Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Capacidad de vehiculos De hasta 16 asientos De 17 a 33 asientos De 34 a mas asientos Puntaje para los compromisos de Chatarreo (*) Un (1) vehiculo Dos (2) vehiculos Tres (3) vehiculos Puntaje por Certificado de Bonificacion (**) 3 vehiculos 4 vehiculos 6 vehiculos

NORMAS LEGALES
Puntaje por Certificado de Chatarreo (**) 2 vehiculos 3 vehiculos 4 vehiculos

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

Certificado de Chatarreo o del Certificado de Bonificacion de Puntaje, tal como lo establece el articulo 13º de la presente Ordenanza. Articulo 23º.- Cancelacion de la Habilitacion Vehicular Recibida el Acta de Chatarreo de parte de la Empresa de Chatarreo o PROTRANSPORTE, la GTU procedera de oficio: (i) a la baja en el Padron Vehicular de la empresa en que prestaba servicio, (ii) a la cancelacion del registro de vehiculos de la GTU; y, (iii) a la modificacion de la Ficha Tecnica de la ruta eliminando el cupo del vehiculo en la Flota Habilitada. Los vehiculos retirados no podran ser sustituidos por otros. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, en el ejercicio de sus competencias, la GTU de la MML, debera: a) Previo informe tecnico, atender a las empresas afectadas por la perdida del cupo en el numero de vehiculos que se consignan en su Ficha Tecnica, quienes podran solicitar: (i) La sustitucion de unidades de menor capacidad que aun posea en su padron, por unidades de mayor capacidad que compensen la oferta de pasajeros perdida, por la reduccion de cupos, siempre y cuando las caracteristicas de demanda de la ruta lo requiera. (ii) La Fusion de Rutas que opera la misma empresa, (iii) La Fusion de Rutas con otra empresa. (iv) La reasignacion de Flota, a otra Ruta de la misma empresa u otra empresa. b) Modificar la Ficha Tecnica de la ruta por Resolucion de la Subgerencia de Regulacion del Transporte y disponer otras acciones, siempre que no implique la restitucion de cupos eliminados por concepto de Chatarreo. Articulo 24º.- MORDAZA Juridico Aplicable al Chatarreo Derivados de los Contratos de Concesion del COSAC I El Chatarreo de vehiculos derivado de los Contratos de Concesion de la Operacion del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante buses troncales y alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad ­ COSAC I, se regira por lo previsto en los respectivos contratos de fideicomiso de administracion de recursos destinados a la adquisicion de unidades para Chatarreo; asi como reglamentos y manuales que resulten aplicables. Las disposiciones de la presente Ordenanza seran de aplicacion en todo lo no previsto en los documentos MORDAZA mencionados, salvo lo dispuesto en el articulo 23°, que sera de aplicacion inmediata. Articulo 25º.- Mecanismos de Desarrollo Limpio El organo competente de la MML podra aplicar a los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) por reduccion de gases de efectos invernadero a que se refiere el Protocolo de Kyoto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Crease el Programa Especial de Chatarreo que se aplicara a los vehiculos que reunan las condiciones senaladas en los articulos 7º y 8º de la presente Ordenanza. El Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA y la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, seran responsables de la ejecucion de este Programa, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a la prioridad que apruebe la Gerencia Municipal Metropolitana. Los importes a destinarse a los Programas de Chatarreo no incluyen los montos aportados por los concesionarios del COSAC I senalados en el numeral 14.1 del articulo 14º de la presente norma. Segunda.- Uso de los Programas de Chatarreo para vehiculos Pertenecientes a Rutas de Interconexion Podran acogerse a los Programas de Chatarreo de la MML aquellas unidades vehiculares que se encuentren habilitadas en rutas de interconexion debidamente reconocidas y autorizadas en virtud de Regimenes de Gestion Comun establecidos de conformidad con la normatividad vigente.

(*) Numeral 6.1 del Articulo 6º de la presente Ordenanza. (**) Numeral 6.2 del Articulo 6º de la presente Ordenanza. TITULO V EMPRESA CERTIFICADORA Y EMPRESA DE CHATARREO Articulo 20º.- Condiciones minimas que debe reunir la Empresa Certificadora La Empresa Certificadora del MORDAZA de Chatarreo, debe reunir como minimo las siguientes condiciones: 20.1. Experiencia en actividades de Chatarreo de equipos mecanicos; o, de supervision de procesos industriales o de control de calidad vinculadas al sector automotor, que asegure el cumplimiento de las funciones que debe ejecutar. El Organo Competente senalara los mecanismos con los que la Empresa Certificadora acreditara la experiencia requerida. 20.2. No haber sido inhabilitada ni sancionada en los ultimos cinco (5) anos por alguna Entidad del Estado. 20.3. No haber sido sometida a MORDAZA de quiebra o insolvencia, asi como tampoco sus socios o accionistas, gerentes, apoderados y/o representante legales. 20.4. No dedicarse a actividades de comercializacion de vehiculos automotores de transporte terrestre, asi como de motores, partes, piezas, repuestos y materiales. Este impedimento alcanza a los socios o accionistas, gerentes, apoderados, asesores y/o representantes legales, asi como a los parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. 20.5. En los procesos a traves de los cuales se contrate a la Empresa Certificadora se estableceran los requisitos adicionales que correspondan, y las garantias para el correcto cumplimiento de obligaciones que asuma. Articulo 21º.- Condiciones Minimas que debe Reunir la Empresa de Chatarreo La Empresa de Chatarreo debe reunir como minimo las siguientes condiciones: 21.1. Experiencia no menor de cinco (5) anos en actividades vinculadas al manejo, tratamiento y/o comercializacion de residuos solidos. 21.2. Contar con un manual de operaciones o documento equivalente para el Chatarreo de unidades vehiculares. 21.3. No haber sido inhabilitada ni sancionada en los ultimos cinco (5) anos por alguna Entidad del Estado. 21.4. No haber sido sometida a MORDAZA de quiebra o insolvencia, asi como tampoco sus socios o accionistas, gerentes, apoderados y/o representante legales. 21.5. No dedicarse a actividades de comercializacion de vehiculos automotores de transporte terrestre, asi como de motores, partes, piezas, repuestos y materiales. Este impedimento debe alcanzar a los socios o accionistas, gerentes, apoderados, asesores y/o representantes legales, asi como a los parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. 21.6. En los procesos a traves de los cuales se contrate a la Empresa de Chatarreo se estableceran las obligaciones que asumira, en especial de deposito y custodia de los vehiculos, chatarra y demas componentes resultantes del MORDAZA de Chatarreo; los requisitos adicionales que correspondan; y, las garantias para el correcto cumplimiento de obligaciones que asuma. TITULO VI EFECTOS JURIDICOS DEL CHATARREO Articulo 22º.- Cancelacion de la Partida Registral en SUNARP La cancelacion de la partida registral en la que corre inscrito el vehiculo en la SUNARP, estara a cargo del Beneficiario y constituye un requisito para la emision del

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