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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463679 El uso y destino de los Programas de Chatarreo de la MML en vehículos que se encuentren habilitados en rutas de interconexión, conforme a lo establecido en el párrafo precedente, tendrá como condición necesaria que la municipalidad provincial donde se encuentra registrado, en el mismo acto administrativo en el que aprueben la baja o retiro vehicular, procedan al retiro de los vehículos de la fl ota operativa de las empresas en las que dichos vehículos se encuentran inscritos y a la cancelación del cupo del vehículo en la fi cha técnica. Tercera.- Medidas de Mitigación de Impactos Cada Órgano Competente, según la naturaleza de cada Programa de Chatarreo es encargado de evaluar y proponer a la Gerencia Municipal de MML, las medidas de mitigación de impactos que ocasionen los Programas de Chatarreo, proponiendo las medidas de su implementación. Sobre cada Programa Especial de Chatarreo, se podrá disponer hasta un 5% del valor que se le destine para atender sus medidas de mitigación de impactos. Cuarta.- Cronograma de Retiro de unidades vehiculares del Servicio de Transporte Regular de Pasajeros de Lima Metropolitana Apruébese el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana, el mismo que previa a su aplicación deberá ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con arreglo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. El cronograma de retiro de unidades que deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobación es el siguiente: FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA Y DESHABILITACIÓN AÑO Hasta 1982 (+ de 30 años) 31 de diciembre del 2012 1° 1983-1984 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2013 2° 1985 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2014 3° 1986 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2015 4° 1987 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2016 5° 1988 (+ de 29 años) 31 de diciembre del 2017 6° 1989-1990 (+ de 28 años) 31 de diciembre del 2018 7° 1991-1992 (+ de 27 años) 31 de diciembre del 2019 8° 1993-1994 (+ de 26 años) 31 de diciembre del 2020 9° 1995-2006 (+ de 15 años) 31 de diciembre del 2021 10° Una vez cumplido los plazos señalados en el cuadro anterior el vehículo quedará automáticamente deshabilitada para el servicio de transporte, procediendo la GTU de la MML, a cancelar el registro del mismo, sin derecho de sustitución de dicha unidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del Artículo 28º de la Ordenanza Nº 1338 Dispóngase la modifi cación del Artículo 28º de la Ordenanza Nº 1338 en los siguientes términos: “Artículo 28º.- De la Sustitución Las Empresas Autorizadas, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de haber retirado un vehículo de su fl ota habilitada, podrán sustituirlo por otro de la tipología que corresponda a su fi cha técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo referido en el párrafo precedente, únicamente será posible realizar la sustitución con vehículos nuevos a que se refi ere el artículo 4° de la Ordenanza N° 1538, con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes, siempre que ésta se realice dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a dicho vencimiento. Vencidos los plazos antes señalados sin que se haya efectuado la sustitución, no se podrá realizar la inclusión vehicular establecida en el artículo precedente. No procederá la sustitución entre vehículos de tipología camioneta rural, excepto en las rutas periféricas”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 27 MAR. 2012. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 772282-1 Aprueban Parámetros de Ubicación, Distancia Mínima e Índice de Usos de Actividades Urbanas y Mitigación del Impacto Ambiental para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1596 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2012, los Dictámenes Nº 026-2012-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Nº 026-2012-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, Nº 02-2012-MML-CMMASBS de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PARÁMETROS DE UBICACIÓN, DISTANCIA MÍNIMA E INDICE DE USOS DE ACTIVIDADES URBANAS Y MITIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA USO AUTOMOTOR – GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer dentro del ámbito de la Provincia de Lima, los parámetros de Ubicación, Distancia Mínima e Índice de Usos de Actividades Urbanas aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor – Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Público que brinden los combustibles antes indicados (Estación de Servicios). Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN Los parámetros de Ubicación, Distancia Mínima e Índice de Usos de Actividades Urbanas que se establecen en la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria para la Provincia de Lima.