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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464032 mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa. El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar a la Alta Dirección sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones” Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2011-TR. Modifíquese el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2011-TR, en los términos siguientes: “Artículo 5°.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa. El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones.” Artículo 4°.- Modifi cación del artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR. Modifíquese el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR, en los términos siguientes: “Artículo 8°.- Del Coordinador Ejecutivo El Programa “Perú Responsable” cuenta con un Coordinador Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Coordinador Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa. El Coordinador Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones.” Artículo 5°.- Modifi cación del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR Modifíquese el artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR en los términos siguientes: “Artículo 6°.- Del Coordinador Ejecutivo El Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ” cuenta con un Coordinador Ejecutivo, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Coordinador Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los lineamientos de política institucional del Programa; b) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; c) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; d) Formular directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa; e) Promover la articulación de los servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados; f) Dirigir y monitorear la ejecución de los servicios de programa; g) Aprobar y suscribir convenios de acuerdo a su competencia; h) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; i) Evaluar la ejecución del Programa; j) Informar al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; k) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, l) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones.” Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR en los términos siguientes: “Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo, y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza.” Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Con el objetivo de promover la empleabilidad de los benefi ciarios del Programa “Trabaja Perú”, son capacitados por los Programas Nacionales “Jóvenes a la Obra” y “Vamos Perú”, en el marco de sus competencias.