Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de renovacion de autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120) y que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, al haber transcurrido el plazo para que la Administracion emita un pronunciamiento valido, se ha producido la aprobacion de la renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2370-2011MTC/28 y Nº 2912-2011-MTC/28, concluye que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., mediante Resolucion Viceministerial Nº 019-2010MTC/03, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 13 de setiembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. mediante Resolucion Viceministerial Nº 019-2010-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 0192010-MTC/03, en consecuencia, vencera el 22 de MORDAZA de 2020. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 690406-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 729-2011-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020543, del 6 de MORDAZA de 2011, presentado por la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgo a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 185-95-MTC/15.17, por el plazo de diez (10) anos, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chincha, departamento de Ica. Dicha autorizacion vencio el 8 de junio de 2011; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2011MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovacion de autorizacion cuyos plazos de atencion aun no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2464-2011-MTC/29, del 27 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite el Informe Nº 3034-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 26 de febrero de 2011, a la estacion radiodifusora autorizada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y caracteristicas tecnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, se ha verificado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion, y cumple las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2800-2011MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa

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