Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463681

Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de GNV o GLP debidamente autorizado, en este caso se aplicara al lote acumulado las normas de proteccion al uso residencial que se establecen en el numeral 12.1 y 12.2 de la presente ordenanza. 11.2 De ninguna manera, se considerara conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado areas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con area y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y area minima de un lote normativo, incumpliendo la zonificacion con el cual se encuentra calificado. 11.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonificacion; Sin embargo, se permiten en estas areas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura MORDAZA de edificacion, retiros, el alineamiento de fachadas y las Normas de Proteccion al Uso Residencial, indicadas en el siguiente articulo. Articulo 12º.- NORMAS DE PROTECCION AL USO RESIDENCIAL COLINDANTE CON ZONAS DE USO COMERCIAL. 12.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con las caracteristicas establecidas en el articulo que precede, deberan presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Edificacion Nueva o de remodelacion, asi como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento en Estaciones de Servicio existentes, deberan presentar en el proyecto las medidas de mitigacion de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas areas, la instalacion de puntos de emanacion de gas, recinto de compresion, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edificacion, fondo y diagonales, con la Estacion de Servicios. Las medidas de mitigacion de los impactos negativos, seran de cumplimiento obligatorio durante todo el MORDAZA, desde la ejecucion de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivacion; su incumplimiento MORDAZA lugar a la revocatoria de la Licencia de funcionamiento sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 12.2 Los cercos perimetricos laterales, en las colindancias con las edificaciones de uso residencial, deberan tener la altura necesaria para no afectar la calidad residencial de las edificaciones vecinas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEFINICIONES Para los fines de la presente Ordenanza, se aplicaran las definiciones detalladas en el Anexo 1. Segunda.- DEROGACION Deroguense las Ordenanzas Nº 1359-MML y Nº 1418MML, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo y 12 de agosto del 2010, respectivamente y demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 27 de marzo de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia ANEXO 1 DEFINICIONES Para los fines de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes definiciones:

- Area Minima: El area minima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Publico de GNV y/o GLP, Gasocentro, Grifos y Estaciones de Servicios, esta en funcion al radio de giro por MORDAZA caras de cada MORDAZA del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo. - Gas Natural Vehicular (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresion para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. - Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular: Bien inmueble donde se vende al publico GNV para uso automotor a traves de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterias, llantas y demas accesorios; asi como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERG. - Servicios adicionales en los establecimientos de venta al publico de GNV: Los establecimientos de venta al publico de GNV podran prestar otros servicios, para lo cual deberan contar con la aprobacion previa de OSINERGMIN, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion de un sistema para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un mini mercado. g) Venta de GLP envasado para uso domestico. h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Los establecimientos de venta al publico de GNV tambien podran prestar el servicio de conversion de vehiculos para su funcionamiento de GNV mediante la instalacion de un taller de conversion. Estos talleres deberan estar autorizados por el MTC. - Taller de Conversion: Establecimiento de una persona natural o juridica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), donde se efectua la conversion de vehiculos, mediante la instalacion de equipos para su funcionamiento con GNV. - Gas Licuado de Petroleo (GLP): Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxigeno del aire en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable / explosiva. - Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: Instalacion de dispensadores en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor, la cual debera ser autorizada por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); y que, ademas, pueda prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas afines. d) Cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo. e) Venta de articulos propios de un mini mercado. f) Venta de GNV a traves de dispensadores g) Cualquier otra actividad comercial ligada a la

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