NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449575 el acantilado excavando hasta una profundidad máxima de un piso medido desde la intersección del nivel del piso superior con el perfi l natural del acantilado (ver Esquema Gráfi co Nº 03). En caso que el lote tenga frente a malecón superior, la altura máxima edificable corresponderá al nivel 2.5 m bajo la cota más alta de la vereda del frente del lote. CAPÍTULO III PARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Artículo 7°.- Retiros 7.1- Retiro frontal (RF) Se exigirá retiros frontales de 3.00 m en todos los frentes hacia vía pública con excepción de los frentes directos al mar y hacia pasajes peatonales o parques (sin vía pública de por medio). En las nuevas habilitaciones urbanas en las que se proyecte vías con secciones iguales o mayores a 25.00 m, el retiro frontal mínimo será de 5.00 m. El retiro frontal podrá ser utilizado según el Artículo 11° de la Norma A.010 del R.N.E. vigente, siempre y cuando se los ubique en sótano o semisótano. Los techos ligeros deberán ser del tipo sol y sombra, y como tales no constituirán área techada, debiendo cumplir con las siguientes características arquitectónicas: • Iluminación y ventilación adecuada de los ambientes interiores o colindantes. • Estructura ligera de madera pulida pintada de color blanco (columnas, vigas y viguetas), predominantemente horizontal con pendiente máxima de 5%, pudiendo utilizar como apoyo los muros laterales y/o frontal del cerco. Sólo se permitirán conectores y pernos de acero inoxidable. • Cobertura translúcida e incolora, de material desmontable (cristal no refl ejante, policarbonato o planchas corrugadas de plástico, acrílico o similares). • Integrarse a la composición volumétrica y estilo arquitectónico de la elevación frontal. • No sobrepasar la altura máxima edifi cable del primer piso. En ningún caso se permitirá la ocupación del retiro frontal con: • Caseta de guardianía, salvo en conjuntos residenciales. • Cercos frontales opacos. • Escaleras de cualquier tipo, salvo las gradas para llegar al nivel de ingreso del primer piso. 7.2- Retiro posterior (RP) Se exigirá un retiro posterior mínimo de 3.00 m. Artículo 8°.- Área Libre Mínima El porcentaje mínimo de área libre para proyectos de viviendas unifamiliares será equivalente al 30% del área de terreno, mientras que para proyectos de vivienda multifamiliar será del 40% y para conjuntos residenciales del 50% del área de terreno. En caso de proyectos de conjuntos residenciales, será obligatorio destinar la mitad del área libre mínima para jardines. No se computarán como jardines los estacionamientos pavimentados con “block-grass” o similar, los senderos o veredas interiores, plazoletas o cualquier otra superfi cie pavimentada. Artículo 9°.- Área Techada Mínima por unidad de vivienda El área techada mínima por unidad de vivienda será de 180 m2 con un máximo de 4 dormitorios. Cada dormitorio adicional requerirá aumentar el área techada mínima en 20 m2. No se computará como área techada mínima por unidad de vivienda los ambientes bajo régimen de propiedad común o de propiedad exclusiva destinados a estacionamiento, depósito y áreas techadas en azotea. En proyectos multifamiliares o conjuntos residenciales, el área techada mínima por unidad de vivienda deberá aplicarse cuando menos al 80% de las unidades de vivienda que los conforman. El área techada mínima por unidad de vivienda correspondiente al 20% restante será de 90 m2 con un máximo de 1 dormitorio. Artículo 10°.- ESTACIONAMIENTO Se aplicará el índice de estacionamiento regulado por la Ordenanza Nº 1393-MML. En proyectos de vivienda multifamiliar, quintas o conjuntos residenciales, las plazas de estacionamiento que se ubiquen sobre el retiro frontal, sólo podrán utilizar el 50% de la longitud del frente del lote cuando este sea igual o mayor a 15.00 m. Se incluye dentro de este porcentaje, a los accesos vehiculares a semisótano y/o