salud Nº 702, es aprobada la Norma Técnica de Salud Nº 73- 2008-MINSA/DIGESA-V01, que Guía el Manejo Selectivo de Residuos Sólidos para Segregadores, en cumplimiento con la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe dentro del marco de las competencias y funciones prescribe en el Art. 4º que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; que en el Art. 73º Inc.2 Numeral 2.1 que, dentro del marco de las competencias y funciones especifi cas de los gobiernos locales – materias de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como en el numeral 2.4 que las Municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc.3 Numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivo a la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, por otro lado la Ley que Regule las Actividades de los Recicladores, Ley Nº 29419, precisa que las actividades de los Recicladores será regulada por los municipios como entes rectores, los cuales crearan programas y proyectos de gestión y manejo de estos residuos. También son los gobiernos locales los que llevarán un registro de inscripción de las asociaciones de Recicladores, cuyos miembros deberán operar en la jurisdicción para que puedan contar con la autorización respectiva. En este sentido mediante decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, publicado en El Peruano, el 03 de junio de 2010, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, destacándose que las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, son los responsables de Elaborar e Implementar el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios y Formalización de Recicladores y en el ámbito de su jurisdicción, así como de incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, es Estado Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción; el Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva del ámbito de su jurisdicción; y el Programa de Educación y Comunicación Pública; Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295- MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fi scalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición fi nal y otros lugares de disposición fi nal de residuos sólidos especiales. Así mismo, dicho artículo señala que cada Municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital; Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición fi nal a los residuos sólidos domiciliarios; Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley; Que, conforme al artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 214-2010-A/MDC, aprobada por la Municipalidad de Carabayllo, tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de limpieza de los espacios públicos y privados, que consiste en la recolección de residuos sólidos urbanos y control de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. Así mismo establece el manejo adecuado de los residuos sólidos, promoviendo la separación, el reciclaje, compostaje, una educación ambiental permanente para la buena gestión y mejorar las condiciones ambientales del distrito; Que, teniendo en cuenta la preocupación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos domiciliarios que se encuentra operando sin la debida autorización municipal, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 236-2011- A/MDC de fecha 26 de Julio de 2011, se aprueba la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente Como Parte del Proceso del Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios Reaprovechables del Distrito de Carabayllo; Estando en lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, Ordenanza Municipal Nº 236-2011-A/MDC, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Carabayllo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso del Recolección Selectiva de Residuos Sólidos