Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de un Sistema Integrado de Transporte (SIT) en MORDAZA Metropolitana. c) Promover la sustitucion de unidades de menor capacidad por unidades de mayor capacidad. d) Contribuir a la reduccion del nivel de emisiones contaminantes y ruido, provenientes del transporte de personas y a la reduccion de las emisiones por pasajero transportado. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza alcanzan a los vehiculos de transporte de personas que reunan las condiciones y requisitos establecidos en el presente dispositivo y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 2.1. Los que se encuentren comprendidos en el area de influencia de la ruta troncal alimentadoras del COSAC I; y aquellos que al 19 de marzo del 2007, fecha que segun lo dispuesto en la Resolucion Sub Gerencial N° 26422007-MML/GTU-SIT, que autorizo la interferencia de vias y desvios de rutas para la construccion del COSAC I, se encontraban operando en rutas cuyo recorrido se realizaba dentro de los alcances de Intangibilidad dispuesto por la Ordenanza N° 682, en cuyo caso los recursos economicos a aplicarse seran con exclusividad los aportados por los concesionarios de dicho Corredor Segregado. 2.2. Los que se encuentren comprendidos en el area de influencia de los Corredores Segregados de Alta Capacidad, incluyendo COSAC I, y Corredores Complementarios, en cuyo caso los recursos economicos a aplicarse seran los que, de manera especifica, destine la MML, los que se obtengan de la cooperacion nacional o internacional o los recursos aportados por los concesionarios de dichos Corredores Segregados y Corredores Complementarios. 2.3. Los que sin haber accedido a beneficios economicos directos administrados por la MML, MORDAZA chatarreados con arreglo a la presente Ordenanza con el objeto de obtener una bonificacion de puntaje en futuros procesos de concesion para la prestacion del servicio de transporte de personas, segun lo que determine las bases de cada uno de ellos. 2.4. Los que no estan comprendidos en los numerales anteriores y que la MML apruebe incluir en Programas de Chatarreo especificos. Articulo 3°.- Naturaleza Juridica del Chatarreo Los Programas de Chatarreo vehicular senalados en la presente Ordenanza, estan compuestos por los siguientes actos de naturaleza juridica: a) Disposicion de un vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de personas, por parte de su propietario, sometiendolo voluntariamente a la destruccion total del mismo. b) Entrega por parte del propietario a titulo de donacion de la chatarra, incluyendo las partes, piezas y material resultantes del MORDAZA de Chatarreo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o del Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA, segun el Programa de Chatarreo a implementarse. c) Cesion por parte del propietario, de los derechos para aplicar a los beneficios de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) por la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero. La ejecucion de los actos precitados genera la entrega de un incentivo por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o Protransporte. Sin perjuicio de lo senalado en los acapites precedentes, es requisito indispensable para acceder al incentivo MORDAZA referido, cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los Programas de Chatarreo no condicionan la aplicacion de los cronogramas de retiro de vehiculos habilitados para servicios de transporte de personas que, en razon de haber cumplido su antiguedad MORDAZA de permanencia, deben ser dados de baja o deshabilitados para prestar dicho servicio en aplicacion de la normatividad vigente. Articulo 4º.- Definiciones Operativas Para efecto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Beneficiario: Persona natural o juridica que tiene la condicion de propietario de una o mas unidades vehiculares destinadas a la prestacion del servicio de transporte de personas y que han sido declaradas aptas para el Chatarreo, segun los alcances de la presente Ordenanza. b) CAT: Certificado de Accidentes de MORDAZA, emitido por una Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales de Accidentes de MORDAZA, inscrito en el Registro del AFOCAT a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. c)Certificado de Bonificacion de Puntaje: Documento negociable y transferible que otorga al Beneficiario, una bonificacion en el puntaje de la evaluacion tecnica en futuros procesos de concesion para la prestacion del servicio de transporte de personas que lleve adelante la MML. Este beneficio se otorgara para los Programas de Chatarreo que se financien con fondos privados, siempre que se sometan a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. d) Certificado de Chatarreo: Documento negociable y transferible que otorga al Beneficiario, una bonificacion en el puntaje de la evaluacion tecnica en futuros procesos de concesion para la prestacion del servicio de transporte de personas que lleve adelante la MML; asi como acceder al incentivo economico establecido en la presente Ordenanza. e) Certificado Policial de Identificacion Vehicular: Documento emitido por la DIROVE que acredita que el vehiculo materia de chatarrizacion no se encuentra registrado como robado y que la numeracion del chasis y del motor coincide con la que figura en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. f) Chatarreo: Entiendase como chatarreo, el procedimiento que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar fisicamente un vehiculo hasta convertirlo en chatarra, asi como destruir y/o disponer de todos los elementos componentes del mismo. g) CITV: Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. h) DIROVE: Direccion de Robo de Vehiculos. i) Empresa Certificadora: Persona juridica contratada por el Organo Competente de la MML definido en la presente Ordenanza, quien tiene la responsabilidad de verificar y certificar el inventario de componentes, partes y piezas y las condiciones de operatividad de las unidades vehiculares en el momento de su ingreso a la Empresa de Chatarreo, asi como que estas han sido efectivamente destruidas conforme al procedimiento establecido para dicho proceso. j) Empresa de Chatarreo: Persona juridica contratada por el Organo Competente de la MML definido en la presente Ordenanza, quien tiene la responsabilidad de administrar y realizar el MORDAZA de Chatarreo; almacenar, depositar y custodiar los vehiculos a chatarrearse asi como la chatarra, partes, piezas y material resultante del MORDAZA de Chatarreo; incluyendo si asi lo establece el Organo Competente, la comercializacion de la chatarra y/o destruccion o disposicion de todo el material obtenido por cuente de este. Debe encontrarse previamente autorizada para el manejo, tratamiento y/o comercializacion de residuos solidos. k) GTU: Gerencia de Transporte MORDAZA de la MML. l) IITV: Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular. m) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. n) Programa de Chatarreo: Conjunto de condiciones especificas que aprueba la MML para acceder al beneficio de determinados fondos destinados al Chatarreo a cargo de los organos competentes establecidos en la presente Ordenanza o con cargo a fondos privados que se sometan a los procedimientos autorizados en la presente Ordenanza. o) PROTRANSPORTE: Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA, creada por Ordenanza N° 732 de la MML. p) SAT: Servicio de Administracion Tributaria de Lima. q) SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA emitido por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. r) SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Publicos. s) Vehiculo Apto: Aquel destinado al MORDAZA de Chatarreo, habilitado por la MML para la prestacion del servicio de transporte de personas, y con una antiguedad mayor a 20 (veinte) anos, contados a partir del 1° de

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