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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463675 de un Sistema Integrado de Transporte (SIT) en Lima Metropolitana. c) Promover la sustitución de unidades de menor capacidad por unidades de mayor capacidad. d) Contribuir a la reducción del nivel de emisiones contaminantes y ruido, provenientes del transporte de personas y a la reducción de las emisiones por pasajero transportado. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza alcanzan a los vehículos de transporte de personas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el presente dispositivo y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 2.1. Los que se encuentren comprendidos en el área de infl uencia de la ruta troncal alimentadoras del COSAC I; y aquellos que al 19 de marzo del 2007, fecha que según lo dispuesto en la Resolución Sub Gerencial N° 2642- 2007-MML/GTU-SIT, que autorizó la interferencia de vías y desvíos de rutas para la construcción del COSAC I, se encontraban operando en rutas cuyo recorrido se realizaba dentro de los alcances de Intangibilidad dispuesto por la Ordenanza N° 682, en cuyo caso los recursos económicos a aplicarse serán con exclusividad los aportados por los concesionarios de dicho Corredor Segregado. 2.2. Los que se encuentren comprendidos en el área de infl uencia de los Corredores Segregados de Alta Capacidad, incluyendo COSAC I, y Corredores Complementarios, en cuyo caso los recursos económicos a aplicarse serán los que, de manera específi ca, destine la MML, los que se obtengan de la cooperación nacional o internacional o los recursos aportados por los concesionarios de dichos Corredores Segregados y Corredores Complementarios. 2.3. Los que sin haber accedido a benefi cios económicos directos administrados por la MML, sean chatarreados con arreglo a la presente Ordenanza con el objeto de obtener una bonifi cación de puntaje en futuros procesos de concesión para la prestación del servicio de transporte de personas, según lo que determine las bases de cada uno de ellos. 2.4. Los que no están comprendidos en los numerales anteriores y que la MML apruebe incluir en Programas de Chatarreo específi cos. Artículo 3°.- Naturaleza Jurídica del Chatarreo Los Programas de Chatarreo vehicular señalados en la presente Ordenanza, están compuestos por los siguientes actos de naturaleza jurídica: a) Disposición de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, por parte de su propietario, sometiéndolo voluntariamente a la destrucción total del mismo. b) Entrega por parte del propietario a título de donación de la chatarra, incluyendo las partes, piezas y material resultantes del Proceso de Chatarreo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, según el Programa de Chatarreo a implementarse. c) Cesión por parte del propietario, de los derechos para aplicar a los benefi cios de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) por la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La ejecución de los actos precitados genera la entrega de un incentivo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima o Protransporte. Sin perjuicio de lo señalado en los acápites precedentes, es requisito indispensable para acceder al incentivo antes referido, cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los Programas de Chatarreo no condicionan la aplicación de los cronogramas de retiro de vehículos habilitados para servicios de transporte de personas que, en razón de haber cumplido su antigüedad máxima de permanencia, deben ser dados de baja o deshabilitados para prestar dicho servicio en aplicación de la normatividad vigente. Artículo 4º.- Defi niciones Operativas Para efecto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se entiende por: a) Benefi ciario: Persona natural o jurídica que tiene la condición de propietario de una o más unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas y que han sido declaradas aptas para el Chatarreo, según los alcances de la presente Ordenanza. b) CAT: Certifi cado de Accidentes de Tránsito, emitido por una Asociación de Fondos Regionales o Provinciales de Accidentes de Tránsito, inscrito en el Registro del AFOCAT a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. c)Certifi cado de Bonifi cación de Puntaje: Documento negociable y transferible que otorga al Benefi ciario, una bonifi cación en el puntaje de la evaluación técnica en futuros procesos de concesión para la prestación del servicio de transporte de personas que lleve adelante la MML. Este benefi cio se otorgará para los Programas de Chatarreo que se fi nancien con fondos privados, siempre que se sometan a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. d) Certifi cado de Chatarreo: Documento negociable y transferible que otorga al Benefi ciario, una bonifi cación en el puntaje de la evaluación técnica en futuros procesos de concesión para la prestación del servicio de transporte de personas que lleve adelante la MML; así como acceder al incentivo económico establecido en la presente Ordenanza. e) Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular: Documento emitido por la DIROVE que acredita que el vehículo materia de chatarrización no se encuentra registrado como robado y que la numeración del chasis y del motor coincide con la que fi gura en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular. f) Chatarreo: Entiéndase como chatarreo, el procedimiento que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo hasta convertirlo en chatarra, así como destruir y/o disponer de todos los elementos componentes del mismo. g) CITV: Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. h) DIROVE: Dirección de Robo de Vehículos. i) Empresa Certifi cadora: Persona jurídica contratada por el Órgano Competente de la MML defi nido en la presente Ordenanza, quien tiene la responsabilidad de verifi car y certifi car el inventario de componentes, partes y piezas y las condiciones de operatividad de las unidades vehiculares en el momento de su ingreso a la Empresa de Chatarreo, así como que éstas han sido efectivamente destruidas conforme al procedimiento establecido para dicho proceso. j) Empresa de Chatarreo: Persona jurídica contratada por el Órgano Competente de la MML defi nido en la presente Ordenanza, quien tiene la responsabilidad de administrar y realizar el Proceso de Chatarreo; almacenar, depositar y custodiar los vehículos a chatarrearse así como la chatarra, partes, piezas y material resultante del Proceso de Chatarreo; incluyendo si así lo establece el Órgano Competente, la comercialización de la chatarra y/o destrucción o disposición de todo el material obtenido por cuente de éste. Debe encontrarse previamente autorizada para el manejo, tratamiento y/o comercialización de residuos sólidos. k) GTU: Gerencia de Transporte Urbano de la MML. l) IITV: Informe de Inspección Técnica Vehicular. m) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. n) Programa de Chatarreo: Conjunto de condiciones específi cas que aprueba la MML para acceder al benefi cio de determinados fondos destinados al Chatarreo a cargo de los órganos competentes establecidos en la presente Ordenanza o con cargo a fondos privados que se sometan a los procedimientos autorizados en la presente Ordenanza. o) PROTRANSPORTE: Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, creada por Ordenanza N° 732 de la MML. p) SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima. q) SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito emitido por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. r) SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. s) Vehículo Apto: Aquel destinado al Proceso de Chatarreo, habilitado por la MML para la prestación del servicio de transporte de personas, y con una antigüedad mayor a 20 (veinte) años, contados a partir del 1° de