Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

449569

Domiciliarios Reaprovechables del Distrito de Carabayllo, conforme a los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto y que establece el Modulo Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos Solidos Domiciliarios que contiene V Capitulos. Aspectos Generales:

EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO:

· Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA del Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios Reaprovechables. · Procedimientos administrativos para la incorporacion de recicladores formalizados al programa de segregacion en la fuente como parte del MORDAZA de recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios y comercializacion de residuos solidos. · El Programa de Difusion, Sensibilizacion y Educacion Ambiental "Carabayllo Limpio" · El Mecanismo de Incentivos, Infracciones y Sanciones. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio a Ambiente, Sub Gerencia de Limpieza Publica, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Economico Local; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 686473-1

En Sesion extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que aprueba el fortalecimiento y reconocimiento de la Mesa de Prevencion de Violencia Familiar y Sexual, Informe Nº 025-2011-GDH-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 17-2011GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su articulo 6º establece como lineamiento para los Gobiernos Locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley de proteccion frente a la violencia familiar - Ley Nº 26260, en su articulo 3º MORDAZA e establece como politica permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar; Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinion publica contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el D.S. Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se tiene como objetivo estrategico garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que, segun los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de El MORDAZA se atendio de Junio del 2008 a diciembre del 2010 a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de ninas, ninos y adolescentes atendidos por algun MORDAZA de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 anos. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 anos, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 anos (de 122 casos); De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL FORTALECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE PREVENCION DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Articulo Primero.- RECONOCER como una problematica que merece urgente atencion a la violencia familiar y sexual contra mujeres, ninos, ninas y adolescentes. Articulo Segundo.- RECONOCER a la Mesa de Prevencion de Violencia Familiar y Sexual, como el espacio de analisis, reflexion, impulsor de propuesta e incidencia y de coordinacion para la articulacion en la atencion y prevencion de la violencia familiar y sexual, a nivel provincial, distrital y comunal. Articulo Tercero.- RECONOCER a la Coordinadora de la Mesa de Prevencion de Violencia Familiar y Sexual, a cargo del Centro Emergencia Mujer de El MORDAZA, como interlocutor Oficial, por un tiempo de dos (2) anos.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 342-MDC Mediante Oficio Nº 137-2011-SG-A/MC, la Municipalidad de Comas, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 342-MDC, publicada en nuestra edicion del dia 3 de setiembre de 2011. DICE: "Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD determine las responsabilidades de los funcionarios en ejercicio que hayan originado la elaboracion del acto administrativo derogado." DEBE DECIR: "Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD determine las responsabilidades de los funcionarios que hayan originado la elaboracion del acto administrativo derogado." 686585-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban el fortalecimiento y reconocimiento de la Mesa de Prevencion de Violencia Familiar y Sexual
ORDENANZA Nº 465-MDEA El MORDAZA, 14 de enero del 2011

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