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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464116 Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Qatar, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-RE-2012 Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) se reúne cada cuatro años, a fi n de debatir asuntos claves de la agenda económica internacional, así como establecer el mandato de trabajo de la organización para los próximos cuatro años; Que, la Reunión Ministerial del Grupo de los 77 y China, en preparación al Décimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), se celebrará en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 20 de abril de 2012; Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) celebrará su Décimo Tercer Período de Sesiones, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 21 al 26 de abril de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) DAE0377/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 02 de abril de 2012; y (OPR) N° OPR0219./2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 10 de abril de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Claudia Elizabeth Guevara De la Jara, Subdirectora de Asuntos de la OMC y de Propiedad Intelectual, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 20 al 26 de abril de 2012, para participar en la Reunión Ministerial del grupo de los 77 y China, y en el Décimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Claudia Elizabeth Gue- vara De la Jara 2501.99 260.00 7+2 2,340.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 776045-4 Aprueban Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012-2021 del Sector Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401/RE-2012 Lima, 11 de abril de 2012 VISTO: El Memorándum (DEE) Nº 00842012, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, de 28 de febrero de 2012 y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1251, del Despacho Viceministerial. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25º de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico creado por Decreto Legislativo Nº 1088, está orientado al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho, en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, conforme a los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste ejerce su acción en el sector relaciones exteriores y realiza sus funciones dentro de los ámbitos de competencia referidos a política exterior, relaciones internacionales y cooperación internacional; Que, los incisos d) y e) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señalan entre las funciones de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, diseñar y proponer las políticas, visión, misión, lineamientos, objetivos y estrategias en materia de política exterior; Que, el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política exterior y de cooperación internacional, como instrumentos para alcanzar los objetivos de inclusión social; Que, actualmente se encuentra vigente la Resolución Ministerial Nº 0843-2003/RE, de 19 de septiembre de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo de Relaciones Exteriores 2003 - 2015, el mismo que debe ser actualizado en función de las prioridades actuales de la política exterior peruana y del desarrollo nacional; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados para el Sector Relaciones Exteriores, se hace necesario