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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450246 MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tarma, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, mediante Memorando Nº 2693-2011-MTC/29 del 11 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3372- 2011-MTC/29.02 del 06 de julio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica del 25 de junio de 2011, realizada a la estación de la localidad de Oxapampa, donde concluye que de acuerdo a lo verifi cado, la estación de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM); asimismo, la estación se encuentra operando de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, conforme a las Normas Técnicas del servicio de radiodifusión; igualmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la estación se encuentra cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 093-2004- MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 800- 2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009- MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Oxapampa, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1978-2011- MTC/28, ampliado con informe Nº 3033-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA N° AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO N° FECHA 1 RVM 409-2001-MTC/15.03 26-7-2011 2011-013777 28-3-2011 26-7-2021 OXAPAMPA PASCO FM SONORA COMERCIAL 2 RVM 384-2001-MTC/15.03 23-6-2011 2011-016234 11-4-2011 23-6-2021 TARMA JUNIN FM SONORA COMERCIAL RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 728-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2010-004174 presentado por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 019- 2010-MTC/03 de fecha 13 de enero de 2010, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, hasta el 22 de mayo de 2010, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, mediante el escrito del Visto presentado el 02 de febrero de 2010, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 019-2010- MTC/03; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, la renovación de las autorizaciones es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento; asimismo, el artículo 68º de dicho Reglamento establece que la solicitud puede presentarse 690401-1