Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

senala que "Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion"; Que, el Decreto Supremo Nº 057 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, el Art. 16º define que la segregacion de residuos solidos solo esta permitida en la fuente de generacion o en la instalacion de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS) o una Municipalidad, en tanto esta sea una operacion autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operacion basica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercializacion; que en el Art. 55º senala que la segregacion de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes, cumpliendo con lo senalado en el Art. 16º del Reglamento; que la Sexta Disposicion Transitoria del presente Reglamento en su MORDAZA parrafo establece que la "Municipalidades distritales a nivel distrital implementaran, en su jurisdiccion, un Programa de Formalizacion de Segregadores de Residuos Solidos con miras a su constitucion en micro y/o pequenas empresas; de conformidad con la guia que distara al efecto el Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social"; Que el Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece en el Art.1º diecisiete (17) Lineamientos de Politica considerados para la presente Ordenanza y que su Art. 10º De los Roles de las Municipalidades, establece en el Inc. 3 primer parrafo "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada" y en el MORDAZA parrafo "Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que mediante la Resolucion Ministerial de Salud Nº 702, es aprobada la MORDAZA Tecnica de Salud Nº 732008-MINSA/DIGESA-V01, que Guia el Manejo Selectivo de Residuos Solidos para Segregadores, en cumplimiento con la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, prescribe dentro del MORDAZA de las competencias y funciones prescribe en el Art. 4º que los gobiernos locales, promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa; que en el Art. 73º Inc.2 Numeral 2.1 que, dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales ­ materias de competencia municipal, en el rubro de servicios publicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud asi como en el numeral 2.4 que las Municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos; concordante con el Inc.3 Numeral 3.1 en relacion a la proteccion y conservacion del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, ello tambien en observancia al numeral 3.3 de la misma MORDAZA que senala promocion de la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivo a la participacion ciudadana en todos sus niveles; Que, por otro lado la Ley que Regule las Actividades de los Recicladores, Ley Nº 29419, precisa que las actividades de los Recicladores sera regulada por los municipios como entes rectores, los cuales crearan programas y proyectos de gestion y manejo de estos residuos. Tambien son los gobiernos locales los que llevaran un registro de inscripcion de las asociaciones de Recicladores, cuyos miembros deberan operar en la jurisdiccion para que puedan contar con la autorizacion respectiva. En este sentido mediante decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM, publicado en El Peruano, el 03 de junio de 2010, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, destacandose que las Municipalidades, en el ambito de su jurisdiccion, son los responsables de Elaborar e Implementar el Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios y Formalizacion de Recicladores y en el ambito de su jurisdiccion, asi como de incorporar en el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Solidos, segun corresponda, es Estado Situacional de Reciclaje del ambito de su jurisdiccion; el Plan Tecnico Operativo para la Recoleccion Selectiva del ambito de su jurisdiccion; y el Programa de Educacion y Comunicacion Publica; Que, conforme al articulo 4º de la Ordenanza Nº 295MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos esta conformado por: 1) Los organos de ejecucion de los servicios de gestion de residuos solidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los organos de supervision, fiscalizacion y control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehiculos recolectores, vehiculos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposicion final y otros lugares de disposicion final de residuos solidos especiales. Asi mismo, dicho articulo senala que cada Municipalidad crea dichos organos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo mas uniforme posible en toda la MORDAZA capital; Que, por su parte, el articulo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades estan obligadas a recolectar, transportar y dar la disposicion final a los residuos solidos domiciliarios; Que, el MORDAZA normativo relacionado a la gestion de residuos solidos en la provincia de MORDAZA no incluye a aquellas personas, naturales o juridicas, que se dediquen a las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos sin la debida autorizacion municipal, en consecuencia, este MORDAZA de actividades ilicitas constituyen una situacion al margen de la Ley; Que, conforme al articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 214-2010-A/MDC, aprobada por la Municipalidad de Carabayllo, tiene por objeto la regulacion de las actividades y servicios de limpieza de los espacios publicos y privados, que consiste en la recoleccion de residuos solidos urbanos y control de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida proteccion del medio ambiente. Asi mismo establece el manejo adecuado de los residuos solidos, promoviendo la separacion, el reciclaje, compostaje, una educacion ambiental permanente para la buena gestion y mejorar las condiciones ambientales del distrito; Que, teniendo en cuenta la preocupacion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la proteccion del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, es necesario aprobar una MORDAZA que regule el tema de las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos domiciliarios que se encuentra operando sin la debida autorizacion municipal, mas aun teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 236-2011A/MDC de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se aprueba la Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente Como Parte del MORDAZA del Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios Reaprovechables del Distrito de Carabayllo; Estando en lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, Ordenanza Municipal Nº 236-2011-A/MDC, el MORDAZA de la Municipalidad distrital de Carabayllo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA del Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos

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