NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450245 SAN LUIS S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Illo, departamento de Moquegua, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Illo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Illo, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 3129-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Illo, departamento de Moquegua, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 840-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Illo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la Resolución Viceministerial Nº 840-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 30 de octubre de 2021. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690400-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 719-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades de Tarma y Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C consignadas en el citado Anexo; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación y prestación del servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 70º del citado Reglamento señala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º de esta norma, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verifi car la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación. La referida inspección técnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No procede la realización de recomendaciones u observaciones; Que, mediante Memorando Nº 2696-2011-MTC/29 del 11 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3371-2011-MTC/29.02 del 06 de julio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica del 24 de junio de 2011, realizada a la estación de la localidad de Tarma, donde concluye que de acuerdo a lo verifi cado, la estación de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM); asimismo, la estación se encuentra operando de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, conforme a las Normas Técnicas del servicio de radiodifusión; igualmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la estación se encuentra cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189- 2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-