NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450191 3. Si una Parte considera que la otra Parte no ha cumplido sus obligaciones bajo el presente Tratado por mantener, introducir o reintroducir una subvención a la exportación, dicha Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte de conformidad con el Capítulo 15 (Solución de Controversias) con el objetivo de lograr una solución mutuamente satisfactoria. Artículo 17: Empresas Comerciales del Estado Los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a las empresas comerciales del estado se regirán por el Artículo XVII del GATT de 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretación del Artículo XVII del GATT de 1994, los cuales son incorporados y forman parte del presente Tratado, mutatis mutandis. Artículo 18: Medidas de Ayuda Interna para Productos Agrícolas Con el objetivo de establecer un sistema de comercio agrícola equitativo y orientado al mercado, las Partes acuerdan cooperar en las negociaciones agrícolas de la OMC sobre medidas de ayudas internas para lograr una reducción progresiva substancial de la ayuda y protección a la agricultura, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agrícolas mundiales. Artículo 19: Sistema de Franja de Precios Perú podrá mantener su Sistema de Franja de Precios, establecido en el D.S. Nº 115-2001-EF y sus modifi catorias, respecto a los productos sujetos a la aplicación del Sistema e indicados en el Anexo 3 (Sistema de Franja de Precios). Sección G: Disposiciones Institucionales Artículo 20: Comité de Comercio de Mercancías 1. Las Partes establecen el Comité de Comercio de Mercancías compuesto por representantes de cada Parte. 2. El Comité se reunirá a solicitud de una Parte o de la Comisión de Libre Comercio para considerar materias comprendidas bajo el presente Capítulo, el Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Operacionales Relacionados al Origen) o el Capítulo 4 (Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio). 3. El Comité de Comercio de Mercancías será coordinado por: (a) para Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y (b) para China, el Ministerio de Comercio, o su sucesor. 4. Las funciones del Comité incluirán, entre otras: (a) promover el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo a través de consultas la aceleración de la eliminación arancelaria bajo el presente Tratado, y otros asuntos que sean apropiados; (b) abordar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en especial aquellos relacionados con la aplicación de medidas no arancelarias y, si es apropiado, someter estos asuntos a la Comisión de Libre Comercio para su consideración; (c) revisar las futuras enmiendas del SA para asegurar que las obligaciones de cada Parte bajo el presente Tratado no sean alteradas, y realizar consultas para resolver cualquier confl icto entre: (i) posteriores enmiendas del Sistema Armonizado 2007 y el Anexo 2 (Eliminación Arancelaria); o (ii) el Anexo 2 (Eliminación Arancelaria) y las nomenclaturas nacionales; (d) consultar, y realizar los mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes, sobre materias relacionadas con la clasifi cación de mercancías bajo el SA; y (e) establecer Grupos de Trabajo Ad-Hoc con instrucciones específi cas. 5. El Comité se reunirá al menos una vez año. Cuando surjan circunstancias especiales, las Partes se reunirán en cualquier momento a solicitud de una Parte después de haberlo acordado. 6. El Comité establecerá un Grupo de Trabajo Ad-Hoc sobre Comercio de Mercancías Agrícolas y Pesqueras. Con el objetivo de resolver cualquier obstáculo en el comercio de mercancías agrícolas y pesqueras entre las Partes, el Grupo de Trabajo se reunirá dentro de los 30 días siguientes luego de que las Partes lo acuerden. Sección H: Defi niciones Artículo 21: Defi niciones Para efectos del presente Capítulo: Acuerdo AD signifi ca el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC; Acuerdo SMC signifi ca el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC; Acuerdo sobre Licencias de Importación signifi ca el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC; consumido: signifi ca (a) consumido de hecho; o (b) procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de una mercancía o en la producción de otra mercancía; libre de aranceles signifi ca libre de arancel aduanero; licencia de importación signifi ca un procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otros documentos (que no sean los que se requieren generalmente para propósitos del despacho aduanero) al órgano administrativo pertinente como una condición previa a la importación en el territorio de la Parte importadora; mercancías destinadas a exhibición o demostración incluyen sus componentes, aparatos auxiliares y accesorios; requisito de desempeño signifi ca un requisito de: (a) exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; (b) sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación; (c) que una persona benefi ciada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente; (d) que una persona que se benefi cie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o provea servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico; o (e) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas, pero no incluye el requisito que una mercancía importada sea: (f) posteriormente exportada; (g) utilizada como material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada; (h) sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada; o