Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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a) Original de la Tarjeta de Circulacion. b) Original del Certificado SOAT o CAT. c) Original del CITV o IITV, segun sea el caso. Confirmada la entrega de los requisitos MORDAZA referidos, la Empresa Certificadora, dispone el inventario de partes y piezas del vehiculo a chatarrear. Articulo 11º.- Inventario de Partes y Piezas del vehiculo a chatarrear La Empresa Certificadora con la intervencion de la Empresa de Chatarreo, tomara fotografias de la parte delantera, posterior, lateral derecha y lateral izquierda del vehiculo y levantara un Acta de Inventario, en el que conste que el vehiculo ingreso en estado operativo y que cuenta, cuando menos, con las siguientes partes y piezas: a) Chasis cuyo numero de serie corresponda al consignado en la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular. b) Carroceria. c) Motor. d) Corona. e) Cabina. f) MORDAZA de Cambios. g) Bateria. h) Aros y llantas. i) Ejes. j) Bocamazas. Articulo 12º.- Acto de Chatarreo Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 10° y 11° de la presente Ordenanza, la Empresa de Chatarreo debera proceder al Chatarreo del Vehiculo Apto, cumpliendo con el procedimiento establecido en el manual de operaciones a que se refiere el numeral 21.2 del articulo 21° de la presente Ordenanza; a la destruccion o disposicion de todo el material obtenido y, posterior comercializacion de la chatarra, de recibir dicho encargo por parte del Organo Competente. No esta permitido el retiro de motores, partes, piezas o accesorios de las unidades recibidas para el Chatarreo, para fines distintos a los establecidos en la presente norma. La Empresa de Chatarreo, dejara MORDAZA de haber cumplido con el Chatarreo del Vehiculo Apto, en una acta denominada Acta de Chatarreo Vehicular, la misma que sera suscrita por la Empresa Certificadora, dejando MORDAZA del cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. El Acta de Chatarreo sera emitida en cinco (05) ejemplares, que seran distribuidos de la siguiente manera: a) Un ejemplar quedara en poder de la Empresa de Chatarreo. b) Un ejemplar quedara en poder de la Empresa Certificadora. c) Un ejemplar entregado al Beneficiario. d) Dos ejemplares remitidos al Organo Competente. Articulo 13º.- Emision y Entrega de los Certificados de Bonificacion de Puntaje o de Chatarreo El Certificado de Bonificacion de Puntaje o el Certificado de Chatarreo, seran emitidos y entregados por el Organo Competente, a la MORDAZA del Acta de Chatarreo y la MORDAZA de la cancelacion de la partida registral en la que corre inscrito el vehiculo en la SUNARP, segun lo dispuesto en el articulo 22° de la presente Ordenanza. TITULO IV REGIMEN DE FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS Articulo 14º.- Fuente de Financiamiento de los Beneficios Economicos Los beneficios economicos a otorgarse al MORDAZA de la presente Ordenanza seran financiados mediante recursos obtenidos de las siguientes fuentes: 14.1. Los aportados por los concesionarios y por la operacion del servicio de transporte de pasajeros en el Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC I, como parte de los compromisos contractuales.

14.2. Los que de manera especifica destine la MML con cargo al presupuesto municipal. 14.3. Los procedentes de la cooperacion nacional e internacional. 14.4. Los aportados por personas naturales o juridicas para chatarrear vehiculos con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, a efectos de obtener un Certificado de Bonificacion de Puntaje en futuros procesos de concesion para la prestacion del servicio de transporte publico de personas. 14.5. Los ingresos excedentes obtenidos por la venta de la chatarra, incluyendo las partes, piezas y material resultante del MORDAZA de Chatarreo. Articulo 15º.- Modalidades del Incentivo al Chatarreo El beneficio o incentivo por el Chatarreo vehicular podra ser otorgado por el Organo Competente de la MML, segun se determine en cada Programa de Chatarreo, bajo las siguientes modalidades: 15.1. Pago en efectivo: El Beneficiario recibe el pago contra la MORDAZA de MORDAZA del Certificado de Chatarreo, por el importe del beneficio economico correspondiente. El organo competente de la MML, emitira el cheque respectivo u orden de pago a favor del Beneficiario por el importe consignado en el Certificado de Chatarreo. 15.2. Bonificacion de puntaje: El Beneficiario recibe una bonificacion de puntaje, contra la MORDAZA del Certificado de Chatarreo, segun lo senalado en el numeral 5.2 del articulo 5º de la presente Ordenanza. Sus valores son determinados segun lo aprobado en el articulo 19º de la presente norma. Las modalidades de incentivos a que se refiere el presente articulo son los unicos a los que podran acceder los Beneficiados. El MORDAZA de Chatarreo no genera derecho alguno distinto a los incentivos detallados, ni pago adicional por ningun concepto. Articulo 16º.- Monto del incentivo por Chatarreo El monto del incentivo a que se refiere el numeral 15.1 del articulo precedente, sera determinado por el Organo Competente, con el debido sustento, en cada Programa de Chatarreo que se implemente. Articulo 17º.- Disponibilidad presupuestal Los Programas de Chatarreo que se implementen segun lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como el pago de los incentivos correspondientes, estaran sujetos a la disponibilidad presupuestal de la MML. Articulo 18º.- Contraprestacion de la Empresa de Chatarreo y de la Empresa Certificadora En el contrato que se celebre con la Empresa Certificadora y con la Empresa de Chatarreo se determinara el monto de la contraprestacion de sus servicios, los mismos que seran pagados con cargo a los ingresos generados por la comercializacion de la chatarra y otros componentes resultantes del MORDAZA de Chatarreo. El excedente, si lo hubiere, se destinara a incrementar los fondos para futuros Programas de Chatarreo vehicular que implemente la MML, de conformidad a lo senalado en el numeral 14.5 del articulo 14º. En caso de tratarse de los fondos proporcionados por los concesionarios del COSAC I, dicho excedente se depositara en la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido al efecto. En caso de ser insuficiente el ingreso generado por la comercializacion de la chatarra y otros, para cubrir el monto de la contraprestacion de la Empresa Certificadora y de la Empresa de Chatarreo, el saldo sera de cargo del fondo especifico que aplique el Organo Competente de la MML para administrar el Programa de Chatarreo. Articulo 19º.- Bonificacion de puntajes por Chatarreo de vehiculos El Chatarreo de vehiculos promovidos por la MML permitira gozar a sus respectivos Beneficiarios de bonificaciones de puntaje en los procesos de concesion para la prestacion del servicio de transporte de personas, que lleve adelante la MML:

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