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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449569 Domiciliarios Reaprovechables del Distrito de Carabayllo, conforme a los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto y que establece el Módulo Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos Sólidos Domiciliarios que contiene V Capítulos. Aspectos Generales: • Implementación del Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso del Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios Reaprovechables. • Procedimientos administrativos para la incorporación de recicladores formalizados al programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios y comercialización de residuos sólidos. • El Programa de Difusión, Sensibilización y Educación Ambiental “Carabayllo Limpio” • El Mecanismo de Incentivos, Infracciones y Sanciones. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio a Ambiente, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 686473-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 342-MDC Mediante Ofi cio Nº 137-2011-SG-A/MC, la Municipalidad de Comas, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 342-MDC, publicada en nuestra edición del día 3 de setiembre de 2011. DICE: “Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD determine las responsabilidades de los funcionarios en ejercicio que hayan originado la elaboración del acto administrativo derogado.” DEBE DECIR: “Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD determine las responsabilidades de los funcionarios que hayan originado la elaboración del acto administrativo derogado.” 686585-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el fortalecimiento y reconocimiento de la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual ORDENANZA Nº 465-MDEA El Agustino, 14 de enero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que aprueba el fortalecimiento y reconocimiento de la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual, Informe Nº 025-2011-GDH-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 17-2011- GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su artículo 6º establece como lineamiento para los Gobiernos Locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley de protección frente a la violencia familiar - Ley Nº 26260, en su artículo 3º enciso e establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar; Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el D.S. Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de El Agustino se atendió de Junio del 2008 a diciembre del 2010 a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 años (de 122 casos); De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL FORTALECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Artículo Primero.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- RECONOCER a la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual, como el espacio de análisis, refl exión, impulsor de propuesta e incidencia y de coordinación para la articulación en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual, a nivel provincial, distrital y comunal. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Coordinadora de la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual, a cargo del Centro Emergencia Mujer de El Agustino, como interlocutor Ofi cial, por un tiempo de dos (2) años.