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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464188 será aprobado por OSINERGMIN, a fi n que éstas sea entregada a los referidos usuarios cuando adquieran GLP envasado en cilindros; Que, asimismo, con la fi nalidad de asegurar que la Cartilla de Seguridad llegue a los usuarios fi nales, los Establecimientos autorizados, los Distribuidores en cilindros y los Medios de Transporte de GLP en cilindros, deberán verifi car que cada cilindro de GLP que comercialicen o transporten, cuente con su respectiva cartilla; Que, por su parte, y a efectos de facilitar el conocimiento oportuno del contenido de la presente resolución por parte de los usuarios de los cilindros de GLP; se debe establecer que OSINERGMIN podrá difundir públicamente los alcances de la misma, a través de los medios de comunicación respectivos; Que, fi nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercialización de GLP, resulta pertinente modifi car el numeral 2.8.1 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 17 de febrero de 2012 el OSINERGMIN pre publicó el proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de GLP; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y características serán aprobados por OSINERGMIN, a fi n que sea entregada a los usuarios fi nales. Asimismo, los Establecimientos autorizados para la venta de GLP en cilindros, los Distribuidores en cilindros y los Medios de Transporte de GLP en cilindros, deberán asegurarse que cada cilindro de GLP que comercialicen o transporten, cuente con su respectiva Cartilla de Seguridad. Cabe precisar, que la Cartilla de Seguridad deberá estar incorporada en cada cilindro de GLP para que pueda ser entregada a los usuarios fi nales. Artículo 2º.- Establecer que OSINERGMIN podrá difundir públicamente los alcances de la disposición establecida en el artículo anterior, a través de los medios de comunicación respectivos. Artículo 3º.- Modifi car el numeral 2.8.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro 2 Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, Instrucción, adiestramiento y/o de información. 2.8.1 Al público o al usuario Arts. 34º, 35º, 51º y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027- 94-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 030-98-EM. Arts. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM Arts. 36º d) y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Arts 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Arts 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Art. 15º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD Art. 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD Hasta 60 UIT. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar el formato y las características de la Cartilla de Seguridad a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución; así como, a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los formatos de la Cartilla de Seguridad a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 775811-1 Derogan las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 068 y 693-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 067 -2012-OS/CD Lima, 4 de abril de 2012 VISTOS: Los Memorandos Nºs GFHL/DPD- 719-2012 y GFGN/ ALGN- 189-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;