Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463683

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en sesion ordinaria de fecha 29 de marzo del 2012, acordo el Proyecto de ordenanza municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 007­2011­MPH/A que aprueba el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA ­ 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2012-MPH/CM de fecha 29 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y el sostenimiento ambiental. Asimismo, la referida MORDAZA legal en su numeral 8 del articulo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipal; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Capitulo II, del Titulo III, reconoce la potestad sancionadora de las Municipalidades, asi en el articulo 46 se senala que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, ademas, se tiene que las Ordenanzas determinan el Regimen de Sanciones Administrativas, por las infracciones de sus disposiciones, debiendo establecer las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, a traves de la Ordenanza Municipal Nº 007-2011MPH/A, de fecha 11 de agosto del 2011, se establecio el procedimiento sancionador y el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huamanga, sin embargo este instrumento legal debe ser reformulado de acuerdo a la nueva estructura organica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MPH/A, de fecha 20 de febrero del 2012 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga (ROF ­ 2012), aprobada con Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPH/A, de fecha 21 de febrero del 2012; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038­ 2012 de fecha 29 de marzo del 2012 de Marzo del 2012, el Concejo Municipal acordo modificar algunos articulados el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA ­ 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal Provincial ha dado la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA ALGUNOS ARTICULOS DEL REGIMEN DE APLICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAISA ­ 2011) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA APROBADO CON ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011-MPH/A Articulo Primero.- MODIFIQUESE los articulos y Disposiciones Complementarias y Finales del Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA ­ 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga aprobado con Ordenanza Municipal Nº 0072011-MPH/A como sigue: articulo 2, articulo 18, articulo 23 nuneral 23.1 literal b) ultimo parrafo, literal f), literal n), numeral 23.2 literal d) ultimo parrafo, literal e) ultimo parrafo, literal f) ultimo parrafo, articulo 30, articulo 33 MORDAZA y tercer parrafo, articulo 35, articulo 36, articulo 37, la Primera Disposicion Complementaria para Giros de Negocios de Usos Especiales: Prostibulos, Night Clubes, Karaokes, Discotecas, Bares, Cantinas, Tabernas, Video Pub, otros afines y espectaculos publicos no deportivos,

la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- ORGANOS COMPETENTES. Las Gerencias y sus organos correspondientes estan facultados para efectuar las actividades de planeamiento, inspeccion, fiscalizacion, control, verificacion del cumplimiento de las normas administrativas e imposicion de sanciones de competencia municipal, cuando asi corresponda concordante con las normas municipales, son: a) GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL: - Subgerencia de Control MORDAZA y Licencias. - Subgerencia de Centro Historico. - Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro. b) GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO: - Subgerencia de la primera infancia, adolescencia, juventud y bienestar social. c) GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES: - Subgerencia de Ecologia y Medio Ambiente. - Subgerencia de Limpieza y Ornato. - Subgerencia de Comercio, Mercados y Policia Municipal. d) GERENCIA DE TRANSPORTE: - Subgerencia de Control Tecnico del transporte Publico. e) Subgerencia de Defensa civil y Gestion de Riesgos. f) Unidad de Ejecutoria Coactiva. Los organos de competencia senaladas son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, a traves de la realizacion de operativos que tengan por finalidad detectar, investigar las infracciones administrativas y en su oportunidad, imponer la sancion correspondiente; asimismo, aplicar las disposiciones de los procedimientos de ejecucion coactiva por el organo competente". "Articulo 18º.- INTERPOSICION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra las Resoluciones de Sancion el infractor podra interponer los recursos administrativos de reconsideracion o de apelacion dentro de los quince (15) dias habiles de efectuada la notificacion. El recurso de reconsideracion es opcional, debera sustentarse en nueva prueba y sera resuelto por el organo que emitio la resolucion de sancion. El recurso de apelacion sera resuelto por el Gerente Municipal o superior jerarquico que tenga delegada la atribucion de resolver en MORDAZA instancia administrativa de la Municipalidad, con lo que se agota la via administrativa. De no haberse impugnado la Resolucion de Sancion o de haberse agotado la via administrativa, la Unidad Organica respectiva, en un plazo de cinco (05) dias habiles de haber quedado consentida dicho acto administrativo, remitira los actuados a la Unidad de Ejecutoria Coactiva, a fin de que se proceda con la ejecucion de las sanciones pecuniarias mediatas a traves de demandas coactivas. En el caso de los establecimientos de usos especiales que no cuenten con licencia de funcionamiento no sera necesario esperar que concluya el procedimiento administrativo para proceder con la medida complementaria de clausura a traves del tapiado, debiendo sujetarse a lo establecido en la Primera Disposicion Especial de la presente Ordenanza". "Articulo 23º.- CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS NO PECUNIARIAS. 23.1. Medida Complementaria Inmediata b) El Tapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Gerencia de Desarrollo Territorial y la Gerencia de Servicios Municipales a traves de sus unidades organicas con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga; ninez,

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