Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

y de ser el caso con el apoyo del personal de la PNP y el representante del Ministerio Publico. f) Inmovilizacion de Productos.- Consiste en la inamovilidad de productos alimenticios que puedan estar adulterados, falsificados o en estado de descomposicion y que atentan contra la MORDAZA y la salud de la poblacion, debiendo poner en conocimiento de este hecho al Ministerio Publico para el ejercicio de sus atribuciones. n) Suspension de realizacion de eventos, actividad social y/o espectaculo publico no deportivo sin autorizacion.- Esta medida sera impuesta ante la constatacion de la infraccion en operativo a traves de los organos competentes, debiendo ser de ejecucion inmediata y debidamente sustentada en el Acta de Fiscalizacion, para lo cual se podra solicitar el apoyo de la fuerza publica. Adicionalmente, se podra utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Complementariamente se podra disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento". 23.2. Medida Complementaria Mediata. d) El Tapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Unidad de Ejecutoria Coactiva y/o la Gerencia de Desarrollo Territorial y la Gerencia de Servicios Municipales a traves de sus unidades organicas con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, y de ser el caso con el apoyo del personal de la PNP y el representante del Ministerio Publico. e) Destapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Unidad de Ejecutoria Coactiva con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga. f) Retapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Unidad de Ejecutoria Coactiva y/o la Gerencia de Desarrollo Territorial, la Gerencia de Servicios Municipales a traves de sus unidades organicas con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, y de ser el caso con el apoyo del personal de la PNP y el representante del Ministerio Publico". "Articulo 30º.- PRESCRIPCION. La prescripcion solo puede ser declarada, a solicitud del infractor, mediante resolucion emitida por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. El pago o cumplimiento de la sancion prescrita se entendera como cumplimiento voluntario de la sancion sin derecho o reclamo posterior". "Articulo 33º.- PAGO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (05) primeros dias habiles de notificada la resolucion de sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del ochenta por ciento (80%) del monto de la multa a pagar y MORDAZA de los diez dias habiles 70%. Si la cancelacion se realiza MORDAZA de ser remitida a la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Provincial de Huamanga, se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa a pagar". La escala de beneficios referida en el parrafo precedente, no opera para las infracciones que administra la Subgerencia de Control Tecnico del Transporte Publico; en cuyo caso se aplicara lo previsto en el articulo 336º numeral 1.1 del Decreto Supremo Nº 16-2009-MTC con la que se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, que establece: Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infraccion cometida dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el octavo dia habil hasta el ultimo dia habil previo a la notificacion de la resolucion administrativa sancionadora". "Articulo 35º.- EJECUCION DE RETIRO Y RETENCION. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, la Gerencia de Servicios Municipales, Gerencia de Desarrollo Territorial y/o las unidades organicas competentes, procederan a retirarlos y retenerlos inmediatamente para ser trasladados al deposito municipal.

En caso de ser trasladados al deposito municipal; para su devolucion se procedera conforme a las Directivas aprobadas por el organo competente". "Articulo 36º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA. La Gerencia de Desarrollo Territorial a traves de sus organos estructurados, de manera inmediata podra paralizar las obras de construccion, edificacion o demolicion mediante un acta de constatacion y notificacion preventiva, hasta que el infractor adopte las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas establecidas. Si el infractor no acata la disposicion, la Gerencia de Desarrollo Territorial, mediante sus organos estructurados aplicara la sancion correspondiente". "Articulo 37º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION. Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones atenten contra la seguridad publica y contravenga el reglamento nacional de construccion, lo ejecutara la Unidad de Ejecutoria Coactiva previo MORDAZA de Ejecucion Coactiva y de ser el caso previo MORDAZA judicial para el caso de edificaciones de uno a mas pisos; para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime conveniente". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA GIROS DE NEGOCIOS DE USOS ESPECIALES: PROSTIBULOS, NIGHT CLUBES, KARAOKES, DISCOTECAS, BARES, CANTINAS, TABERNAS, VIDEO PUB, OTROS AFINES Y ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS. Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, cuyo giro de negocio este dedicado a usos especiales como: prostibulos, night clubes, karaokes, discotecas, bares, cantinas, tabernas, afines y espectaculos publicos no deportivos, seran clausurados a sola constatacion de no contar con la licencia correspondiente, procediendo con la retencion de bienes y decomiso de productos, especies y articulos; seguidamente, se procedera con el tapiado de puertas y ventanas utilizando todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios, asi como la adhesion de carteles o paneles y la ubicacion del personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida correctiva, entre otros; la misma que sera llevada a cabo por la Subgerencia de Comercio, Mercados y Policia Municipal, con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo y la Policia Nacional del Peru de ser el caso, los mismos que actuaran inmediatamente sin mayor tramite que la sola constatacion del hecho; sin perjuicio de imponer la sancion pecuniaria correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas del MORDAZA ­ 2011". "DISPOSICIONES FINALES Segunda.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas 2011 (CISA-2011) que conforma la presente Ordenanza que se resume en lo siguiente: RESUMEN DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA ­ 2011) Nº de Infracciones y Sanciones Administrativas



ORGANOS COMPETENTES

a) GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL: 01 - Subgerencia de Control MORDAZA y Licencias - Subgerencia de Centro Historico. 02 - Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro. b) GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO: 03 - Subgerencia de la primera infancia, ninez, adolescencia, juventud y bienestar social.

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