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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464112 por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. En consecuencia, debe otorgarse la ampliación del permiso de pesca solicitada; Que, asimismo, la administrada ha renunciado al resto de capacidad de bodega no utilizada, con la fi nalidad de reducir el esfuerzo pesquero, en conformidad a lo pactado en el aludido contrato de asociación en participación; Que, teniendo en cuenta que, la totalidad del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días calendario y que no se pueden dividir saldos porque se vulneraría el principio de legalidad, deviene en improcedente lo solicitado, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nºs. 043 y 072-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 107-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de modifi cación de resolución autoritativa de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 por implementación de sistema de preservación RSW y de ejecución de la reserva de saldo para ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6, en el extremo de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 235-97-PE/DNE de fecha 05 de diciembre de 1997, únicamente en el extremo referido al sistema de preservación a bordo implementado, entendiéndose que a partir de la fecha, la embarcación CAPRICORINIO 6 con matrícula CO-10613-PM tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW, manteniéndose inalterables las demás características de la citada embarcación. Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 235-97- PE/DNE a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 de 282.94 m3 de capacidad de bodega, para que en adiciónala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de abertura de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4º.- PESQUERA CAPRICORNIO S.A deberá abastecer a GENESIS E.I.R.L. con los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, durante la vigencia de la ampliación de permiso de pesca que adquiera para operar la embarcación CAPRICORNIO 6, para el procesamiento de conservas, congelado y todo producto de consumo humano que se realice en el establecimiento industrial pesquero autorizado por Resolución Directoral Nº 005- 2004-PRODUCE/DNEPP, conforme a lo establecido en la cláusula sexta del contrato de asociación en participación. Artículo 5º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado en el artículo 3º de la presente resolución, a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., está condicionada a la vigencia del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre PESQUERA CAPRICORINIO S.A. y GENESIS E.I.R.L. Asimismo, constituye causal de caducidad de la ampliación del permiso de pesca, en el extremo de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 005-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud de renuncia al resto de capacidad de bodega no utilizada (117.81 m3) formulada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. por los considerando expuestos en la presente resolución. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 con matrícula Nº CO-10613-PM, de 282.94 m3 de capacidad de bodega del Anexo 1 Literal A) de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE e incluirla en el Literal B) del Anexo I de la misma Resolución. Artículo 8º.- Incluir los derechos contenidos en la presente Resolución respecto a la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 con matrícula Nº CO-10613-PM, de 282.94 m3 de capacidad de bodega, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-8 Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00108770-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, y los Adjuntos 1, 2 y 3 de fecha 19, 20 y 21 de enero de 2012, de la empresa denominada NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257, Dpto. 303, Distrito desurco, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el pais, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas urisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados