Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

sera aprobado por OSINERGMIN, a fin que estas sea entregada a los referidos usuarios cuando adquieran GLP envasado en cilindros; Que, asimismo, con la finalidad de asegurar que la Cartilla de Seguridad llegue a los usuarios finales, los Establecimientos autorizados, los Distribuidores en cilindros y los Medios de Transporte de GLP en cilindros, deberan verificar que cada cilindro de GLP que comercialicen o transporten, cuente con su respectiva cartilla; Que, por su parte, y a efectos de facilitar el conocimiento oportuno del contenido de la presente resolucion por parte de los usuarios de los cilindros de GLP; se debe establecer que OSINERGMIN podra difundir publicamente los alcances de la misma, a traves de los medios de comunicacion respectivos; Que, finalmente, y dado que la presente resolucion introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercializacion de GLP, resulta pertinente modificar el numeral 2.8.1 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 17 de febrero de 2012 el OSINERGMIN pre publico el proyecto de resolucion de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de GLP; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el diario oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y caracteristicas seran aprobados por OSINERGMIN, a fin que sea entregada a los usuarios finales. Asimismo, los Establecimientos autorizados para la venta de GLP en cilindros, los Distribuidores en cilindros y los Medios de Transporte de GLP en cilindros, deberan asegurarse que cada cilindro de GLP que comercialicen o transporten, cuente con su respectiva Cartilla de Seguridad. Cabe precisar, que la Cartilla de Seguridad debera estar incorporada en cada cilindro de GLP para que pueda ser entregada a los usuarios finales. Articulo 2º.- Establecer que OSINERGMIN podra difundir publicamente los alcances de la disposicion establecida en el articulo anterior, a traves de los medios de comunicacion respectivos. Articulo 3º.- Modificar el numeral 2.8.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos,

contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecucion de trabajos de capacitacion, Instruccion, adiestramiento y/o de informacion. 2.8.1 Al publico Arts. 34º, 35º, 51º y 63º del Reglamento Hasta o al usuario aprobado por D.S. Nº 01-94-EM 60 UIT. Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 02794-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 030-98-EM. Arts. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM Arts. 36º d) y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Arts 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Arts 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Art. 15º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD Art. 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD

Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar el formato y las caracteristicas de la Cartilla de Seguridad a la que hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion; asi como, a dictar las disposiciones tecnicooperativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de los formatos de la Cartilla de Seguridad a que se refiere el articulo precedente. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 775811-1

Derogan las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 068 y 693-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 067 -2012-OS/CD MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Memorandos Nºs GFHL/DPD- 719-2012 y GFGN/ ALGN- 189-2012, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general;

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