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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450694 • Inadecuada calidad y acceso oportuno los servicios de salud, educación, identidad, agua y saneamiento, prioritariamente en grupos vulnerables. • Signifi cativos índices de discriminación y violencia, prioritariamente contra la niñez, adolescencia y mujer, en el marco de la igualdad de género. • Inadecuada calidad y cobertura de los Servicios Públicos a nivel rural y urbano marginal, implementando Políticas Regionales y Locales. Que, el Gobierno Regional de Ancash, acorde a las políticas Nacionales y desarrollo social y en respuesta a la problemática regional, con el objetivo de acortar las brechas e inequidades en la población de su jurisdicción, ha emitido la siguiente normatividad: - Acuerdo de la primera sesión de consejo regional, que “Declare la lucha frontal contra la Desnutrición Crónica Infantil, como prioridad fundamental en el Gobierno Regional de Ancash. Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2007-GRA/CR. - Ordenanza Nº 004-2006-REGION ANCASH/CR, que aprueba la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria – ERSA. - Ordenanza Nº 007-2008- REGION ANCASH/CR, que aprueba la Estrategia de Seguridad Alimentaria “Creciendo Contigo” que articula la ERSA y la Estrategia Nacional CRECER. - Resolución Nº 028-2009-REGION ANCASH/ CR, que aprueba el Plan Articulado de Seguridad Alimentaria “Creciendo Contigo” y disponer su difusión e implementación. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de Julio del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad e interés Regional, la REDUCCION DE LOS INDICADORES DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA EN EL AMBITO DE LA REGION ANCASH, con el liderazgo Político de la Presidencia del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la orientación técnica, creando y fortaleciendo mecanismos de concertación y articulación a nivel regional y local, con el respectivo presupuesto institucional, la elaboración e implementación del Plan Regional de Superación de la Pobreza de Ancash, como herramienta de Gestión del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, enmarcada en la Políticas Nacionales. Artículo Tercero.- ASIGNAR los recursos necesarios hasta en un 7% (siete por ciento), para la implementación de planes, programas y proyectos orientados a las metas de reducción de la pobreza, en la Región en Ancash. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de julio del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 695354-1 Establecen disposiciones para implementar el desarrollo del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 192 de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y medio Ambiente, conforme a Ley. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala competencia y otorga funciones especifi ca a los gobiernos regionales en: Artículo 9 inciso e) para promover el desarrollo socio- económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Artículo 10 inciso a) señala como competencia exclusiva de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes en armonía con el plan regional de desarrollo. Artículo 52 inciso a) otorga funciones específi cas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materias pesqueras y producción acuícola de la región. Artículo 60 inciso a) señala las competencias para formular, aprobar, y evaluar políticas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 11º señala que se debe propiciar un ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación a largo plazo con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales. Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la mencionada Ley, dispone textualmente “ El Estado promueve preferentemente, las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece el Régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados disponiendo que el Ministerio de Pesquería constituirá el régimen correspondiente para tal fi n, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Asimismo el gobierno mediante D.S N.º 002-2007- PRODUCE ha declarado de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias. Que la industria pesquera de producción para el consumo humano directo (conservas, congelados y curados) es la que da mayor valor agregado a los recurso hidrobiológicos, siendo la primera generadora de fuente de trabajo y responsable de producir y abastecer a millones de peruanos y extranjeros con alimento rico en proteína y a precios al alcance de las poblaciones más necesitadas, cumpliendo así una gran labor socioeconómica. Que mediante el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº 030-2009-Región Ancash se creó el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL”- PAAR como mecanismo de promoción de consumo