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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463677 a) Original de la Tarjeta de Circulación. b) Original del Certifi cado SOAT o CAT. c) Original del CITV o IITV, según sea el caso. Confi rmada la entrega de los requisitos antes referidos, la Empresa Certifi cadora, dispone el inventario de partes y piezas del vehículo a chatarrear. Artículo 11º.- Inventario de Partes y Piezas del vehículo a chatarrear La Empresa Certifi cadora con la intervención de la Empresa de Chatarreo, tomará fotografías de la parte delantera, posterior, lateral derecha y lateral izquierda del vehículo y levantará un Acta de Inventario, en el que conste que el vehículo ingresó en estado operativo y que cuenta, cuando menos, con las siguientes partes y piezas: a) Chasis cuyo número de serie corresponda al consignado en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular. b) Carrocería. c) Motor. d) Corona. e) Cabina. f) Caja de Cambios. g) Batería. h) Aros y llantas. i) Ejes. j) Bocamazas. Artículo 12º.- Acto de Chatarreo Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10° y 11° de la presente Ordenanza, la Empresa de Chatarreo deberá proceder al Chatarreo del Vehículo Apto, cumpliendo con el procedimiento establecido en el manual de operaciones a que se refi ere el numeral 21.2 del artículo 21° de la presente Ordenanza; a la destrucción o disposición de todo el material obtenido y, posterior comercialización de la chatarra, de recibir dicho encargo por parte del Órgano Competente. No está permitido el retiro de motores, partes, piezas o accesorios de las unidades recibidas para el Chatarreo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente norma. La Empresa de Chatarreo, dejará constancia de haber cumplido con el Chatarreo del Vehículo Apto, en una acta denominada Acta de Chatarreo Vehicular, la misma que será suscrita por la Empresa Certifi cadora, dejando constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El Acta de Chatarreo será emitida en cinco (05) ejemplares, que serán distribuidos de la siguiente manera: a) Un ejemplar quedará en poder de la Empresa de Chatarreo. b) Un ejemplar quedará en poder de la Empresa Certifi cadora. c) Un ejemplar entregado al Benefi ciario. d) Dos ejemplares remitidos al Órgano Competente. Artículo 13º.- Emisión y Entrega de los Certifi cados de Bonifi cación de Puntaje o de Chatarreo El Certifi cado de Bonifi cación de Puntaje o el Certifi cado de Chatarreo, serán emitidos y entregados por el Órgano Competente, a la presentación del Acta de Chatarreo y la constancia de la cancelación de la partida registral en la que corre inscrito el vehículo en la SUNARP, según lo dispuesto en el artículo 22° de la presente Ordenanza. TÍTULO IV RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS Artículo 14º.- Fuente de Financiamiento de los Benefi cios Económicos Los benefi cios económicos a otorgarse al amparo de la presente Ordenanza serán fi nanciados mediante recursos obtenidos de las siguientes fuentes: 14.1. Los aportados por los concesionarios y por la operación del servicio de transporte de pasajeros en el Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC I, como parte de los compromisos contractuales. 14.2. Los que de manera específi ca destine la MML con cargo al presupuesto municipal. 14.3. Los procedentes de la cooperación nacional e internacional. 14.4. Los aportados por personas naturales o jurídicas para chatarrear vehículos con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, a efectos de obtener un Certifi cado de Bonifi cación de Puntaje en futuros procesos de concesión para la prestación del servicio de transporte público de personas. 14.5. Los ingresos excedentes obtenidos por la venta de la chatarra, incluyendo las partes, piezas y material resultante del Proceso de Chatarreo. Artículo 15º.- Modalidades del Incentivo al Chatarreo El benefi cio o incentivo por el Chatarreo vehicular podrá ser otorgado por el Órgano Competente de la MML, según se determine en cada Programa de Chatarreo, bajo las siguientes modalidades: 15.1. Pago en efectivo: El Beneficiario recibe el pago contra la presentación de copia del Certifi cado de Chatarreo, por el importe del benefi cio económico correspondiente. El órgano competente de la MML, emitirá el cheque respectivo u orden de pago a favor del Benefi ciario por el importe consignado en el Certifi cado de Chatarreo. 15.2. Bonifi cación de puntaje: El Benefi ciario recibe una bonifi cación de puntaje, contra la presentación del Certifi cado de Chatarreo, según lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza. Sus valores son determinados según lo aprobado en el artículo 19º de la presente norma. Las modalidades de incentivos a que se refi ere el presente artículo son los únicos a los que podrán acceder los Benefi ciados. El Proceso de Chatarreo no genera derecho alguno distinto a los incentivos detallados, ni pago adicional por ningún concepto. Artículo 16º.- Monto del incentivo por Chatarreo El monto del incentivo a que se refi ere el numeral 15.1 del artículo precedente, será determinado por el Órgano Competente, con el debido sustento, en cada Programa de Chatarreo que se implemente. Artículo 17º.- Disponibilidad presupuestal Los Programas de Chatarreo que se implementen según lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como el pago de los incentivos correspondientes, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la MML. Artículo 18º.- Contraprestación de la Empresa de Chatarreo y de la Empresa Certifi cadora En el contrato que se celebre con la Empresa Certifi cadora y con la Empresa de Chatarreo se determinará el monto de la contraprestación de sus servicios, los mismos que serán pagados con cargo a los ingresos generados por la comercialización de la chatarra y otros componentes resultantes del Proceso de Chatarreo. El excedente, si lo hubiere, se destinará a incrementar los fondos para futuros Programas de Chatarreo vehicular que implemente la MML, de conformidad a lo señalado en el numeral 14.5 del artículo 14º. En caso de tratarse de los fondos proporcionados por los concesionarios del COSAC I, dicho excedente se depositará en la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido al efecto. En caso de ser insufi ciente el ingreso generado por la comercialización de la chatarra y otros, para cubrir el monto de la contraprestación de la Empresa Certifi cadora y de la Empresa de Chatarreo, el saldo será de cargo del fondo específi co que aplique el Órgano Competente de la MML para administrar el Programa de Chatarreo. Artículo 19º.- Bonifi cación de puntajes por Chatarreo de vehículos El Chatarreo de vehículos promovidos por la MML permitirá gozar a sus respectivos Benefi ciarios de bonifi caciones de puntaje en los procesos de concesión para la prestación del servicio de transporte de personas, que lleve adelante la MML: