Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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el acantilado excavando hasta una profundidad MORDAZA de un piso medido desde la interseccion del nivel del piso superior con el perfil natural del acantilado (ver Esquema Grafico Nº 03).

En caso que el lote tenga frente a malecon superior, la altura MORDAZA edificable correspondera al nivel 2.5 m bajo la cota mas alta de la vereda del frente del lote.

CAPITULO III PARAMETROS PARA ZONIFICACION RESIDENCIAL Articulo 7°.- Retiros 7.1- Retiro frontal (RF) Se exigira retiros frontales de 3.00 m en todos los frentes hacia via publica con excepcion de los frentes directos al mar y hacia pasajes peatonales o parques (sin via publica de por medio). En las nuevas habilitaciones urbanas en las que se proyecte vias con secciones iguales o mayores a 25.00 m, el retiro frontal minimo sera de 5.00 m. El retiro frontal podra ser utilizado segun el Articulo 11° de la MORDAZA A.010 del R.N.E. vigente, siempre y cuando se los ubique en sotano o semisotano. Los techos ligeros deberan ser del MORDAZA sol y sombra, y como tales no constituiran area techada, debiendo cumplir con las siguientes caracteristicas arquitectonicas: · Iluminacion y ventilacion adecuada de los ambientes interiores o colindantes. · Estructura ligera de MORDAZA pulida pintada de color MORDAZA (columnas, vigas y viguetas), predominantemente horizontal con pendiente MORDAZA de 5%, pudiendo utilizar como apoyo los muros laterales y/o frontal del cerco. Solo se permitiran conectores y pernos de MORDAZA inoxidable. · Cobertura translucida e incolora, de material desmontable (cristal no reflejante, policarbonato o planchas corrugadas de plastico, acrilico o similares). · Integrarse a la composicion volumetrica y estilo arquitectonico de la elevacion frontal. · No sobrepasar la altura MORDAZA edificable del primer piso. En ningun caso se permitira la ocupacion del retiro frontal con: · Caseta de guardiania, residenciales. · Cercos frontales opacos. salvo en conjuntos

· Escaleras de cualquier MORDAZA, salvo las gradas para llegar al nivel de ingreso del primer piso. 7.2- Retiro posterior (RP) Se exigira un retiro posterior minimo de 3.00 m. Articulo 8°.- Area Libre Minima El porcentaje minimo de area libre para proyectos de viviendas unifamiliares sera equivalente al 30% del area de terreno, mientras que para proyectos de vivienda multifamiliar sera del 40% y para conjuntos residenciales del 50% del area de terreno. En caso de proyectos de conjuntos residenciales, sera obligatorio destinar la mitad del area libre minima para jardines. No se computaran como jardines los estacionamientos pavimentados con "block-grass" o similar, los senderos o veredas interiores, plazoletas o cualquier otra superficie pavimentada. Articulo 9°.- Area Techada Minima por unidad de vivienda El area techada minima por unidad de vivienda sera de 180 m2 con un MORDAZA de 4 dormitorios. Cada dormitorio adicional requerira aumentar el area techada minima en 20 m2. No se computara como area techada minima por unidad de vivienda los ambientes bajo regimen de propiedad comun o de propiedad exclusiva destinados a estacionamiento, deposito y areas techadas en azotea. En proyectos multifamiliares o conjuntos residenciales, el area techada minima por unidad de vivienda debera aplicarse cuando menos al 80% de las unidades de vivienda que los conforman. El area techada minima por unidad de vivienda correspondiente al 20% restante sera de 90 m2 con un MORDAZA de 1 dormitorio. Articulo 10°.- ESTACIONAMIENTO Se aplicara el indice de estacionamiento regulado por la Ordenanza Nº 1393-MML. En proyectos de vivienda multifamiliar, quintas o conjuntos residenciales, las plazas de estacionamiento que se ubiquen sobre el retiro frontal, solo podran utilizar el 50% de la longitud del frente del lote cuando este sea igual o mayor a 15.00 m. Se incluye dentro de este porcentaje, a los accesos vehiculares a semisotano y/o

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