Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

Articulo 3º.- COMPETENCIA PARA EMITIR CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la unica autoridad competente para otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/o GLP - Gasocentros y Estaciones de Servicios en la provincia de Lima. Excepcionalmente, no sera necesario gestionar un MORDAZA Certificado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectiva Licencia de Edificacion y/o de Funcionamiento vigente. Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas, que cuenten con Licencia de Edificacion y/o Funcionamiento podran ser remodeladas para posibilitar la venta de GLP y/o GNV, con excepcion de las prohibiciones y restricciones consideradas en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DE LA AUTORIZACION SECTORIAL Para la emision de la Licencia de Funcionamiento, se debera contar previamente con la respectiva Resolucion favorable emitida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas ­ OSINERGMIN. Articulo 5º.- PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Se prohibe la instalacion de nuevos establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Combustibles Liquidos derivados de Hidrocarburos en el derecho de via y en el Centro Historico de Lima. Los Grifos, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/o GLP ­ Gasocentros, y Estaciones de Servicios, no podran tener sobre la misma via mas de una entrada y salida; por lo tanto, deberan mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al modulo vial aprobado en la Ordenanza Nº 341-MML y/o en los procesos de Habilitacion Urbana. Se prohibe la venta de Kerosene y Diesel Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, el cual establece un Programa de Sustitucion de consumo domestico de Kerosene por Gas Licuado de Petroleo. CAPITULO II PARAMETROS DE UBICACION Y DISTANCIA MINIMA ENTRE ESTABLECIMIENTOS Articulo 6º.- UBICACION 6.1 Los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos derivados de Hidrocarburos (Grifos), Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/o GLP ­ Gasocentros y Estaciones de Servicios, encuentran ubicacion conforme solo en areas calificadas con Zonificacion Comercial o Industrial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Comercio Metropolitano (CM), Industria Elemental y Complementaria (I1), Industria Liviana (I2), Gran Industria (I3) e Industria Pesada Basica (I4), siempre y cuando se ubiquen en esquina de vias metropolitanas aprobadas por la Ordenanza Nº 341-MML y sus modificatorias, y/o en esquina de avenidas de doble sentido con separador central con una via local. 6.2 Cuando el establecimiento se ubique en esquina de MORDAZA comercial o industrial, debera contar con 20 metros minimo de frente del lado sobre la via principal entendiendose como aquella de mayor jerarquia funcional. Excepcionalmente cuando se ubique en esquina de dos vias metropolitanas cualquiera de las vias debera cumplir con el ancho de frente minimo. 6.3 Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/o GLP ­ Gasocentros, podran ubicarse en predios intermedios entre esquinas, solamente en zonas industriales a partir de Industria Liviana ­ I2, siempre y cuando sea con frente a via metropolitana, cuenten con un minimo de 50 metros en su frente y no exista otro establecimiento de venta de combustible (Liquido, GLP, GNV) en el mismo frente. Articulo 7º.- DISTANCIA MINIMA ENTRE GRIFOS, GASOCENTRO, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV Y/O GLP Y ESTACION DE SERVICIOS. Cualquier MORDAZA proyecto de Estacion de Servicios, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/o GLP

­ Gasocentro, o Grifo debera respetar una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales medidos en forma radial desde todos los linderos de propiedad, con cualquier otra Estacion de Servicios o Grifo y Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/o GLP ­ Gasocentro. Articulo 8º.DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD Las distancias minimas de seguridad se regiran por la normativa establecida en los Decretos Supremos Nº 050-2007-EM, Nº 006-2005-EM (GNV), Nº 030-98EM (liquidos), Nº 019-97-EM (GLP), Nº 054-93-EM, y modificatorias, los cuales son exigibles tanto para la ubicacion de Grifos, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y/o GLP - Gasocentros, y Estaciones de Servicios respecto de centros de afluencia masiva de publico tales como: centros educativos, mercados hospitales, clinicas, templos, MORDAZA, cines, cuarteles, supermercados, comisarias, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales, estadios o coliseos, como respecto de estos con relacion a los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estaciones de Servicios. CAPITULO III INCORPORACION EN EL INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS Articulo 9º.- PARA EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II Incorporar en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas en el Area de Tratamiento Normativo I y II, los siguientes numerales:

EDIFICACION CIIU

INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS RDM RDA VT CV CZ CM I1 I2 I3 I4 R R X X X X X R R X R R X

E 40 2 0 05 PLANTA ENVSADORA DE GAS LICUADO DE PETROLEO E 40 2 0 06 ESTACION DE COMPRESION DE GAS NATURAL G 50 2 0 07 TALLER DE CONVERSION VEHICULAR A GAS (AREA MINIMA A 300.00 M2) G 50 5 0 01 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS G 50 5 0 03 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) G 50 5 0 04 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

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(R) Debera cumplir con la presente Ordenanza

Articulo 10º.- PARA EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III En el Area de Tratamiento Normativo III, los Establecimientos de Venta de GLP y Establecimiento de Venta de GNV, encuentran ubicacion conforme en Zonificacion Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una via Expresa. CAPITULO IV LINEAMIENTOS APLICABLES A LOTES QUE COLINDAN CON MORDAZA RESIDENCIAL Articulo 11º.- USOS DE LOTES CON ZONIFICACION RESIDENCIAL, COLINDANTES A LOTES CON ZONIFICACION COMERCIAL Los lotes ubicados en zonas calificadas con uso residencial, colindantes a lotes con zonificacion comercial, podran realizar las actividades comerciales de Estacion de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de GNV o GLP, siempre que cumplan lo siguiente: 11.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior este acumulado registralmente al lote con zonificacion comercial, donde funciona una Estacion de Servicios,

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