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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464118 supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, la cual señala en su artículo 7º, la responsabilidad de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes en el cumplimiento de la precitada Norma Técnica; Que, el numeral 6.4 de la precitada NTS Nº 061- MINSA/DGSP.V.01, establece que los laboratorios de histocompatibilidad deberán estar acreditados por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Que, así mismo, el numeral 6.5 de la aludida Norma Técnica de Salud dispone que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud para extracción o trasplante, se formularán ante la ONDT; Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes señala la necesidad de modifi car los citados numerales, a efecto de dar viabilidad al procedimiento de acreditación de los laboratorios de histocompatibilidad; Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el primer párrafo de los numerales 6.4 y 6.5 de la NTS Nº 061-MINSA/DGSP. V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “6.4 DEL LABORATORIO DE HISTOCOMPATIBILIDAD Los laboratorios de histocompatibilidad deberán estar acreditados por el Ministerio de Salud. […] 6.5 DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT.” Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 776446-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2012-MTC Lima, 13 de abril de 2012 VISTO: El Memorándum No. 790-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 120-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe No. 120- 2012-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Curso de Entrenamiento de Refresco Simulador B-767, Nivel C, se realizará del 23 al 26 de abril de 2012, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; Que, el citado curso tiene como objetivo contar con inspectores de operaciones habilitados y vigentes en las aeronaves B-767 que operan en el país y así realizar los chequeos por vigilancia, profi ciencia o califi cación del personal aeronáutico que integra las tripulaciones de vuelo de las empresas que cuentan con dicho material aeronáutico; Que, resulta importante la participación en el citado curso, de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones contar con personal con la capacidad para supervisar, controlar, vigilar y fi scalizar las actividades aeronáuticas civiles en las aeronaves B-767 que operan en el país; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 001-04-2012, suscrita por el Director General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, inspectores de operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 22 al 26 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 001-04-2012 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA, para dos personas) US$ 2,768.20 Viáticos (para dos personas) US$ 2,200.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los inspectores mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; los inspectores mencionados deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración