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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463683 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo del 2012, acordó el Proyecto de ordenanza municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 007–2011–MPH/A que aprueba el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA – 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2012-MPH/CM de fecha 29 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y el sostenimiento ambiental. Asimismo, la referida norma legal en su numeral 8 del artículo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas Municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Capítulo II, del Título III, reconoce la potestad sancionadora de las Municipalidades, así en el artículo 46 se señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, además, se tiene que las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas, por las infracciones de sus disposiciones, debiendo establecer las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 007-2011- MPH/A, de fecha 11 de agosto del 2011, se estableció el procedimiento sancionador y el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huamanga, sin embargo este instrumento legal debe ser reformulado de acuerdo a la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MPH/A, de fecha 20 de febrero del 2012 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga (ROF – 2012), aprobada con Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPH/A, de fecha 21 de febrero del 2012; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038– 2012 de fecha 29 de marzo del 2012 de Marzo del 2012, el Concejo Municipal acordó modifi car algunos articulados el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA – 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal Provincial ha dado la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAISA – 2011) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA APROBADO CON ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011-MPH/A Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos y Disposiciones Complementarias y Finales del Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA – 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007- 2011-MPH/A como sigue: artículo 2, artículo 18, artículo 23 nuneral 23.1 literal b) último párrafo, literal f), literal n), numeral 23.2 literal d) último párrafo, literal e) último párrafo, literal f) último párrafo, artículo 30, artículo 33 segundo y tercer párrafo, artículo 35, artículo 36, artículo 37, la Primera Disposición Complementaria para Giros de Negocios de Usos Especiales: Prostíbulos, Night Clubes, Karaokes, Discotecas, Bares, Cantinas, Tabernas, Video Pub, otros afi nes y espectáculos públicos no deportivos, la Segunda y Tercera Disposición Final, con el siguiente texto: “Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES. Las Gerencias y sus órganos correspondientes están facultados para efectuar las actividades de planeamiento, inspección, fi scalización, control, verifi cación del cumplimiento de las normas administrativas e imposición de sanciones de competencia municipal, cuando así corresponda concordante con las normas municipales, son: a) GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL: - Subgerencia de Control Urbano y Licencias. - Subgerencia de Centro Histórico. - Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. b) GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO: - Subgerencia de la primera infancia, niñez, adolescencia, juventud y bienestar social. c) GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES: - Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente. - Subgerencia de Limpieza y Ornato. - Subgerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal. d) GERENCIA DE TRANSPORTE: - Subgerencia de Control Técnico del transporte Público. e) Subgerencia de Defensa civil y Gestión de Riesgos. f) Unidad de Ejecutoría Coactiva. Los órganos de competencia señaladas son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, a través de la realización de operativos que tengan por fi nalidad detectar, investigar las infracciones administrativas y en su oportunidad, imponer la sanción correspondiente; asimismo, aplicar las disposiciones de los procedimientos de ejecución coactiva por el órgano competente”. “Artículo 18º.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra las Resoluciones de Sanción el infractor podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración o de apelación dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la notifi cación. El recurso de reconsideración es opcional, deberá sustentarse en nueva prueba y será resuelto por el órgano que emitió la resolución de sanción. El recurso de apelación será resuelto por el Gerente Municipal o superior jerárquico que tenga delegada la atribución de resolver en última instancia administrativa de la Municipalidad, con lo que se agota la vía administrativa. De no haberse impugnado la Resolución de Sanción o de haberse agotado la vía administrativa, la Unidad Orgánica respectiva, en un plazo de cinco (05) días hábiles de haber quedado consentida dicho acto administrativo, remitirá los actuados a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, a fi n de que se proceda con la ejecución de las sanciones pecuniarias mediatas a través de demandas coactivas. En el caso de los establecimientos de usos especiales que no cuenten con licencia de funcionamiento no será necesario esperar que concluya el procedimiento administrativo para proceder con la medida complementaria de clausura a través del tapiado, debiendo sujetarse a lo establecido en la Primera Disposición Especial de la presente Ordenanza”. “Artículo 23º.- CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS NO PECUNIARIAS. 23.1. Medida Complementaria Inmediata b) El Tapiado.- El cumplimiento de las referidas medidas corresponde a la Gerencia de Desarrollo Territorial y la Gerencia de Servicios Municipales a través de sus unidades orgánicas con el apoyo del cuerpo de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga;