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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464031 II-1 y II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá en no menos del 90% (noventa por ciento) a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias, señaladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La oferta de plazas por la modalidad cautiva en los establecimientos de salud categorizados como II-1 y II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias señaladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El fi nanciamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas en el caso de los establecimientos de salud categorizados como III-2, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá a las especialidades y subespecialidades que éstos desarrollen. Artículo 5º.- La Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud, o sus equivalentes, y las sedes docentes, programará las plazas en campos clínicos autorizados de acuerdo a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias que se encuentran detalladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 167-2009/MINSA y el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 385-2010/MINSA. Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 775877-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos N°s. 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016- 2011-TR DECRETO SUPREMO N°004-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece el principio de efi ciencia, según el cual la gestión de las entidades del Poder Ejecutivo se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; Que, el artículo 4°, el literal d) del artículo 5°, y los literales b) y c) del artículo 6° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; resaltando, en función de ello, la prevalencia de la integración de funciones y competencias afi nes en la estructura orgánica pública y eliminación de la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, los artículos 5° y 8° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley N° 29381, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para promover el empleo digno y productivo mediante la defi nición de programas nacionales, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se creó el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011- TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” con la finalidad de insertar a jóvenes de 15 a 29 años, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, a través de la capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2011- TR se creó el Programa “Perú Responsable”, con los objetivos específi cos de promover la generación de empleo, el desarrollo de competencias laborales, así como de oportunidades de autoempleo e iniciativa de emprendimiento productivo y formal, a través de la promoción de la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR se creó el Programa de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad del país; Que, según su norma de creación, los mencionados Programas cuentan cada uno con un Consejo Directivo que es la más alta autoridad directiva; encargada de aprobar el Plan de Gestión Institucional, evaluar la ejecución del Programa, aprobar la Memoria Anual, emitir opinión previa a la aprobación del Manual de Operaciones y otras que establezca este último; Que, a fi n de asegurar la operatividad y efi ciencia en la gestión de los Programas Nacionales “Trabaja Perú”, “Jóvenes a la Obra”, “Perú Responsable” y “Vamos Perú”, es necesario modifi car su estructura orgánica eliminando los Consejos Directivos y asignando sus funciones al Director o Coordinador Ejecutivo, según corresponda; Que, es necesario que el funcionamiento de los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responda al principio de efi ciencia, por lo que es necesario modifi car los Decretos Supremos N°s. 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016- 2011-TR; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Derogación de los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR y del Decreto Supremo N° 013-2011-TR, de los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR y los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR. Deróguense los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR y del Decreto Supremo N° 013-2011-TR, los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 015-2011- TR, y los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 016- 2011-TR. Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR Modifíquese el artículo 5° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR en los términos siguientes: “Artículo 5°.- Del Director Ejecutivo El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado