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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463684 y de ser el caso con el apoyo del personal de la PNP y el representante del Ministerio Público. f) Inmovilización de Productos.- Consiste en la inamovilidad de productos alimenticios que puedan estar adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición y que atentan contra la vida y la salud de la población, debiendo poner en conocimiento de este hecho al Ministerio Público para el ejercicio de sus atribuciones. n) Suspensión de realización de eventos, actividad social y/o espectáculo público no deportivo sin autorización.- Esta medida será impuesta ante la constatación de la infracción en operativo a través de los órganos competentes, debiendo ser de ejecución inmediata y debidamente sustentada en el Acta de Fiscalización, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública. Adicionalmente, se podrá utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Complementariamente se podrá disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento”. 23.2. Medida Complementaria Mediata. d) El Tapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Unidad de Ejecutoría Coactiva y/o la Gerencia de Desarrollo Territorial y la Gerencia de Servicios Municipales a través de sus unidades orgánicas con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, y de ser el caso con el apoyo del personal de la PNP y el representante del Ministerio Público. e) Destapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Unidad de Ejecutoría Coactiva con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga. f) Retapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Unidad de Ejecutoría Coactiva y/o la Gerencia de Desarrollo Territorial, la Gerencia de Servicios Municipales a través de sus unidades orgánicas con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, y de ser el caso con el apoyo del personal de la PNP y el representante del Ministerio Público”. “Artículo 30º.- PRESCRIPCIÓN. La prescripción sólo puede ser declarada, a solicitud del infractor, mediante resolución emitida por la Unidad de Ejecutoría Coactiva. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción sin derecho o reclamo posterior”. “Artículo 33º.- PAGO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de notifi cada la resolución de sanción, el infractor se benefi ciará con el descuento del ochenta por ciento (80%) del monto de la multa a pagar y antes de los diez días hábiles 70%. Si la cancelación se realiza antes de ser remitida a la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincial de Huamanga, se benefi ciará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa a pagar”. La escala de benefi cios referida en el párrafo precedente, no opera para las infracciones que administra la Subgerencia de Control Técnico del Transporte Público; en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 336º numeral 1.1 del Decreto Supremo Nº 16-2009-MTC con la que se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código Tránsito, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, que establece: Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del período comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notifi cación de la resolución administrativa sancionadora”. “Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE RETIRO Y RETENCIÓN. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, la Gerencia de Servicios Municipales, Gerencia de Desarrollo Territorial y/o las unidades orgánicas competentes, procederán a retirarlos y retenerlos inmediatamente para ser trasladados al depósito municipal. En caso de ser trasladados al depósito municipal; para su devolución se procederá conforme a las Directivas aprobadas por el órgano competente”. “Artículo 36º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA. La Gerencia de Desarrollo Territorial a través de sus órganos estructurados, de manera inmediata podrá paralizar las obras de construcción, edifi cación o demolición mediante un acta de constatación y notifi cación preventiva, hasta que el infractor adopte las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas establecidas. Si el infractor no acata la disposición, la Gerencia de Desarrollo Territorial, mediante sus órganos estructurados aplicará la sanción correspondiente”. “Artículo 37º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN. Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edifi caciones atenten contra la seguridad pública y contravenga el reglamento nacional de construcción, lo ejecutará la Unidad de Ejecutoría Coactiva previo proceso de Ejecución Coactiva y de ser el caso previo proceso judicial para el caso de edifi caciones de uno a más pisos; para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime conveniente”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA GIROS DE NEGOCIOS DE USOS ESPECIALES: PROSTÍBULOS, NIGHT CLUBES, KARAOKES, DISCOTECAS, BARES, CANTINAS, TABERNAS, VIDEO PUB, OTROS AFINES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, cuyo giro de negocio esté dedicado a usos especiales como: prostíbulos, night clubes, karaokes, discotecas, bares, cantinas, tabernas, afi nes y espectáculos públicos no deportivos, serán clausurados a sola constatación de no contar con la licencia correspondiente, procediendo con la retención de bienes y decomiso de productos, especies y artículos; seguidamente, se procederá con el tapiado de puertas y ventanas utilizando todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, así como la adhesión de carteles o paneles y la ubicación del personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida correctiva, entre otros; la misma que será llevada a cabo por la Subgerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú de ser el caso, los mismos que actuarán inmediatamente sin mayor trámite que la sola constatación del hecho; sin perjuicio de imponer la sanción pecuniaria correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas del RAISA – 2011”. “DISPOSICIONES FINALES Segunda.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas 2011 (CISA-2011) que conforma la presente Ordenanza que se resume en lo siguiente: RESUMEN DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA – 2011) Nº ÓRGANOS COMPETENTES Nº de Infracciones y Sanciones Administrativas a) GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL: 01 - Subgerencia de Control Urbano y Licencias - Subgerencia de Centro Histórico. 47 02 - Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 01 b) GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO: 03 - Subgerencia de la primera infancia, niñez, adolescencia, juventud y bienestar social. 15