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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464038 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2010/ SIS, se designa a partir del 03 de noviembre de 2010, al Médico Cirujano Roberto Carlos Romero Onofre, en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura – CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando anterior y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en el cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Roberto Carlos Romero Onofre, en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura – CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura – CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 775807-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran nulidad de la Res. Nº 022- 2011/SBN-DGPE-SDDI y las RR. Nºs. 016 y 025-2011-SBN/DGPE, referentes a venta de predios del Estado RESOLUCIÓN Nº 048-2012/SBN San Isidro, 12 de abril de 2012 VISTOS: La Solicitud de Ingreso Nº 04430-2012, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. remite propuestas a ser incluidas al proyecto de contrato de compra venta a suscribirse con la SBN, los Ofi cios Nº 209 y 210-2012/ VIVIENDA/VMVU, el Informe Nº 116-2012-AG-OAJ, el Ofi cio Nº 0118-2012-AG-DVM, el Ofi cio Nº053-2012-EM/ VME, el Informe Nº 16-2012-MEM/DGH y el Informe Nº 026-2012/SBN-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE- SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la venta por causal a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. de predios del Estado, para ser destinados a la ejecución del “Proyecto para la ejecución de Biodiesel a través de la siembra de 50,000 has. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2011; Que, a través de la Resolución Nº 016-2011-SBN/ DGPE, de fecha 19 de mayo de 2011, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI; Que, por medio de la Resolución Nº 025-2011- SBN/DGPE del 10 de agosto del 2011, se declara la no procedencia de la solicitud de nulidad de ofi cio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE- SDDI; Que, el inciso 4) del artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la Ley), establece que la “Motivación” es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, precisando que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley, la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifi can el acto administrativo adoptado; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.3 del mencionado artículo de la Ley, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto administrativo; Que, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI aprueba la cancelación a plazos del precio de venta de los predios descritos en el artículo 2º de la misma Resolución, por la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., estableciendo para ello un cronograma de nueve cuotas anuales con fecha fi ja, agregando a éstas la cuota inicial que será cancelada a la fi rma del contrato; Que, de la revisión efectuada a los considerandos señalados en la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE- SDDI, respecto a la motivación expresa que justifi que el acto de otorgar el plazo de nueve años para efectuar el pago del precio de venta de los predios del Estado a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C.; solamente se han encontrado los siguientes: “(...) Que, mediante Solicitud de Ingreso Nº 02336- 2011, aclarada mediante Solicitud de Ingreso Nº 03208- 2011, recibida con fecha 28 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C ha presentado su propuesta conteniendo el cronograma para el pago a plazos del precio de venta; Que, según lo señalado en el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, sólo en el caso que la venta directa tenga por causal la señalada en el literal b) del artículo 77º, se podrá pactar que el precio será pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) años, con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; señalándose además, que en ese supuesto, conforme a lo establecido en los artículos 1118º y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de ofi cio, simultáneamente con el contrato de compraventa, como carga en el Registro de Predios; (lo subrayado es nuestro). Que, de acuerdo al marco legal antes descrito, es factible autorizar el pago del precio de venta a plazos, por cuanto la presente adjudicación se sustenta en la causal contemplada en el inciso b) del artículo 77º del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; (...)” Que, al respecto, como se aprecia en el citado artículo 3º de la Ley, la motivación del acto administrativo es parte esencial del mismo, cumpliendo en opinión del Dr. Juan Carlos Morón Urbina, las siguientes funciones: a) Propiciar que las autoridades se pronuncien con seriedad y el rigor en la formación de la voluntad de la administración, aseguren su adecuación al ordenamiento jurídico; b) Rol informador, por cuanto representa la exteriorización de las razones en cuya virtud se produce un