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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463682 prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que interfi era con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). - Establecimiento de venta al público de Combustible Líquidos derivados de Hidrocarburos, en adelante Grifo: Establecimiento dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a los demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores. - Estaciones de Servicios: Establecimiento de venta al Público de combustibles, dedicado a la comercialización de combustibles (combustible líquido derivado de Hidrocarburo y/o GLP y/o GNV) a través de surtidores y/ o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la reparación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. b) Cambio de Aceites y fi ltros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afi nes d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor f) Venta de artículos propios de un mini mercado. g) Venta de Gas Licuado de Petróleo para uso doméstico en cilindros, quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico. h) Asimismo podrán prestar el servicio de conversión de vehículos para su funcionamiento con GNV mediante la instalación de un Taller de Conversión. Estos talleres deberán estar autorizados por el MTC, siempre y cuando no se interfiera con el normal funcionamiento del establecimiento ni afecte la seguridad del mismo. i) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que interfi era con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el RNE. 772282-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Clasificador de Cargos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 500-MDMM Magdalena, 28 de marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 025-2012-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 247-2012- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 de marzo del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 377-MDMM, modifi cada por la Ordenanza Nº 436-MDMM, Ordenanza Nº 472- MDMM y Ordenanza Nº 479-MDMM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 379-MDMM, publicada con fecha 3 de Diciembre de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, publicado el 18 junio del 2004, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública; Que, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Clasifi cador de Cargos, se ajusta a los lineamientos de política de la actual gestión municipal y cuenta con los informes técnico legales que lo sustentan; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Clasifi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 379-MDMM, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente disposición según sus competencias. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza y Anexo que forman parte integrante de la misma, en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 772530-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Modifican Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA - 2011) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012-MPH/A Ayacucho, 29 de marzo del 2012.