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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464119 de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 776573-9 Otorgan permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo a favor de Star Up S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2012-MTC/12 Lima, 09 de marzo de 2012 Vista la solicitud de STAR UP S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº Nº 2011-057459 del 28 de noviembre del 2011, STAR UP S.A. requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1672- 2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 096-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 032-2012-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 036-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 068-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, STAR UP S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 008 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a STAR UP S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas STAR UP S.A. requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: AMERICA DEL NORTE: - PERU – ESTADOS UNIDOS Y VV. - PERU – MEXICO Y VV. - PERU – CANADA Y VV. AMERICA DEL SUR: - PERU – COLOMBIA Y VV. - PERU – ECUADOR Y VV. - PERU – BRASIL Y VV. - PERU – VENEZUELA Y VV. - PERU – CHILE Y VV. - PERU – ARGENTINA Y VV. - PERU – PARAGUAY Y VV. - PERU - URUGUAY Y VV. - PERU – GUYANA Y VV. - PERU – BOLIVIA Y VV. AMERICA CENTRAL: - PERU – COSTA RICA Y VV. - PERU – REPUBLICA DOMINICANA Y VV. - PERU – PANAMA Y VV. - PERU – GUATEMALA Y VV. - PERU – NICARAGUA Y VV. - PERU – HONDURAS Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 - BOEING 757 - BOEING 767 - BAE 146 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima – Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice STAR UP S.A.se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.