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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463676 enero del año siguiente al año de su fabricación, salvo en aquellos casos en que el Programa de Chatarreo específi co establezca una antigüedad distinta. Artículo 5º.- Órganos Competentes Son órganos competentes para la ejecución e implementación de la presente Ordenanza, los siguientes: 5.1. La GTU, quien tiene competencia para administrar los Programas de Chatarreo que implemente la MML, con excepción de aquellos encomendados a PROTRANSPORTE. 5.2. PROTRANSPORTE, quien tiene competencia para administrar los Programas de Chatarreo derivados de los contratos de concesión del COSAC I y de los que se generen por la implementación de los Corredores Segregados de Alta Capacidad y de los Corredores Complementarios señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del Artículo 2º de la presente Ordenanza. El Órgano Competente, es el responsable de la custodia de todos los documentos relacionados al Vehículo Apto y al Proceso de Chatarreo. TÍTULO I PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE CHATARREO Artículo 6º.- Promoción de Programas de Chatarreo La MML promueve el Chatarreo, bajo las siguientes modalidades: 6.1. Compromiso de Chatarreo.- En los futuros procesos de autorización y/o concesión para la prestación del servicio de transporte de personas, que convoquen los Órganos Competentes de la MML, necesariamente deberá incorporarse, como condición de admisibilidad de las propuestas técnicas y/o como factor de competencia, el compromiso de chatarrear unidades vehiculares conforme se establezca en las respectivas bases, obligación que igualmente deberá incorporarse en las autorizaciones y/o contratos de concesión respectivos. 6.2. Chatarreo anticipado.- El o los propietarios de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte de personas que se prestan en Lima Metropolitana, que chatarreen sus vehículos a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y antes de participar en los procesos de concesión para la prestación del servicio de transporte de personas, podrán acceder a una bonifi cación en el puntaje a la presentación del Certifi cado de Chatarreo o del Certifi cado de Bonifi cación de Puntaje, tal como se establece en el artículo 19º de la presente norma. TÍTULO II CONDICIONES Y REQUISITOS DE ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CHATARREO Artículo 7º.- Condiciones de acceso Para acogerse a los Programas de Chatarreo que implemente la MML, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones: 7.1. Encontrarse dentro del ámbito de los Vehículos Aptos y corresponder a las categorías de vehículos de cada Programa de Chatarreo específi co. 7.2. Tener más de veinte (20) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, salvo que el Programa de Chatarreo establezca una antigüedad distinta. 7.3. No estar afecto a cargas, gravámenes o medidas judiciales que limiten o restrinjan el ejercicio al derecho de libre disposición del vehículo, ni a multas o deudas por infracciones cuya administración esté a cargo del SAT. 7.4. El número de motor y del chasis deben corresponder a lo señalado en la Tarjeta de Identifi cación o Propiedad del Vehículo, salvo el supuesto señalado en el numeral 8.3 del artículo 8°. 7.5. En caso que el Chatarreo se realice con la fuente de fi nanciamiento señalada en el numeral 14.1 del artículo 14° de la presente Ordenanza, el Vehículo Apto que se someta al proceso, deberá encontrarse dentro de los alcances establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma. 7.6. Excepcionalmente, podrán acceder a los programas de Chatarreo vehículos que estuvieron habilitados en los registros administrativos de la GTU en los años 2009, 2010 o 2011 y que a la fecha continúan brindando servicio de transporte. Los requisitos específi cos se señalarán en cada programa específi co que se apruebe. Esta disposición no es aplicable al chatarreo, cuya fuente de fi nanciamiento es la referida en el numeral 14.1 del artículo 14° de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Requisitos documentales Los propietarios de los vehículos para acceder a un Programa de Chatarreo y acreditar el cumplimiento de las condiciones referidas en el artículo precedente, deberán presentar al Órgano Competente de la MML, los siguientes documentos: 8.1. Formulario-solicitud por triplicado, debidamente llenado y suscrito por el propietario o propietarios del vehículo materia de Chatarreo, mediante el cual debe expresar su voluntad de someter su vehículo al Chatarreo, entregar a título de donación la chatarra, incluyendo partes, piezas y material resultante del Proceso de Chatarreo; y, ceder el derecho a aplicar a los benefi cios de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) por la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de personas jurídicas, deberá acompañarse la vigencia de poderes de la persona natural facultada para disponer del vehículo. 8.2. Copia simple de la Tarjeta Única de Circulación emitida por la GTU o documento equivalente que acredite que el vehículo se encuentra habilitado o que estuvo habilitado por la GTU, según lo señalado en el numeral 7.1 y en el numeral 7.6 del artículo 7º de la presente Ordenanza. 8.3. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o de Identifi cación Vehicular emitida por la SUNARP. En caso que el número de motor no coincida con el consignado en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, el solicitante deberá presentar adicionalmente una Declaración Jurada en la que declare ser propietario del motor. 8.4. Original del Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular emitido por la DIROVE, y con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario. 8.5. Copia simple del último CITV o del último IITV, según corresponda. 8.6. Certificado negativo de gravamen vehicular, emitido por la SUNARP con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario. 8.7. Declaración jurada del propietario en el sentido que el vehículo no tiene gravámenes o cargas no registrados. 8.8. Copia simple del Certifi cado SOAT o CAT vigente, según sea el caso. TÍTULO III PROCESO DE CHATARREO Artículo 9º.- Informe Técnico Favorable Una vez que el Órgano Competente de la MML verifi que que se cumpla con las condiciones y requisitos señalados en el Título II de la presente norma, dentro de los cinco (5) días útiles de presentada la solicitud de acogimiento al Programa de Chatarreo, emitirá por triplicado el Informe Técnico Favorable declarando el Vehículo Apto, entregando un ejemplar al Benefi ciario y otro a la Empresa Certifi cadora, a fi n que esta última programe la fecha y hora para la entrega física del Vehículo Apto, en el local de la Empresa de Chatarreo. Los costos del traslado del Vehículo Apto al local de la Empresa de Chatarreo, serán asumidos por el Benefi ciario. Artículo 10º.- Entrega y recepción del Vehículo Apto El Vehículo Apto, deberá ser recibido por la Empresa Certifi cadora, en el local de la Empresa de Chatarreo e ingresado en estado operativo y con su propia fuerza motriz, sin ser remolcado, transportado o auxiliado de cualquier forma por otro vehículo, maquinaria o equipo de cualquier naturaleza. En el acto de recepción, se entregará a la Empresa Certifi cadora lo siguiente: