NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449570 Las Instituciones y Organizaciones que conforman la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual, son las siguientes: 1. Municipalidad Distrital de El Agustino. 2. Dirección de Salud IV Lima Este. 3. Hospital Nacional Hipólito Unánue. 4. Micro Red de Salud Madre Teresa de Calcuta. 5. Centros de Salud Bethania, Ancieta Baja, El Agustino, Primavera, Catalina Huanca. 6. Centro Emergencia Mujer de El Agustino. 7. Unidad de Gestión Educativa Nº 05. 8. Comisarías de El Agustino, Santoyo, San Cayetano, Villa Hermosa, San Pedro y de la Mujer. 9. División de Investigación Criminal de El Agustino - DIVINCRI. 10. Regimiento de Caballería Glorioso Húsares de Junín - Cuartel Barbones. 11. Coordinadora Distrital de la Organización del Vaso de Leche del Distrito de El Agustino. 12. Central de Comedores Populares Autogestionarios del Distrito de El Agustino. 13. ONGs Servicios Educativos El Agustino - SEA, Ofi cina de Solidaridad de los Carmelitas Descalzos de Perú - OSCAR DE PERU, Centro de Investigación y Promoción Popular – CENDIPP, Asociación Solidaridad Países Emergentes – ASPEm y Alternativa Colectivo Solidario. 14. Poder Judicial – Módulo Básico de Justicia de El Agustino. 15. Fiscalía Provincial de Familia - Módulo Básico de Justicia de El Agustino. 16. Coordinadora de Derechos Humanos – CODEH. 17. Red de Mujeres Organizadas de El Agustino. 18. Mesa de Concertación de Género de El Agustino. 19. Central de Bancos Comunales. 20. Red de Promotores de Desarrollo Integral Humano (PRODINH). 21. Redes de Prevención y Atención de la Violencia Familiar “CREJUSPA”, “Corazones Solidarios”, “Mujeres Símbolo de la Esperanza” y “Uniendo Familias”. 22. Parroquia La Virgen de Nazaret. 23. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana. 24. Gobernación Distrital de El Agustino. 25. Iglesias Católicas y Evangélicas Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de atención y prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito de El Agustino a través de una acción articulada y concertada. Artículo Quinto.- PROMOVER que las instituciones y organizaciones que conforman la Mesa de Prevención de la Violencia Familiar y Sexual asignarán recursos de acuerdo a sus posibilidades para el desarrollo de las acciones de atención y prevención, las cuales, se plasmarán en un plan local concertado, orientado a la disminución de la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, a ejecutarse de manera anual. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad de El Agustino, la publicación de la presente Ordenanza Distrital en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento, y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 686863-1 Aprueban Reglamento de ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte para la ejecución de obras en el distrito ORDENANZA N° 491-MDEA El Agustino, 14 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento de ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte para la ejecución de obras en el distrito El Agustino, el Informe Nº 341- 2011-GDU-MDEA, del Gerente de Desarrollo Urbano e Informe Nº 263-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 36.2 del artículo 79º de la acotada norma, establece que es función específi ca de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y, realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece en el literal g) del artículo 41º de la Norma G-030, que las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones de trabajo para la protección de los individuos involucrados y del medio ambiente. En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN EL DISTRITO EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte, para la ejecución de obras en el distrito El Agustino, como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal y la Gerencia de Rentas para que a través de la Unidad de Policía Municipal efectúe el control, fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) el Reglamento de ocupación de la vía pública con materiales