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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464191 Artículo 4º.- Con la entrada en vigencia de la presente resolución queda derogada la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º: Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo I a que se refi ere el artículo 1º, así como la Exposición de Motivos que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 775819-1 5.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS/CD. Hasta 200 UIT. STA 5.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Transferencia inexistente. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD. Hasta 100 UIT. STA 5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada, en el Registro de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD. Hasta 50 UIT. STA Autorizan prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica la Res. Nº 222-2010-OS/CD mediante la cual se aprueba “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 070 -2012-OS/CD Lima, 4 de abril de 2012 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD- 616 -2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM/ DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debe estar equipada con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011- EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema; Que, asimismo, la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD modifi có las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD a fi n de que las mismas también sean aplicables a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios;